Acta 2/2009

Cvii Reunion De La Comision De Comercio Del Mercosur

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Cvii Reunion De La Comision De Comercio Del Mercosur

Se realizo en la ciudad de montevideo, republica oriental del uruguay, entre los dias 21 y 23 de abril de 2009, la cvii reunion ordinaria de la comision de comercio del mercosur, con la presencia de las delegaciones de argentina, brasil, paraguay, uruguay y venezuela.

Id norma: 170584 Tipo norma: Acta Numero boletin: 31966

Fecha boletin: 17/08/2010 Fecha sancion: 23/04/2009 Numero de norma 2/2009

Organismo (s)

Organismo origen: Comision De Comercio Del Mercosur Ver Actas Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

MERCOSUR/CCM/ACTA Nº 02/09

CVII REUNION DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

Se realizó en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, entre los días 21 y 23 de abril de 2009, la CVII Reunión Ordinaria de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, con la presencia de las Delegaciones de Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Venezuela.

Fueron tratados los siguientes temas:

1. EVALUACION Y APROBACION DE LOS PROGRAMAS DE TRABAJO DE LOS ORGANOS DEPENDIENTES DE LA CCM, ART. 9 DE LA DEC. CMC Nº 59/00

La CCM aprobó el Programa de Trabajo para el año 2009 del CT Nº 7 "Defensa del Consumidor" (Anexo VII - MERCOSUR/CVII CCM/DT Nº 05/09) y tomó nota del grado de cumplimiento del Programa de Trabajo del año 2008 (Anexo VIII - MERCOSUR/CVII CCM/DI Nº 11/09).

2. SEGUIMIENTO DE LAS TAREAS E INSTRUCCIONES A LOS COMITES TECNICOS

2.1. CT Nº 1 "Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías"

La PPTP informó sobre los resultados de la CXL Reunión Ordinaria del CT Nº 1, celebrada en Asunción, entre los días 9 y 13 de marzo de 2009.

La CCM aprobó el P. Res Nº 01/09 "Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común" y lo elevó a consideración del GMC (Anexo IV).

2.2. CT Nº 2 "Asuntos Aduaneros"

La PPTP informó sobre los resultados de la LVII Reunión Ordinaria del CT Nº 2, celebrada en Asunción, entre los días 23 y 27 de marzo de 2009.

Asimismo, señaló que la reunión conjunta con el SGT Nº 5 "Transporte" para tratar los temas relacionados al Transporte Internacional referente al desarrollo del Sistema SINTIA, se realizará en Asunción, entre los días 25 al 29 de mayo del corriente.

La CCM aprobó el P. Res Nº 02/09 "Nómina y Reglamento Administrativo de los Organismos Coordinadores en el área de Control Integrado (Derogación de la Res. GMC 03/95)" y lo elevó a consideración del GMC (Anexo IV).

2.3. CT Nº 3 "Normas y Disciplinas Comerciales"

La PPTP informó sobre los resultados de la LXIV Reunión Ordinaria del CT Nº 3, celebrada en Asunción, entre los días 17 y 19 de marzo de 2009.

2.4. CT Nº 7 "Defensa del Consumidor"

La PPTP informó sobre los resultados de la LVIII Reunión Ordinaria del CT Nº 7, celebrada en Asunción, los días 19 y 20 de marzo de 2009.

3. CONSULTAS3.1. Nuevas ConsultasConsulta de Argentina a BrasilConsulta de Argentina a Brasil

4. ORIGEN

4.1 Declaración de Necesidad

La CCM decidió retirar el tema de la Agenda, por la falta de consenso en avanzar en la reglamentación del Artículo 6 del Anexo de la Dec. CMC Nº 01/04. No obstante, se acordó que podría ser analizado nuevamente, a solicitud de algún Estado Parte.

4.2 Decisión CMC Nº 16/07 Régimen de Origen MERCOSUR

De acuerdo a lo establecido en el Art. 4 de la Dec. CMC Nº 16/07, la Delegación de Uruguay circuló un nuevo listado actualizado a la NCM 2009, que reemplaza al presentado en la CVI Reunión de la CCM, de situaciones en las que considera que sus exportaciones a los demás Estados Parte están sujetas a condiciones de origen menos favorables que las exportaciones de terceros países.

