Resolución 34/2009

Presupuesto De La Secretaria Del Mercosur Para El Ejercicio 2010

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Presupuesto De La Secretaria Del Mercosur Para El Ejercicio 2010

Aprobar el “presupuesto de la secretaria del mercosur para el ejercicio 2010”.

Id norma: 170239 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31959

Fecha boletin: 05/08/2010 Fecha sancion: 05/12/2009 Numero de norma 34/2009

Organismo (s)

Organismo origen: Grupo Del Mercado Comun Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 34/09

PRESUPUESTO DE LA SECRETARÍA DEL MERCOSUR PARA EL EJERCICIO 2010

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 50/03, 66/08 y 68/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución GMC Nº 50/03, la Secretaría del MERCOSUR (SM) debe elevar a consideración del Grupo Mercado Común (GMC) su proyecto de presupuesto para el ejercicio del ario siguiente.

Que el Grupo Mercado Común instruyó a la Secretaría del MERCOSUR a elaborar juntamente con el Grupo de Asuntos Presupuestarios el proyecto de presupuesto de la SM.

Que es necesario que el GMC apruebe el presupuesto anual de la SM.

Que es conveniente asegurar los recursos para la ejecución presupuestaria de la SM en el período anterior al pago de los aportes de los Estados Parte relativos al primer trimestre de cada año.

EL GRUPO MERCADO COMUNRESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el "Presupuesto de la Secretaría del MERCOSUR para el Ejercicio 2010", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Autorizar a la Secretaría del MERCOSUR, para el caso que no se disponga de suficientes recursos provenientes de los aportes regulares de los Estados Parte relativos a 2010, a utilizar, del saldo de recursos excedentes de ejercicios anteriores, hasta un máximo de US$ 509.476,00 (quinientos nueve mil cuatrocientos setenta y seis dólares estadounidenses), para el pago de egresos correspondientes al primer trimestre del Presupuesto aprobado para el 2010.

Art. 3 - Sin perjuicio de la ejecución presupuestaria, los recursos excedentes utilizados conforme a lo establecido en el Art. 2 de la presente Resolución deberán ser restituidos a la cuenta de excedentes a medida que los Estados Parte efectúen sus respectivos aportes.

Art. 4 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Parte, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

LXXVIII GMC - Montevideo, 05/XII/09

ANEXO

PRESUPUESTO SM AÑO 2010

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