Resolución 412/2010

Camara Argentina De La Industria De Cosmetica Y Perfumeria - Otro - Reg. 471/10

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Camara Argentina De La Industria De Cosmetica Y Perfumeria - Otro - Reg. 471/10

Declarase homologado el acuerdo suscripto entre la camara argentina de la industria de cosmetica y perfumeria y el sindicato de trabajadores perfumistas, obrante a fojas 2/3 del expediente nº 1.359.559/09, conforme lo dispuesto en la ley nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 170258 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31959

Fecha boletin: 05/08/2010 Fecha sancion: 07/04/2010 Numero de norma 412/2010

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 412/2010

Registro Nº 471/2010

Bs. As., 7/4/2010

VISTO el Expediente Nº 1.359.559/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo suscripto entre la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMETICA Y PERFUMERIA y el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS, obrante a fojas 2/3 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el Acuerdo sujeto a homologación, las partes establecen condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 157/91, de acuerdo a los parámetros y lineamientos allí establecidos.

Que el referido Convenio fue oportunamente suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS DE HIGIENE Y TOCADOR, de la cual resulta continuadora la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMETICA Y PERFUMERIA (CAPA), conforme surge de la documentación acompañada en autos.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMETICA Y PERFUMERIA y el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.359.559/09, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.359.559/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.359.559/09

Buenos Aires, 8 de abril de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 412/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 471/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En Buenos Aires a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil nueve, entre por una parte CAPA —Cámara Argentina de la Industria de Cosmética y Perfumería— representada en este acto por los Sres. Miguel Angel González Abella, Juan Carlos Bompadre y Julio A. Torres y por la otra el Sindicato de Trabajadores Perfumistas, representado en este acto por los Sres. Rubén Sandoval, Rubén Santander, Hugo Mendieta, Dina Toledo, Claudio Baiguerra y Pedro Gabriel Irusta, se conviene teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley 20.744, sus modificatorias y complementarias el siguiente acuerdo el cual regirá a partir del primero de noviembre de dos mil nueve y hasta el treinta de abril de dos mil diez.

Lo establecido en el presenta acuerdo de voluntades no impedirá que alguna de las empresas de la actividad pueda realizar acuerdos con las comisiones internas de los establecimientos o con la organización gremial modificando los términos del presente o acordando condiciones salariales que impliquen un beneficio para los trabajadores de ese establecimiento. Tales acuerdos no serán de aplicación para el resto de las empresas de la actividad ni tendrán carácter vinculante para la Cámara que las aglutina y se celebrarán en el marco de la libertad de negociación que otorga la Ley 23.551 alas partes firmantes de tales acuerdo dentro de los establecimientos, según hayan sido acordados.

La siguiente escala salarial en pesos como básicos de convenio rige a partir del primero de noviembre de dos mil nueve.

Operarios

Categoría "A

" Categoría "B"

Categoría "C"

2.528

2.451

2.405

Plásticos

Categoría "A"

Categoría "B"

2.506

2.446

Laboratorio

Categoría "A"

Categoría "B"

 

2.483

2.446 

O.U.R.

Categoría "A"

Categoría "B"

Categoría "C"

2.687

2.618

2.446

Administrativos

Categoría "A"

Categoría "B"

Categoría "C"

2.518

2.483

2.446

Menores

De 14 a 15 años

De 16 a 17 años 

1181

1.784

 

 La siguiente escala salarial en pesos como básicos de convenio rige a partir del primero de abril de dos mil diez.

Operarios

Categoría "A

" Categoría "B"

Categoría "C"

2.631

2.550

2.503

Plásticos

Categoría "A"

Categoría "B"

2.608

2.545

Laboratorio

Categoría "A"

Categoría "B"

 

2.583

2.545 

O.U.R.

Categoría "A"

Categoría "B"

Categoría "C"

2.796

2.724

2.545

Administrativos

Categoría "A"

Categoría "B"

Categoría "C"

2.621

2.583

2.545

Menores

De 14 a 15 años

De 16 a 17 años 

1.854

1.856

 

 

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