Asimismo, presentó un CD-ROOM con la metodología utilizada y todos los archivos de trabajo correspondientes.

EI tema continúa en Agenda de la CCM.

4.3 Certificación Digital

La Delegación de Brasil circuló un proyecto de Directiva sobre "Certificación de Origen Digital" señalando que dicha implementación dará al comercio preferencial mayor confiabilidad, eliminando posibles falsificaciones en documentos escritos, y reduciendo los costos de los servicios con mayor agilidad en las emisiones (Anexo IX - MERCOSUR/CVII CCM/DT Nº 08/09).

Las delegaciones analizarán el proyecto y se manifestarán en la próxima reunión.

5. DECISION CMC Nº 54/04 ELIMINACION DEL DOBLE COBRO DEL AEC Y DISTRIBUCION DE LA RENTA ADUANERA

5.1. Implementación del artículo 4 de la Dec. CMC Nº 54/04

La CCM recibió el Informe del Grupo Técnico sobre Distribución de la Renta Aduanera, reunido en forma paralela a la presente reunión.

La Delegación de Paraguay entregó el documento de propuesta de Centralización para el Cálculo de la Renta Aduanera MERCOSUR, Versión 1.0, que fuera presentada en la última reunión del GMC, la que será explicada en la próxima reunión de la CCM.

La Delegación de Brasil propuso la actualización de los datos oficiales de aduanas hasta el año 2008, inclusive, a fin de contar con mejores insumos para las actuales discusiones relativas a la eliminación del doble cobro del AEC y sobre el mecanismo de distribución de la Renta Aduanera.

Asimismo, propuso continuar con el trabajo de implementación del sistema de validación de información aduanera de comercio intrazona con base a la propuesta de proyecto de software, presentada en la CV Reunión de la CCM.

La CCM instruyó al Grupo Técnico a continuar con los trabajos en línea a la propuesta de Brasil, sin perjuicio de que el tema sea tratado en el ámbito de los Coordinadores Nacionales del GMC.

5.2. Dec. CMC Nº 37/05. Actualización de las listas anexas

La CCM recibió el Informe del Grupo Técnico que se reunió en forma paralela para tratar una propuesta de actualización de las Listas anexas de la Dec. CMC Nº 37/05.

La CCM aprobó las Directivas Nº 05/09 "Actualización de las Listas anexa a la Dec. CMC Nº 37/05" y Nº 06/09 "Régimen de Origen MERCOSUR (Derogación de la Dir. CCM Nº 23/07)" (Anexo IV).

La Delegación de Paraguay manifestó la necesidad de activar el Art. 24 de la Dec CMC Nº 37/05 para evaluar el impacto sobre los flujos de comercio intrazona.

6. RESOLUCION GMC Nº 69/00 "ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO"

La SM presentó el cuadro, actualizado a la fecha, sobre "Acciones Puntuales en el Ambito Arancelario por Razones de Abastecimiento en el marco de la Res. GMC Nº 69/00 (bianual)" (Anexo XV RESERVADO - MERCOSUR/CVI CCM/DT Nº 09/09).

6.1. Pedido de reducción arancelaria al 2% para "Defensas neumáticas" y "Defensa AOV" (NCM 4016.94.00) por 12 meses para una cantidad de 4 y 38 unidades respectivamente.

La Delegación de Brasil retiró el pedido de reducción arancelaria sobre "Defensa AOV" (NCM 4016.94.00).

Las Delegaciones de Argentina y Paraguay señalaron que están en condiciones de acompañar la solicitud sobre "Defensas neumáticas"

La Delegación de Uruguay manifestó que el tema continúa en consulta interna.

La Delegación de Brasil solicitó que el pedido de Defensas Neumáticas sea analizado bajo el Art. 7 de la Res. GMC Nº 69/00.

6.2 Pedido de reducción de arancel para "Aceite de Palma", clasificado en la NCM 1513.29.10, por 12 meses para una cantidad de 150.000 toneladas.

La CCM aprobó la Directiva Nº 03/09 (Anexo IV).

6.3. Pedido de reducción arancelaria para "Chapa de Acero Carbono" clasificado en la NCM 7208.51.00, para una cuota de 30.000 toneladas por 12 meses de plazo.

La CCM aprobó la Directiva Nº 04/09 (Anexo IV).

