Resolución 777/2010

S.O.E.C.R.A. - Camara Argentina De Cementerios Parques Privados - Reg. 867, 868 Y 869/10

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
S.O.E.C.R.A. - Camara Argentina De Cementerios Parques Privados - Reg. 867, 868 Y 869/10

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre el sindicato obreros y empleados de los cementerios de la republica argentina (s.o.e.c.r.a.), y la camara argentina de cementerios parques privados (cacepri), obrante a fojas 158/159 del expediente nº 1.353.741/09, conforme lo dispuesto por la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 170411 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31962

Fecha boletin: 10/08/2010 Fecha sancion: 24/06/2010 Numero de norma 777/2010

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 777/2010

Registros Nº 867/2010, Nº 868/2010 y Nº 869/2010

Bs. As., 24/6/2010

VISTO el Expediente Nº 1.353.741/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 158/159 del Expediente Nº 1.353.741/09, obra del Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.O.E.C.R.A.), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE CEMENTERIOS PARQUES PRIVADOS (C.A.C.E.P.R.I.), por la parte empresarial, de conformidad con lo establecido por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 160/162 del mismo Expediente obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.O.E.C.R.A.), por la parte sindical, y la COOPERATIVA DE TRABAJO CUIDADORES DE SEPULCROS DE CEMENTERIOS LA UNION LIMITADA, por la parte empresarial, de conformidad con lo establecido por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas salariales obrantes a fojas 160 de autos, resultan también aplicables al Acuerdo de fojas 158/159.

Que asimismo a fojas 163/165 obra el Acuerdo suscripto entre la Asociación Sindical de marras, y la CORPORACION DEL CEMENTERIO BRITANICO DE BUENOS AIRES y la CONGREGACION EVANGELICA ALEMANA por la parte empresarial, de conformidad con lo establecido por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante los mentados Acuerdos las partes convienen condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 437/06.

Que el ámbito de aplicación de los Acuerdos, se corresponde con el alcance de representación de las entidades empresarias signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.O.E.C.R.A.), y la CAMARA ARGENTINA DE CEMENTERIOS PARQUES PRIVADOS (CACEPRI), obrante a fojas 158/159 del Expediente Nº 1.353.741/09, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.O.E.C.R.A.), y la COOPERATIVA DE TRABAJO CUIDADORES DE SEPULCROS DE CEMENTERIOS LA UNION LIMITADA, obrante a fojas 160/162 del Expediente Nº 1.353.741/09, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.O.E.C.R.A.) y la CORPORACION DEL CEMENTERIO BRITANICO DE BUENOS AIRES, y la CONGREGACION EVANGELICA ALEMANA, obrante a fojas 163/165 del Expediente Nº 1.353.741/09, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes respectivamente a fojas 158/159, fojas 160/162, y fojas 163/165 del Expediente N 1.353.741/09.

ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente remítase las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.353.741/09

Buenos Aires, 29 de junio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 777/10 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 158/159, 160/162 y 163/165 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 867/10, 868/10 y 869/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.353.741/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de abril del año dos mil diez, siendo las 16.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, ante el Secretario de Conciliación Lic. Luis BERMUDEZ, por una parte y en representación del SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, los Sres. Domingo PETRECCA, Salvador VALENTE, Víctor TOURNOUR; Sergio BELIZAN, Juan Carlos DI CESARE con la asistencia letrada del Dr. Pablo MARIN y la Dra. Marta Liliana CONDINES, por otra parte en representación de la; por la CORPORACION DEL CEMENTERIO BRITANICO EN BUENOS AIRES el Dr. Manuel DIEZ SELVA en calidad de Apoderado; por la CAMARA ARGENTINA DE CEMENTERIOS PARQUES PRIVADOS (CACEPRI) el Sr. Alberto HERRMANN, el Sr. Diego BAMBOZZI, y el Dr. Guillermo MORENO HUEYO; por la COOPERATIVA DEL TRABAJO LA UNION LIMITADA y por la CONGREGACION EVANGELICA ALEMANA, llamados que fueran no comparece persona alguna.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un prolongado intercambio de opiniones; deja constancia que siendo las 17.05 horas se retiró el Dr. Manuel DIEZ SELVA.

Cedida la palabra a las partes en forma conjunta manifiestan que: las partes han arribado a un acuerdo en los siguientes términos:

1) La aplicación de un aumento en los salarios básicos de los trabajadores amparados por el CCT Nº 437/06 vigentes desde 1/11/2009, del 11% a partir del 1/3/2010.

2) La aplicación de un aumento en los salarios básicos de los trabajadores amparados por el CCT Nº 437/06 que quedaran conformados en el punto 1, del 6% a partir del 1/7/2010.

3) La aplicación de un aumento en los salarios básicos de los trabajadores amparados por el CCT Nº 437/06 que quedaran conformados en el punto 2, del 4% a partir del 1/10/2010.

