Resolución 20174/2010

Cumplimiento Con Las Rendiciones De Cuentas De Subsidios - Plazo

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Agentes Del Seguro De Salud
Cumplimiento Con Las Rendiciones De Cuentas De Subsidios - Plazo

Establecese un plazo para dar cumplimiento con las rendiciones de cuentas de subsidios.

Id norma: 171168 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31975

Fecha boletin: 30/08/2010 Fecha sancion: 24/08/2010 Numero de norma 20174/2010

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion De Programas Especiales Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Administración de Programas Especiales

AGENTES DEL SEGURO DE SALUD

Resolución 20.174/2010

Establécese un plazo para dar cumplimiento con las Rendiciones de Cuentas de subsidios.

Bs. As., 24/8/2010

VISTO el Decreto 53/98, las Resoluciones Nº 7800/03-APE, Nº 19310/06-APE y 3626/10-APE, y el Acta Compromiso de Regularización de Control Interno celebrada entre la Administración de Programas Especiales y la Sindicatura General de la Nación el día 05/10/06; y

CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución Nº 7800/03- APE se aprobaron las normas y procedimientos a los que los Agentes del Seguro de Salud deben ajustar su proceder en lo que respecta a las Rendiciones de Cuentas de los Subsidios otorgados por esta Administración de Programas Especiales.

Que en el marco del Acta Compromiso de Regularización de Control Interno, se suscribió un protocolo entre la Administración de Programas Especiales, la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires y la Sindicatura General de la Nación, por el cual se autorizó y se llevó a cabo un análisis de todos los subsidios otorgados con anterioridad al año 2006.

Que de dicho análisis surgió que existe una gran cantidad de Agentes del Seguro de Salud que por diversas razones no han dado cumplimiento con la obligación de Rendir Cuentas.

Que en virtud de la Resolución Nº 19310/06- APE, se otorgó un plazo de cinco meses, para que los Agentes del Seguro de Salud dieran cumplimiento con aquellas Rendiciones de Cuenta de subsidios y apoyos económico- financieros pendientes por sumas percibidas con anterioridad al año 2006.

Que ante la situación descripta fue necesario adoptar medidas que no ocasionaran un desfasaje económico-financiero en los Agentes del Seguro de Salud y que perjudicaran a los beneficiarios.

Que en el marco descripto se dictó la Resolución Nº 3626/10-APE a través de la cual se otorgó un plazo único y perentorio de sesenta (60) días hábiles para que los Agentes del Seguro de Salud dieran cumplimiento con las Rendiciones de Cuentas de subsidios otorgados hasta el 31/12/2005.

Que en virtud a la repercusión de la medida adoptada, el plazo otorgado resultó exiguo, lo que generó múltiples pedidos de los Agentes del Seguro de Salud en lo concerniente a la ampliación del mismo a efectos de poder verificar documentación de vieja data (anterior al 31/12/2005).

Que en mérito a lo expuesto, se hace necesario otorgar un nuevo y único plazo a fin que los Agentes del Seguro de Salud cumplan con el deber de Rendir Cuentas respecto a los subsidios otorgados hasta el 31/12/2005, bajo apercibimiento de aplicarse el procedimiento de devolución de fondos previsto en el artículo Nº 5 de la Resolución Nº 19310/06-APE y el Decreto 213/04.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 53/98 y 1645/09.

Por ello;

EL GERENTE GENERAL DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES
RESUELVE

Artículo 1º — Otórgase como último plazo el de veinte (20) días hábiles, para que los Agentes del Seguro de Salud den cumplimiento con las Rendiciones de Cuentas de subsidios otorgados hasta el 31/12/05, cuyos plazos de presentación conforme la Resolución Nº 7800/03-APE y sus modificatorias se encuentran vencidos, sin que ello implique suspender los efectos del anexo VII de la citada resolución.

Art. 2º — Determínase que los Agentes del Seguro de Salud podrán retirar el informe de los expedientes pendientes de Rendición de Cuentas en la Gerencia General de esta Administración de Programas Especiales, de lunes a viernes en el horario de 11 hs. a 17.30hs.

Art. 3º — La presente Resolución comenzará a regir a partir de su publicación.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Daniel Colombo Russell.

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