6.4 Pedido de reducción arancelaria al 2% para "Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, chapados o revestidos, pintados o barnizados, de espesor inferior a 0,47 mm, con barnizado en ambas caras y sobre la base de hojalata electrolítica, para la fabricación exclusiva de casquillos para válvulas de aerosoles" clasificado en la NCM 7212.40.10, para una cuota de 1.000 toneladas por 6 meses de plazo.

La Delegación de Paraguay señaló que esta en condiciones de acompañar la solicitud de reducción arancelaria.

Las Delegaciones de Brasil y Uruguay manifestaron que continúan en consulta interna.

La Delegación de Argentina solicitó el ajuste del título de la reducción arancelaria para "Flejes de Hojalata" NCM 7212.40.10, reemplazando el texto "con un barnizado en ambas caras y sobre la base de hojalata electrolítica" por "estañado por proceso electrolítico y barnizado en ambas caras".

La nueva descripción quedaría de la siguiente manera: "Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600mm, chapados o revenidos. Pintados o barnizados a 0,47mm, estañado por proceso electrolítico y barnizado en ambas caras, para la fabricación exclusiva de casquillos para válvulas de aerosoles".

6.5 Pedido de reducción arancelaria al 2% para "Arpillera de yute" clasificado en la NCM 5310.10.10, para una cuota de 1.500 toneladas por 12 meses de plazo.

Con relación a la documentación entregada por la Delegación de Brasil en la reunión pasada, la Delegación de Argentina informó que el tema esta en análisis interno.

La Delegación de Paraguay manifestó que el ítem en cuestión figura en el Anexo II de la Dec. CMC Nº 37/07, en el cual el AEC del producto fue recientemente incrementado al 26%, bajo el entendido de la existencia de producción regional que ameritaba dicha protección.

Asimismo, señaló que su posición respecto a este caso podría ser favorable, sin embargo, cree conveniente que se estudie la reducción permanente el AEC para este producto a su nivel anterior o al 2% en caso de no existir producción regional del mismo.

El tema se mantiene pendiente en la Agenda de la CCM.

6.6 Pedido de reducción arancelaria para el producto "Folio de Aluminio liso para la fabricación de capacitores" (NCM 7607.11.90), para una cantidad de 25.000 kilos, por 12 meses.

La Delegación de Paraguay señaló que esta en condiciones de acompañar la solicitud de reducción arancelaria.

Las Delegaciones de Brasil y Uruguay manifestaron que continúan en consulta interna.

6.7 Pedido de reducción arancelaria para "Sardinhas (Sardina pilchardus, Sardinops spp), sardinelas (Sardinilla spp) y espadillas (Spradus spranus), clasificados en la NCM 03037100, por 12 meses, para una cuota de 80.000 toneladas.

La Delegación de Paraguay señaló que esta en condiciones de acompañar la solicitud de reducción arancelaria.

Las Delegaciones de Argentina y Uruguay manifestaron que continúan en consulta interna.

La Delegación de Brasil solicitó que el pedido relativo a "Sardinhas" sea analizado bajo el Art. 7 de la Res. GMC Nº 69/00.

7. ASUNTOS ADUANEROS

7.1 Simplificación de Procedimientos Aduaneros en el comercio intrazona (implementación de la Res. GMC Nº 34/04)

La PPTP informó que convocará al Grupo Técnico a reunirse en paralelo a la próxima CCM para tratar lo vinculado a procedimientos conforme al Art. 2 de la Res. GMC Nº 34/04.

El tema continúa en la Agenda de la CCM.

7.2. Simplificación de Procedimientos Aduaneros en el comercio intrazona (Anexo IV – MERCOSUR/ XXXIII CMC/DT Nº 01/07)

El tema continúa en la Agenda de la CCM.

7.3 Facilitación de Procedimientos Aduaneros en el comercio intrazona - Dec. CMC Nº 37/07 (Anexo XVIII - MERCOSUR/LXX CMC/DT Nº 23/07)

El tema continúa en la Agenda de la CCM.

8. REGIMENES ADUANEROS ESPECIALES DE IMPORTACION

8.1. Implementación del Art. 2º de la Decisión CMC Nº 2/06

Las delegaciones debatieron sobre la definición de una metodología que permita obtener lineamientos específicos para la elaboración de estos regímenes.

La Delegación de Argentina se comprometió a circular en la próxima reunión un documento conceptual al respecto.

