Resolución 33/2009

Utilizacion De Excedentes Financieros

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Utilizacion De Excedentes Financieros

Autorizar a la secretaria del mercosur la utilizacion de determinados montos procedentes del saldo de recursos excedentes autorizados por las resoluciones gmc nº 64/05 y 64/06, del sub rubro: amortizacion y depreciacion de equipos.

Id norma: 170238 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31959

Fecha boletin: 05/08/2010 Fecha sancion: 05/12/2009 Numero de norma 33/2009

Organismo (s)

Organismo origen: Grupo Del Mercado Comun Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 33/09

UTILIZACION DE EXCEDENTES FINANCIEROS

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 20/07 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 50/03, 64/05, 64/06, 54/07 y 26/09 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que en la CXI Reunión de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, las delegaciones opinaron favorablemente para proceder a la compra de equipamientos y programas para la Unidad Técnica de Estadísticas de Comercio Exterior (UTECEM).

Que resulta necesaria la adquisición de equipamiento para otras dependencias de la Secretaría del MERCOSUR a efectos de realizar la administración y distribución de cupos otorgados al MERCOSUR en distintos acuerdos comerciales con terceros países.

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

Art. 1 - Autorizar a la Secretaría del MERCOSUR la utilización de los siguientes montos procedentes del saldo de recursos excedentes autorizados por las Resoluciones GMC Nº 64/05 y 64/06, del sub rubro: Amortización y Depreciación de Equipos, conforme a lo establecido en el Anexo que forma parte de la presente Resolución:

- US$ 40.000 (cuarenta mil dólares estadounidenses) para adquisición de equipamientos y programas para la Unidad Técnica de Estadísticas de Comercio Exterior (UTECEM).

- U$S 10.987 (diez mil novecientos ochenta y siete dólares estadounidenses) para equipamientos para la Secretaría del MERCOSUR.

Art. 2 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Parte, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

LXXVIII GMC - Montevideo, 05/XII/09

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