Resolución 120/2010

Profesionales Matriculados - Idoneidad

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Consejo Profesional De Ingenieria Industrial
Profesionales Matriculados - Idoneidad

Establecer que los profesionales matriculados en este consejo cuentan con la formacion y son idoneos en la realizacion, la preparacion y la presentacion periodica de informes ambientales, sociales y economico-financieros, y del informe sobre responsabilidad social previsto en la ley nº 2594 de la caba.

Id norma: 170221 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31959

Fecha boletin: 05/08/2010 Fecha sancion: 14/07/2010 Numero de norma 120/2010

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo Profesional De Ingenieria Industrial Ver Resoluciones Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA INDUSTRIAL

Resolución N° 120/2010

Acta Nº 797

Sesión del 14-07-2010

Bs. As., 14/7/2010

VISTO:

Que el comportamiento social y ambientalmente responsable por parte de las organizaciones es hoy una cuestión central en todo proyecto sostenible;

Que en acuerdos internacionales tales como el Protocolo de Kyoto de 1997 se establece un marco general para acordar acciones preventivas contra el cambio climático; los principios y contenidos expresados en el Global Reporting Initiative —GRI— en cuanto a la elaboración de memorias de sostenibilidad; la normativa de la serie ISO 14.000 que guía a la organización para lograr un mejor desempeño ambiental y los documentos preliminares de la normativa ISO 26.000 que plantea específicamente la Responsabilidad Social en las organizaciones, procurando que desarrollen sus actividades en un marco social y ambientalmente sostenible;

Que nuestro País ha ratificado variados convenios internacionales referidos al tema abordado, tales como:

• Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono. Ley 23.724 (BO 23/10/89, Rat. 18/1/90) y Protocolo de Montreal. (Ley 23.778 y enmiendas de Londres, Copenhague y Montreal aprobadas por las respectivas leyes 24.167; 24.418 y 25.389, BO 1/6/90).

• Convenio Marco sobre Cambio Climático; Ley 24.295 (BO 11/01/94, Rat. 11/03/94).

• Convenio sobre Diversidad Biológica; Ley 24.375 (BO 6/10/94, Rat. 22/11/94).

• Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación. Ley 23.922 (BO 24/04/91, Rat. 27/6/91).

• Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo Aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional. Ley 25. 278 (BO 3/8/2000, Rat. 11/6/2004).

• Convenio de Estocolmo sobre Reducción y Eliminación de Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP’s). Ley 26.011 (BO 17/1/2005, Rat. 25/1/2005).

• Convención sobre la Lucha contra la Desertificación. Ley 24.701 (BO 22/10/96, Rat. 6/1/97).

Que la Constitución Nacional establece en su Artículo 41: "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras". "... corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección...".

Que se han comenzado a sancionar leyes de presupuestos mínimos, entre las cuales merece destacarse la Ley Nº 25.675 (promulgada parcialmente 27/11/2002) o Ley General del Ambiente, principal norma del Derecho Ambiental argentino y las siguientes:

• Gestión Integral de Residuos Industriales y de Actividades de Servicios. Ley 25.612 (BO 29/7/02).

• Presupuestos Mínimos para la Gestión Ambiental y Eliminación de los PCB’s (policlorobifenilos). Ley 25.670 (BO 19/11/02).

• Régimen de Gestión Ambiental de Aguas. Ley 25.688 (BO 3/1/03).

• Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental. Ley 25.831 (Promulgada de hecho 6/1/04).

• Gestión de Residuos Domiciliarios. Ley 25.916 (BO 6/9/04).

• Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos. Ley 26.331 (BO 26/12/07).

Que la realidad comercial y operativa del comportamiento social y ambientalmente responsable a la luz de la:

• Ley 19.550 de Sociedades Comerciales, particularmente sus Artículos 18 (Responsabilidad de los Administradores y Socios); 59 (Diligencia del Administrador -Responsabilidad); 63 (Balance, punto 2.b); 66 (Memoria, punto 5); y 72 (Responsabilidad de Administradores y Síndicos).

• Resolución 559/09 de la Comisión Nacional de Valores, —Información sobre normativa ambiental para accionistas, inversores y público en general—.

• Resolución General 6/06 de la Inspección General de Justicia, Artículo 2, —Información que debe contener la memoria de ejercicio de las sociedades por acciones—, modificada parcialmente por Res. 4/09, Artículo 9 hace necesario el dictamen de profesionales expertos en el tema para documentar las actividades realizadas en la información contable y legal Que la Ley 2.594 sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fija el marco jurídico del Balance de Responsabilidad Social y Ambiental, en su Artículo 1º establece: "El objeto de la presente ley es la promoción de comportamientos social y ambientalmente responsables y sustentables por parte de las organizaciones aquí comprendidas, fijándose para ello el marco jurídico del Balance de Responsabilidad Social y Ambiental (BRSA)"; Que luego en el Artículo 8º, indica: "Los requisitos elaborados por la autoridad de aplicación para la confección de los BRSA comprenderán condiciones de equidad y los aspectos sociales y ambientales:

• El aspecto social se refiere a las relaciones de las organizaciones con sus empleados, la comunidad en la cual actúan, sus clientes, proveedores y otras organizaciones comunitarias, de manera tal que se busque y promueva el desarrollo sostenible del capital social y humano.