Las delegaciones señalaron que no obstante su disposición para discutir la metodología, estarían en condiciones de continuar el tratamiento de los regímenes específicos previstos en la Dec. CMC Nº 02/06.

En tal sentido, la Delegación de Brasil circuló el documento sobre industria aeronáutica que consta en Anexo X (MERCOSUR/CVII CCM/DT Nº 07/09). Por otra parte, señaló que en la próxima reunión presentará una nueva propuesta sobre salud y una versión revisada del régimen de educación.

El tema será tratado e la próxima reunión de la CCM.

9. COOPERACION TECNICA MERCOSUR - BID

9.1. Apoyo Técnico a la CCM

Con relación al estudio sobre impuestos directos e indirectos, la CCM acordó convocar a la Consultora Rueda, Abadi & Pereira a participar en la CVIII Reunión de la CCM, a fin de considerar los comentarios a los documentos presentados oportunamente.

Al respecto, las Delegaciones de Brasil y Paraguay remitirán a la SM, a la brevedad posible, sus respectivos comentarios.

Con relación, al estudio sobre "Evaluación del impacto de los incentivos fiscales otorgados por diversos niveles de Gobierno", la Delegación de Brasil presentó comentarios preliminares, señalando que en dicho estudio se avanzó en el mapeo de políticas públicas regionales, pero que persisten algunas imprecisiones y dificultades identificadas en el Informe Parcial.

Asimismo indicó, que la metodología adoptada deja serias dudas sobre la precisión de los resultados presentados, y genera riesgos importantes relacionados a la asociación directa, y además indebida, de todas las políticas catalogadas genéricamente de acuerdo a los supuestos potenciales distorsionantes con el no cumplimiento de compromisos internacionales de los Estados Parte.

Finalmente expresó, que el Informe Final del referido Estudio ofrece un mapeo útil de instrumentos públicos, que puede ser mejorado y actualizado, pero que el análisis de impacto ofrecido en el Informe Final contiene imprecisiones que dificultan su aceptación como herramienta analítica.

La CCM acordó realizar el Seminario sobre Incentivos en forma paralela a su próxima reunión.

10. OTROS

10.1 Acuerdo MERCOSUR-Israel

La CCM recibió el informe del Grupo Técnico reunido en forma paralela a la presente Reunión, ocasión en la que se analizó la propuesta presentada por la PPTP para la administración de los cupos otorgados por Israel. Se mencionó que en la Reunión Técnica de Coordinación de Relacionamiento Externo, realizada en Asunción, los días 18, 19 y 20 de marzo, fue consensuada la distribución definitiva de los cupos con base en la propuesta de la CCM.

Fueron circulados los comentarios y sugerencias de las Delegaciones de Argentina y Brasil presentadas a través de las Notas DIMEC-s Nº 58/2009 y DNI/020/2009 de fecha 17 de abril pasado.

Las delegaciones acordaron remitir comentarios adicionales antes del 8 de mayo próximo, con el propósito de consolidar un documento único para su discusión en la próxima reunión de la CCM.

10.2 Gestión de las Cuotas Otorgadas al MERCOSUR en Acuerdos Comerciales con Terceros Países o Bloques de Países.

La CCM recibió el informe del Grupo Técnico reunido en forma paralela a la presente reunión.

La PPTP informó acerca de la recepción del documento presentado por la SM, relativo a los términos de referencia para el desarrollo del Sistema de Administración de Cupos Comerciales del MERCOSUR y el borrador de contratación de los servicios informáticos que serían necesarios en caso que los Estados Parte aprueben el mecanismo elaborado por la SM.

Las delegaciones acordaron presentar sus comentarios antes de la próxima CCM.

La Delegación de Brasil manifestó que no recibió el fax enviado por la SM sobre el proyecto de desarrollo del sistema de cupos comerciales en Acuerdos de MERCOSUR. En tal sentido, reitera que todas las comunicaciones deben ser enviadas a los siguientes números de Fax y correo electrónico:

Fax (5561) 3411-9218Fax (5561) 3411-6095Fax (5561) 3411-8765e-mail: mredmc@gmail.com y dmc@mre.gov.br

10.3 Incorporación de la Normativa

10.3.1 Situación de las normas con plazo de incorporación vencido

La CCM recibió de la SM el listado actualizado conteniendo las normas con plazo de incorporación vencido (Anexo XI - RESERVADO - MERCOSUR/LXXV CCM/DT Nº 21/05 Rev. 28).

