Directiva 30/2009

Certificacion De Origen Digital

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Certificacion De Origen Digital

Los certificados de origen y demas documentos vinculados a la certificacion de origen en formato digital, tendran la misma validez juridica e identico valor que los emitidos en papel, siempre que sean emitidos y firmados electronicamente, de conformidad con las respectivas legislaciones de los estados parte, por entidades y funcionarios debidamente habilitados por los estados partes, tomando como referencia las especificaciones tecnicas y demas parametros definidos en el proyecto piloto de certificados de origen digital de la asociacion latinoamericana de integracion.

Id norma: 170136 Tipo norma: Directiva Numero boletin: 31957

Fecha boletin: 03/08/2010 Fecha sancion: 19/11/2009 Numero de norma 30/2009

Organismo (s)

Organismo origen: Comision De Comercio Del Mercosur Ver Directivas Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 30/09
CERTIFICACION DE ORIGEN DIGITAL
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nº 01/09 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la sustitución progresiva de los certificados de origen en papel por certificados de origen digitales contribuirá en forma significativa a la facilitación del comercio entre los Estados Parte.
Que asimismo, el formato digital de los certificados de origen dotará de mayores estándares de seguridad a la certificación de origen en el MERCOSUR.
Que resulta necesario establecer una base jurídica para la utilización de este instrumento entre los Estados Parte.
Que los Estados Parte se encuentran desarrollando el Proyecto Piloto de Certificados de Origen Digitales en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Los certificados de origen y demás documentos vinculados a la certificación de origen en formato digital, tendrán la misma validez jurídica e idéntico valor que los emitidos en papel, siempre que sean emitidos y firmados electrónicamente, de conformidad con las respectivas legislaciones de los Estados Parte, por entidades y funcionarios debidamente habilitados por los Estados Partes, tomando como referencia las especificaciones técnicas y demás parámetros definidos en el Proyecto Piloto de Certificados de Origen Digital de la Asociación Latinoamericana de Integración.
Art. 2 - Los Estados Parte establecerán las condiciones para la implementación de lo dispuesto en el artículo 1, a través de instrumentos suscriptos bilateralmente que reglamenten su aplicación.
Art. 3 - Se solicita a los Estados Parte que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) para que protocolicen la presente Directiva en el marco del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC Nº 43/03.
Art. 4 - Esta Directiva entrará en vigencia entre los Estados Parte que hayan notificado a la Secretaría del MERCOSUR la incorporación a su ordenamiento jurídico interno, en los términos de sus respectivas legislaciones, siendo admitida la vigencia de forma bilateral.
CXI CCM - Montevideo, 19/XI/09

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