Resolución 37/2009

Glosario De Control Sanitario De Puertos, Aeropuertos, Terminales Y Puntos De Frontera

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Glosario De Control Sanitario De Puertos, Aeropuertos, Terminales Y Puntos De Frontera

Glosario de control sanitario de puertos, aeropuertos, terminales y puntos de frontera. derogacion de la res. gmc nº 34/05.

Id norma: 170242 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31959

Fecha boletin: 05/08/2010 Fecha sancion: 05/12/2009 Numero de norma 37/2009

Organismo (s)

Organismo origen: Grupo Del Mercado Comun Ver Resoluciones Observaciones: INCORPORADA AL ORDENAMIENTO JURIDICO POR ART. 1° DE LA RESOLUCION 1885/2010 DEL MINISTERIO DE SALUD, B.O. 28/10/2010, PAGINA 25. SE PUBLICA NUEVAMENTE EN BOLETIN OFICIAL COMO ANEXO DE LA NORMA PRECEDENTEMENTE CITADA.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 37/09

GLOSARIO DE CONTROL SANITARIO DE PUERTOS, AEROPUERTOS, TERMINALES Y PUNTOS DE FRONTERA(DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 34/05)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 34/05 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la Resolución de la 58a Asamblea Mundial de Salud WHA 58.3, del 23 de mayo de 2005, adoptó el nuevo Reglamento Sanitario Internacional (2005).

Que es conveniente compatibilizar los términos que integran el glosario de la Subcomisión de Puertos, Aeropuertos, Terminales y Puntos de Frontera del SGT Nº 11 "Salud" con el Reglamento Sanitario Internacional (2005).

EL GRUPO MERCADO COMUNRESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el "Glosario de Control Sanitario de Puertos, Aeropuertos, Terminales y Puntos de Frontera", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina: Ministerio de SaludBrasil: Agência Nacional de Vigilância SanitáriaParaguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar SocialUruguay: Ministerio de Salud Pública

Art. 3 - Derogar la Resolución GMC Nº 34/05.

Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/VI/2010.

LXXVIII GMC - Montevideo, 05/XII/09

ANEXO

GLOSARIO DE CONTROL SANITARIO DE PUERTOS, AEROPUERTOS, TERMINALES Y PUNTOS DE FRONTERA

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