La Delegación de Paraguay señaló que hará llegar a la SM la comunicación de las recientes incorporaciones.

La CCM instruyó a la SM a circular con antelación a las reuniones el listado de referencia.

10.3.2 Dec. CMC Nº 35/08 "Seguimiento y Actualización del Acervo Normativo del MERCOSUR"

Teniendo en cuenta la Dec. CMC Nº 35/08, la SM presentó el Listado de normas originadas en la CCM o foros dependientes de la misma, que no fueron incorporadas transcurridos 5 años desde la fecha de su aprobación o 2 años a partir de la fecha de finalización del plazo de incorporación (Anexo XII - RESERVADO - MERCOSUR/CVII CCM/DT Nº 06/09).

Las delegaciones analizarán el listado y se manifestarán en la próxima reunón.

10.4 Intercambio de Datos Estadísticos - Excepciones al AEC

La Delegación de Argentina presentó los datos estadísticos 2007 y 2008 de su lista de excepciones y de las listas de BK y BIT, los cuales se adjuntan en versión digital como Anexo XIII (MERCOSUR/ CVII CCM/DI Nº 12/09).

La Delegación de Brasil entregó los datos estadísticos de las listas de excepciones al AEC y de BIT, así como del universo de BK y BIT año 2008, los cuales se adjuntan en versión digital como Anexo XIV (MERCOSUR/CVII CCM/DI Nº 13/09).

10.5 Propuesta de las Cámaras de la Industria de la Construcción

Las delegaciones intercambiaron opiniones sobre la propuesta de las Cámaras de la Industria de la Construcción.

El tema permanece en la Agenda de la CCM.

10.6 Protocolización al ACE 18 y Fe de Erratas a la Res. GMC Nº 08/08 "Acciones Puntuales en el Ambito Arancelario por Razones de Abastecimiento"

La PPTP informó que ha realizado los trámites necesarios ante la Secretaría General de la ALADI para que elabore un nuevo Protocolo Adicional, en base a las observaciones efectuadas.

PROXIMA REUNION

La CCM acordó realizar la próxima reunión ordinaria del 2 al 4 de junio de 2009, en Montevideo.

ANEXOS:

Los Anexos que forman parte de la presenta Acta son los siguientes:

Anexo I

Lista de Participantes -

Anexo II

Agenda

Anexo III

Resumen de Acta

Anexo IV

Normas y Proyectos de Normas

Anexo V

Nuevas Consultas

Anexo VI

Consulta en Plenario

Anexo VII

MERCOSUR/CVII CCM/DT Nº 05/09 Programa de Trabajo para el año 2009 del CT Nº 7

Anexo VIII

MERCOSUR/CVII CCM/DI Nº 11/09 Grado de cumplimiento del Programa de Trabajo del año 2008 del CT Nº 7

Anexo IX

MERCOSUR/CVII CCM/DT Nº 08/09 Proyecto de Directiva sobre "Certificación de Origen Digital", presentado por Brasil

Anexo X

MERCOSUR/CVII CCM/DT Nº 07/09 Documento sobre Régimen de la industria Aeronáutica, presentado por Brasil

Anexo XI

RESERVADO - MERCOSUR/LXXV CCM/DT Nº 21/05 Rev. 28 Listado actualizado conteniendo las normas con plazo de incorporación vencido, presentado por la SM.

Anexo XII

RESERVADO - MERCOSUR/CVII CCM/DT Nº 06/09 Listado sobre Dec. CMC Nº 35/08 "Seguimiento y Actualización del Acervo Normativo del MERCOSUR", presentado por la SM

Anexo XIII

MERCOSUR/CVII CCM/DI Nº 12/09 Lista de excepciones y datos de BK y BIT, presentada por Argentina (versión digital)

Anexo XIV

MERCOSUR/CVII CCM/DI Nº 13/09 Lista de excepciones y datos de BK y BIT, presentado por Brasil (versión digital)

Anexo XV

RESERVADO MERCOSUR/CVI CCC/DT Nº 09/09 "Acciones Puntuales en el Ambito Arancelario por Razones de Abastecimiento en el marco de la Res. GMC Nº 69/00" (bianual), presentado por la SM


CVII REUNION ORDINARIA DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSURACTA Nº 02/09ANEXO IVMontevideo, 21 a 23 de abril de 2009

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 03/09

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 69/00 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil sobre reducción arancelaria temporal por imposibilidad de abastecimiento normal y fluido.

Que la CCM aprobó la reducción arancelaria solicitada.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSURAPRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 — Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 69/00 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 1513.29.10 -- "Los demás de almendra de palma".Cantidad: 150.000 toneladasPlazo: 12 mesesAlícuota: 2%

Art. 2 — Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 02/V/2009.

CVII CCM - Montevideo, 23/IV/09

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 04/09

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 69/00 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil sobre reducción arancelaria temporal por imposibilidad de abastecimiento normal y fluido.

Que la CCM aprobó la reducción arancelaria solicitada.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSURAPRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 — Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 69/00 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 7208.51.00 "Los demás sin enrollar, simplemente laminados en caliente de espesor superior a 10mm. Placas espesas de acero carbono, de espesor entre 29,25mm de ancho 1340mm y largo de 12450mm según la norma API5L - X65 - PSL2, con los requisitos para cumplir con la prueba de resistencia a la corrosión ácida, según norma NACE - TM 0284 (HIC) y NACE - TMO177 (SSC) ambas pruebas con solución prueba nivel B de la norma NACE TM 0284"

Cantidad: 30.000 toneladasPlazo: 12 mesesAlícuota: 2%

Art. 2 — Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 02/V/2009.

CVII CCM Montevideo, 23/IV/09

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 05/09

ACTUALIZACION DE LAS LISTAS ANEXAS A LA DECISION CMC Nº 37/05 (DEROGACION DE LA DIRECTIVA CCM Nº 22/07)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 54/04 y 37/05 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 70/06, 17/07, 27/07, 28/07, 01/08, 05/08, 30/08, 33/08, 34/08, 56/08 y 57/08 del Grupo Mercado Común y las Directivas Nº 04/07, 12/07 y 22/07 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que el Art. 5 de la Decisión CMC Nº 37/05 determina que la Comisión de Comercio del MERCOSUR será responsable por la actualización, por medio de Directivas, de los Anexos I y II de dicha Decisión.

Que resulta necesario adecuar los Anexos I, II y III de la Decisión CMC Nº 37/05 a los cambios de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y las preferencias en los acuerdos concertados en el marco de la ALADI.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSURAPRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 — Apruébanse las listas de ítems arancelarios contenidos en los Anexos I y II de la presente Directiva, expresadas en NCM 2009, que sustituirán a los Anexos I y II de la Decisión CMC Nº 37/05.

Art. 2 — Derógase la Directiva CCM Nº 22/07.

Art. 3 — Los Estados Parte deberán incorporar la presente Directiva a su ordenamiento jurídico interno antes del 01/VI/2009.

CVII CCM — Montevideo, 23/IV/09

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 06/09

REGIMEN DE ORIGEN DEL MERCOSUR(DEROGACION DE LA DIRECTIVA CCM Nº 23/07)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 41/03 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 37/04, 70/06, 17/07, 27/07, 28/07, 01/08, 05/08, 30/08, 33/08, 34/08, 56/08 y 57/08 del Grupo Mercado Común y la Directiva Nº 23/07 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que la Resolución GMC Nº 37/04, al reglamentar los Artículos 1º y 2º de la Decisión CMC Nº 41/03, previó la elaboración de una lista por país en la cual se indicaría la fecha en la que cada producto alcanzará el nivel de preferencia de 100%, sin límites cuantitativos, en cuatro Estados Parte del MERCOSUR con relación a cada uno de los Países Andinos.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSURAPRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 – Apruébase la lista de ítems arancelarios prevista en el Artículo 6º de la Resolución GMC Nº 37/04 que figura como Anexo y forma parte de la presente Directiva.

Art. 2 – Derógase la Directiva CCM Nº 23/07.

Art. 3 — Solicitar a los Estados Parte que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), para que protocolicen la presente Directiva en el marco del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC Nº 43/03.

Art. 4 — Los Estados Parte deberán incorporar la presente Directiva a sus ordenamientos jurídicos internos antes del 01/VI/2009.

CVII CCM - Montevideo, 23/IV/09

Páginas externas

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