• El aspecto ambiental abarca las interacciones con el entorno, promoviendo actividades que no sólo resulten compatibles con las regulaciones que rijan en los lugares de ubicación de sus instalaciones y de influencia de su accionar sino que asimismo agreguen a los umbrales establecidos por las normas, en mérito a los comportamientos que la norma promociona, una mayor reducción de la contaminación y un uso más sustentable de los recursos naturales".

Que más adelante, en el Artículo 12 se indica que el Informe periódico debe ser confeccionado por profesionales idóneos, debiendo para ello:

• Identificar y comunicar claramente las políticas ambientales de la empresa.

• Describir los aspectos relevantes de su sistema de gestión ambiental, incluyendo responsabilidades y plazos.

• Describir los procesos ambientalmente relevantes: manejo de sustancias, efluentes y residuos; uso de energía; consumo de agua y de recursos no renovables.

• Comunicar el cumplimiento respecto de la normativa aplicable en el ámbito local y nacional.

• Evaluar las metas y los logros del período en las relaciones con la comunidad y el medio ambiente.

• Cuantificar y comunicar los compromisos futuros de la política ambiental;

CONSIDERANDO:

Que la complejidad y diversidad de los productos y servicios objeto de estudio exige una preparación multidisciplinaria, amplia y actualizada, que conjugue el conocimiento de las tecnologías de los procesos involucrados con una armónica visión empresaria que satisfaga a clientes, accionistas, colaboradores y comunidad, y que por ende requiere el abordaje desde una perspectiva holística, que permita evaluar y resolver acerca de las cuestiones técnicas referidas al medio, su valoración económica y encuadre legal.

Las Competencias propuestas para la carrera Ingeniería Industrial por el Consejo Federal de Decanos de Ingeniería —CONFEDI— que prevén la actuación ética, con responsabilidad profesional y compromiso social; donde específicamente se señala en el punto 9: "... considerando el impacto económico, ambiental y social de su actividad en el contexto local y global".

Que esta Competencia requiere la articulación eficaz de diversas capacidades, entre las cuales se pueden detallar:

• Capacidad para actuar éticamente.

• Capacidad para comprender y asumir los roles y responsabilidades profesionales.

• Capacidad para considerar, analizar y minimizar el impacto económico directo e indirecto.

• Capacidad para actuar con compromiso social. Esta capacidad implica, entre otras cosas, ser capaz de comprender y considerar los roles de la sociedad y sus agentes en la regulación política y legal de la profesión.

• Capacidad para considerar, analizar y minimizar el impacto ambiental directo e indirecto. Esta capacidad implica, entre otras cosas:

o Ser capaz de considerar y estimar el impacto de proyectos, acciones y decisiones en el medio ambiente.

o Ser capaz de fabricar y distribuir bienes y servicios por medios que respondan a las necesidades humanas fundamentales, minimizando el uso de recursos naturales, los materiales tóxicos, la producción de desechos y la emisión de polución en todo el ciclo de vida.

o Ser capaz de efectuar una evaluación adecuada de los recursos ambientales.

o Ser capaz de comprender, respetar y preservar la Tierra y la vida en toda su diversidad.

• Capacidad para considerar, analizar y minimizar el impacto social (o sobre la calidad de vida) directo e indirecto. Esta capacidad implica, entre otras cosas:

o Ser capaz de considerar y estimar el impacto de proyectos, acciones y decisiones en el medio social, cultural y comunitario, minimizando los efectos negativos sobre el patrimonio social, cultural y comunitario.

o Ser capaz de analizar las consecuencias políticas, económicas, sociales del desarrollo tecnológico.

o Ser capaz de respetar la diversidad cultural en todas sus variantes.

o Ser capaz de desarrollar y sostener la seguridad y significatividad del trabajo.

o Ser capaz de participar en la vida comunitaria, y de contribuir a la construcción de sociedades democráticas justas, sustentables, participativas y pacíficas.

Los Planes de Estudio vigentes de la carrera Ingeniería Industrial en diferentes universidades, observándose un perfil del Ingeniero Industrial como profesional de gestión cuyos conocimientos y capacidades prácticas adquiridas implican la integración de Ciencia, Tecnología, Economía, Organización y Administración, incluyendo en todos los casos asignaturas que tratan los temas asociados a la problemática ambiental; aire; agua; suelo; desarrollo sostenible; legislación ambiental; gestión de residuos; tecnologías aplicadas al medio ambiente; impacto ambiental y sistemas de gestión;

Las modificaciones introducidas en tales Planes adecuando las currículas a la Res. ME 1054/02, observándose en general:

• Reagrupación de los contenidos temáticos de las asignaturas relacionadas con Teoría de la Organización, Dinámica Organizacional, Sistemas de Producción, Administración y Proyectos de Inversión.