4) Los presentes aumentos no se aplicarán a las Representantes de Ventas.

5) La vigencia del presente acuerdo es desde el 1/3/2010 al 31/12/2010.

6) Se deja establecido que el ajuste acordado absorbe hasta su concurrencia los aumentos que se hubieran practicado a cuenta de ellos.

7) Las partes convienen reunirse en el curso del presente año en el supuesto que existan situaciones económicas que perjudiquen sustancialmente el presente acuerdo.

8) Las partes solicitan la homologación del presente.

El funcionario actuante manifiesta que con el acuerdo precedente se da por concluido el conflicto de autos.

Leída y RATIFICADA la presente acta, siendo las 18.45 horas, las partes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.

ESCALA SALARIAL SOECRA AÑO 2010

ZONA 1

 

ACTUAL

11%

6%

4%

CATEGORIA

11/2009

Mar-10

Jul-10

Oct-10

1

$ 2.891,80

$ 3.209,90

$ 3.402,49

$ 3.538,59

2

$ 2.619,84

$ 2.908,02

$ 3.082,50

$ 3.205,80

3

$ 2.249,43

$ 2.496,87

$ 2.646,68

$ 2.752,55

4

$ 2.135,39

$ 2.370,28

$ 2.512,50

$ 2.613,00

5

$ 1.981,82

$ 2.199,82

$ 2.331,81

$ 2.425,08

6

$ 1.907,36

$ 2.117,17

$ 2.244,20

$ 2.333,97

7

$ 1.654,30

$ 1.836,27

$ 1.946,45

$ 2.024,31

ZONA 2

 

ACTUAL

11%

6%

4%

CATEGORIA

11/2009

Mar-10

Jul-10

Oct-10

1

$ 2.781,69

$ 3.087,68

$ 3.272,94

$ 3.403,85

2

$ 2.520,11

$ 2.797,32

$ 2.965,16

$ 3.083,77

3

$ 2.163,76

$ 2.401,77

$ 2.545,88

$ 2.647,72

4

$ 2.054,08

$ 2.280,03

$ 2.416,83

$ 2.513,50

5

$ 1.906,37

$ 2.116,07

$ 2.243,03

$ 2.332,76

6

$ 1.834,75

$ 2.036,57

$ 2.158,77

$ 2.245,12

7

$ 1.591,33

$ 1.766,38

$ 1.872,36

$ 1.947,25

ZONA 3

 

ACTUAL

11%

6%

4%

CATEGORIA

11/2009

Mar-10

Jul-10

Oct-10

1

$ 2.548,39

$ 2.828,71

$ 2.998,44

$ 3.118,37

2

$ 2.312,96

$ 2.567,39

$ 2.721,43

$ 2.830,29

3

$ 2.028,24

$ 2.251,35

$ 2.386,43

$ 2.481,88

4

$ 1.894,81

$ 2.103,24

$ 2.229,43

$ 2.318,61

5

$ 1.764,49

$ 1.958,58

$ 2.076,10

$ 2.159,14

6

$ 1.694,42

$ 1.880,81

$ 1.993,65

$ 2.073,40

7

$ 1.575,00

$ 1.748,25

$ 1.853,15

$ 1.927,27

Expediente Nº 1.353.741/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de abril del año dos mil diez, siendo las 15.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, ante el Secretario de Conciliación Lic. Luis BERMUDEZ, por una parte y en representación del SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, los Sres. Domingo PETRECCA, Salvador VALENTE, Juan Carlos DI CESARE; por la COOPERATIVA DEL TRABAJO LA UNION LIMITADA, el Sr. Adolfo José MAZZIERI; por otra parte en representación de CACEPRI el Sr. Alberto HERRMANN, y el Dr. Guillermo MORENO HUEYO.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, cedida la palabra a SOECRA, por la parte sindical y la COOPERATIVA DEL TRABAJO LA UNION LIMITADA por la parte empresaria manifiestan que: han arribado a un acuerdo en los siguientes términos:

1) La aplicación de un aumento en los salarios básicos de los trabajadores amparados por el CCT Nº 437/06 vigentes desde 1/11/2009, del 11% a partir del 1/3/2010.

2) La aplicación de un aumento en los salarios básicos de los trabajadores amparados por el CCT Nº 437/06 que quedaran conformados en el punto 1, del 6% a partir del 1/7/2010.

3) La aplicación de un aumento en los salarios básicos de los trabajadores amparados por el CCT Nº 437/06 que quedaran conformados en el punto 2, del 4% a partir del 1/10/2010.

4) La vigencia del presente acuerdo es desde el 1/3/2010 al 31/12/2010.

5) Se deja establecido que el ajuste acordado absorbe hasta su concurrencia los aumentos que se hubieran practicado a cuenta de ellos.

6) Las partes convienen reunirse en el curso del presente año en el supuesto que existan situaciones económicas que perjudiquen sustancialmente el presente acuerdo.

7) Las partes solicitan la homologación del presente.

Acto seguido SOECRA, CACEPRI y la COOPERATIVA DEL TRABAJO LA UNION LIMITADA acompañan la escala salarial correspondiente al acuerdo precedente y la celebrada por CACEPRI y SOECRA a fojas 158/159.

Leída y RATIFICADA la presente acta, siendo las 15.30 horas, las partes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.

ESCALA SALARIAL SOECRA AÑO 2010

ZONA 1

 

ACTUAL

11%

6%

4%

CATEGORIA

11/2009

Abr-10

Jul-10

Oct-10

1

$ 2.891,80

$ 3.209,90

$ 3.402,49

$ 3.538,59

2

$ 2.619,84

$ 2.908,02

$ 3.082,50

$ 3.205,80

3

$ 2.249,43

$ 2.496,87

$ 2.646,68

$ 2.752,55

4

$ 2.135,39

$ 2.370,28

$ 2.512,50

$ 2.613,00

5

$ 1.981,82

$ 2.199,82

$ 2.331,81

$ 2.425,08

6

$ 1.907,36

$ 2.117,17

$ 2.244,20

$ 2.333,97

7

$ 1.654,30

$ 1.836,27

$ 1.946,45

$ 2.024,31

ZONA 2

 

ACTUAL

11%

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ACATEGORIA

11/2009

Abr-10

Jul-10

Oct-10

1

$ 2.781,69

$ 3.087,68

$ 3.272,94

$ 3.403,85

2

$ 2.520,11

$ 2.797,32

$ 2.965,16

$ 3.083,77

3

$ 2.163,76

$ 2.401,77

$ 2.545,88

$ 2.647,72

4

$ 2.054,08

$ 2.280,03

$ 2.416,83

$ 2.513,50

5

$ 1.906,37

$ 2.116,07

$ 2.243,03

$ 2.332,76

6

$ 1.834,75

$ 2.036,57

$ 2.158,77

$ 2.245,12

7

$ 1.591,33

$ 1.766,38

$ 1.872,36

$ 1.947,25

 ZONA 3

 

ACTUAL

11%

6%

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CATEGORIA

11/2009

Abr-10

Jul-10

Oct-10

1

$ 2.548,39

$ 2.828,71

$ 2.998,44

$ 3.118,37

2

$ 2.312,96

$ 2.567,39

$ 2.721,43

$ 2.830,29

3

$ 2.028,24

$ 2.251,35

$ 2.386,43

$ 2.481,88

4

$ 1.894,81

$ 2.103,24

$ 2.229,43

$ 2.318,61

5

$ 1.764,49

$ 1.958,58

$ 2.076,10

$ 2.159,14

6

$ 1.694,42

$ 1.880,81

$ 1.993,65

$ 2.073,40

7

$ 1.575,00

$ 1.744,25

$ 1.853,15

$ 1.927,27

 Expediente Nº 1.353.741/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de abril del año dos mil diez, siendo las 15.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, ante el Secretario de Conciliación Lic. Luis BERMUDEZ, por una parte y en representación del SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, los Sres. Domingo PETRECCA, Salvador VALENTE, Juan Carlos DI CESARE; por la CORPORACION DEL CEMENTERIO BRITANICO EN BUENOS AIRES el Dr. Manuel DIEZ SELVA; y por la CONGREGACION EVANGELICA ALEMANA, el Dr. José María GIUDICE.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, cedida la palabra a SOECRA, por la parte sindical y la CORPORACION DEL CEMENTERIO BRITANICO EN BUENOS AIRES, y la CONGREGACION EVANGELICA ALEMANA por la parte empresaria manifiestan que: han arribado a un acuerdo en los siguientes términos:

1) La aplicación de un aumento en los salarios básicos de los trabajadores amparados por el CCT Nº 437/06 vigentes desde 1/11/2009, del 11% a partir del 1/4/2010.

2) La aplicación de un aumento en los salarios básicos de los trabajadores amparados por el CCT Nº 437/06 que quedaran conformados en el punto 1, del 6% a partir del 1/7/2010.

3) La aplicación de un aumento en los salarios básicos de los trabajadores amparados por el CCT Nº 437/06 que quedaran conformados en el punto 2, del 4% a partir del 1/10/2010.

4) La vigencia del presente acuerdo es desde el 1/4/2010 al 31/12/2010.

5) Se deja establecido que el ajuste acordado absorbe hasta su concurrencia los aumentos que se hubieran practicado a cuenta de ellos.

6) Las partes convienen reunirse en el curso del presente año en el supuesto que existan situaciones económicas que perjudiquen sustancialmente el presente acuerdo.

7) Acompañan en 1 foja las escalas salariales.

8) Las partes solicitan la homologación del presente.

Leída y RATIFICADA la presente acta, siendo las 15.55 horas, las partes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.

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