Resolución 681/2010

Sindicato Del Personal De Micros Y Omnibus De Mendoza - Otros - Reg. 734/10

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sindicato Del Personal De Micros Y Omnibus De Mendoza - Otros - Reg. 734/10

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre el sindicato del personal de micros y omnibus de mendoza, por la parte gremial, y autotransportes andesmar sociedad anonima, tramat sociedad anonima, empresa el rapido sociedad de responsabilidad limitada y cooperativa andina de transporte automotor de provision de servicios internacional c.a.t.a. internacional limitada, por la parte empresarial, obrante a foja 1 del expediente nº 282.494/10, al cual adhiere la asociacion unida transporte automotor mendoza - autam a fojas 19, conforme lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 171131 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31974

Fecha boletin: 27/08/2010 Fecha sancion: 31/05/2010 Numero de norma 681/2010

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 681/2010

Registro Nº 734/2010

Bs. As., 31/5/2010

VISTO el Expediente Nº 282.494/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 1 del Expediente Nº 282.494/10, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE MICROS Y OMNIBUS DE MENDOZA, por la parte gremial, y AUTOTRANSPORTES ANDESMAR SOCIEDAD ANONIMA, TRAMAT SOCIEDAD ANONIMA, EMPRESA EL RAPIDO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, COOPERATIVA ANDINA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PROVISION DE SERVICIOS INTERNACIONAL - C.A.T.A. INTERNACIONAL LIMITADA, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras, las precitadas partes convienen abonar diferentes montos en concepto de gastos de viaje al personal de larga distancia comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 62/89 y que se desempeña en las empresas firmantes, a partir del 1 de febrero de 2010.

Que a fojas 19 de las presentes actuaciones, la ASOCIACION UNIDA TRANSPORTE AUTOMOTOR MENDOZA - AUTAM, entidad signataria del precitado convenio, adhiere en forma espontánea al Acuerdo obrante a foja 1.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de las empresas signatarias y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declarase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE MICROS Y OMNIBUS DE MENDOZA, por la parte gremial, y AUTOTRANSPORTES ANDESMAR SOCIEDAD ANONIMA, TRAMAT SOCIEDAD ANONIMA, EMPRESA EL RAPIDO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y COOPERATIVA ANDINA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PROVISION DE SERVICIOS INTERNACIONAL C.A.T.A. INTERNACIONAL LIMITADA, por la parte empresarial, obrante a foja 1 del Expediente Nº 282.494/10, al cual adhiere la ASOCIACION UNIDA TRANSPORTE AUTOMOTOR MENDOZA - AUTAM a fojas 19, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 1 conjuntamente con la adhesión obrante a fojas 19 del Expediente Nº 282.494/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 62/89.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 282.494/10

Buenos Aires, 2 de junio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 681/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1 y 19 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 734/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Mendoza, siendo las 11:00 horas del día doce de marzo de dos mil diez, comparecen por ante la Delegación Regional Mendoza del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en forma espontánea, el Sr. RODOLFO MARIO CALCAGNI, D.N.I. Nº 12.192.421 y el Sr. JUAN CARLOS ESCODA DNI Nº 12.860.596 por el Sindicato del Personal de Micros y Omnibus de Mendoza, el Sr. JUAN CARLOS ROSS, D.N.I. Nº 14.329.284, quien lo hace en carácter de Apoderado de las empresas Autotransportes Andesmar S.A., Tramat S.A. y Empresa El Rápido S.R.L., y por la firma Cooperativa Andina de Transporte Automotor de Provisión de Servicios Internacional - C.A.T.A. Internacional Limitada representada por el Sr. DANIEL ANTONIO JAIME, D.N.I. Nº 14.783.019. Abierto el acto por el funcionario interviniente, quién firma al pie, y cedida la palabra a los comparecientes, éstos expresan lo siguiente:

PRIMERO: Como consecuencia de reuniones mantenidas entre la parte gremial (SIPEMOM), y las partes empresarias comprendidas dentro de la larga distancia, y en el marco del acuerdo que las mismas han arribado, las empresas ofrecen abonar lo siguiente:

a) Viáticos: A partir del día diecisiete de febrero de dos mil diez (17/2/2010), se abonará por gastos de viaje, para el personal de larga distancia (choferes y auxiliares de abordo), que se encuentren fuera de residencia o lleguen a ella, los montos que se detallan a continuación:

1) Desayuno: Pesos Doce ($ 12,00)

2) Almuerzo: Pesos Cuarenta ($ 40,00)

3) Merienda: Pesos Doce ($ 12,00)

4) Cena: Pesos Cuarenta ($ 40,00)

5) Cama: Pesos Sesenta ($ 60,00)

También se acordó que dichos montos serán abonados retroactivamente a partir del día uno de febrero de dos mil diez (1/2/2010), haciendo efectivo dicho pago durante la 1er quincena del mes de marzo de 2010.

SEGUNDO: El Sindicato del Personal de Micros y Omnibus de Mendoza SI.PE.M.O.M. presta expresa conformidad a los montos, plazos y modalidades fijados en el punto precedente.

TERCERO: Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la homologación del presente acuerdo.

Con lo que se dio por terminada la reunión y previa lectura y ratificación, firman los comparecientes por ante mi que certifico.

Mendoza, 19 de abril de 2010

Ref. Expte. Nº 1-217-282494-2010

En el día de fecha comparecen por ante esta Delegación Regional Mendoza, en forma espontánea, el SERGIO HUGO PENSALFINE, DNI Nº 20.114.165, por Asociación Unida Transporte Automotor Mendoza AUTAM, y abierto el acto por ante el funcionario actuante, el compareciente expresa que adhiere y acepta todas las cláusulas del acuerdo obrante a fs. 1 de las presentes actuaciones.

Con lo que se dio por terminada la reunión y previa lectura y ratificación, firman los comparecientes por ante mí que certifico.

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