• Concientización acerca de la necesidad de maximizar el valor y la evaluación de la gestión empresaria respecto del desempeño económico, ambiental y social —el objetivo "triple bottomline"—.

• Incorporación en la currícula de contenidos relativos al cuidado ambiental, uso racional de la energía, reciclado de materiales, tratamiento de residuos, manejo de efluentes, ruidos y vibraciones, etc.

• Incorporación de asignaturas tendientes a una mejor formación integral, tales como: Fundamentos de la Ingeniería, Introducción a la Sociología o Comprensión y Producción de Textos.

• Desarrollo de la Práctica Profesional Supervisada.

• Modificaciones de las denominaciones de asignaturas, ubicación curricular, créditos horarios y correlatividades en función de la necesidad de ajustar el plan a una carga horaria de 3750 horas.

Que asimismo, en las Actividades Reservadas al Título de Ingeniero Industrial, indicadas en el Anexo V-2 de la Resolución 1054/02, punto H, se expresa: "Determinar las condiciones de instalación y de funcionamiento que aseguren que el conjunto de operaciones necesarias para la producción y distribución de bienes industrializados se realice en condiciones de higiene y seguridad; establecer las especificaciones de equipos, dispositivos y elementos de protección y controlar su utilización".

Que en la citada Resolución, se indica que las Tecnologías Aplicadas deben formar competencias en: Optimización y Control, Investigación Operativa, Gestión de Calidad, Instalaciones Termomecánicas y Eléctricas, Economía, Higiene, Seguridad y Saneamiento, Legislación, Organización y Administración de Empresas. Asimismo, y con el fin de formar ingenieros conscientes de las responsabilidades sociales y capaces de relacionar diversos factores en el proceso de la toma de decisiones, deben formar competencias en Economía, Legislación, Organización Industrial, Gestión Ambiental, Formulación y Evaluación de Proyectos, y Seguridad del Trabajo y Ambiental, Instalaciones Industriales y Tecnologías y Procesos de Producción, resultando pues el Ingeniero Industrial un agente integrador de disciplinas diversas, equipos heterogéneos, y sistemas de gestión y producción.

Que los planes incluyen en todos los casos asignaturas que tratan los temas asociados a la problemática ambiental; aire; agua; suelo; desarrollo sustentable; legislación ambiental; gestión de residuos; tecnologías aplicadas al medioambiente; impacto ambiental; sistemas de gestión y responsabilidad social empresaria (RSE).

El siguiente aspecto del Perfil del Ingeniero Industrial, presentado por este Consejo en 1996: "El enfoque económico con que debería coordinar todos los recursos, determina que en el perfil del Ingeniero Industrial tengan adecuado lugar los conocimientos sobre la administración de recursos escasos. Ellos le ayudarán a encontrar soluciones económicas que contemplen la seguridad, eviten la contaminación y respeten el equilibrio ecológico, con suficiente visión de futuro".

Que este Consejo se encuentra adherido como participante del Pacto Global de las Naciones Unidas, integrado por más de 4600 organismos firmantes, apoyando su visión y principios relativos a Derechos Humanos, Normas Laborales, Medio Ambiente y Anticorrupción;

El documento "Política Institucional en Responsabilidad Social Empresaria" preparado oportunamente por este CPII y que forma parte de la presente;

EL CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA INDUSTRIAL RESUELVE

ARTICULO 1 — Establecer que los profesionales matriculados en este Consejo cuentan con la formación y son idóneos en la realización, la preparación y la presentación periódica de informes ambientales, sociales y económico-financieros, y del Informe sobre Responsabilidad Social previsto en la Ley Nº 2594 de la CABA;

ARTICULO 2 — Crear en este Consejo el Registro de Profesionales Habilitados para la elaboración de los informes indicados;

ARTICULO 3 — Inscribir en el Registro indicado en el Art.2 a los profesionales matriculados en el CPII que hayan realizado y aprobado el o los cursos de nivelación sobre el tema, quienes además deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) cinco (5) o más años de antigüedad en la matrícula;
b) competencia de título para la actuación en dicho campo;
c) no registrar deuda en el pago de su matrícula profesional; y
d) no registrar sanciones en el GCBA y/o en el CPII.

ARTICULO 4 — Organizar en el ámbito de este CPII el/los curso/s sobre los informes indicados en el Art. 1, designando a los docentes, estableciendo contenidos y fijando los horarios de su realización, destinado a nivelar conocimientos de gestión ambiental, social, económico financiero y explicar la metodología de los informes.

ARTICULO 5 — Comuníquese a los matriculados y a los Consejos Profesionales de Ingeniería Civil, Ingeniería Mecánica y Electricista, y Arquitectura y Urbanismo. Dése a difusión general y publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina, en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. — ROBERTO EUGENIO ESCARDÓ, Secretario, Ingeniero Industrial, DNI Nº 7.394.193. — LUIS OSCAR BRUNO, Presidente, LE Nº 6.082.186.

e. 05/08/2010 Nº 87866/10 v. 05/08/2010

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica