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Directiva 7/2009
Directiva Ccm Nº 10/07 - Modificacion
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Mercosur
Directiva Ccm Nº 10/07 - Modificacion
Modificacion de la directiva ccm nº 10/07. “regimen de origen mercosur”
Id norma: 170446 Tipo norma: Directiva Numero boletin: 31963
Fecha boletin: 11/08/2010 Fecha sancion: 04/06/2009 Numero de norma 7/2009
Organismo (s)
Organismo origen: Comision De Comercio Del Mercosur Ver Directivas Observaciones: -
Esta norma modifica o complementa a
Ver 8 norma(s).Esta norma es complementada o modificada por
Ver 1 norma(s).Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
MERCOSUR/CCM/DIR Nº 07/09
MODIFICACION DE LA DIRECTIVA CCM Nº 10/07 "REGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR"
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 01/04 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 01/08, 05/08, 30/08, 33/08, 56/08 y 57/08 del Grupo Mercado Común y las Directivas Nº 05/04 y 10/07 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que el Régimen de Origen MERCOSUR faculta a la Comisión de Comercio del MERCOSUR a modificar dicho Régimen por medio de Directivas.
Que resulta necesario adecuar el Anexo de la Directiva CCM Nº 10/07 a las modificaciones efectuadas a la Nomenclatura Común del MERCOSUR aprobadas por el Grupo Mercado Común con posterioridad a la Resolución GMC Nº 70/06 (IV Enmienda del Sistema Armonizado).
Que en función de ello, se establecen los Requisitos de Origen correspondientes en cada caso.
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 — Modifícase el Anexo de la Directiva CCM Nº 10/07, en sus versiones en español y portugués, conforme consta en el Anexo que forma parte de la presente Directiva.
Art. 2 — Los Estados Partes deberán instruir a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) a los efectos de la protocolización de la presente Directiva en el marco del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC Nº 43/03.
Art. 3 — Esta Directiva deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/X/09.
CVIII CCM - Montevideo, 4/VI/09
ANEXO
a) Reemplazar en el listado:
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