Disposición 278/2010

Union Ferroviaria - Ecotren Sociedad Anonima - Reg. 765/10

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Union Ferroviaria - Ecotren Sociedad Anonima - Reg. 765/10

Declaranse homologados los anexos y el acuerdo celebrados entre la union ferroviaria, por la parte sindical, y ecotren sociedad anonima, por la parte empresarial, que lucen a fojas 140, 141/142 y 143 respectivamente del expediente nº 1.274.611/06, conforme lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 171351 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 31977

Fecha boletin: 01/09/2010 Fecha sancion: 07/06/2010 Numero de norma 278/2010

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 278/2010

Registro Nº 765/2010

Bs. As., 7/6/2010

VISTO el Expediente Nº 1.274.611/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto Nº 454 de fecha 5 de abril de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 140, 141/142 y 143 respectivamente del Expediente Nº 1.274.611/08, obran los Anexos y el Acuerdo celebrados entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y ECOTREN SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el Acuerdo y Anexos de marras los agentes negociadores convienen condiciones salariales y laborales, conforme a los términos y condiciones estipulados.

Que asimismo de la escala salarial identificada como "Anexo A" surge que los trabajadores perciben sumas no remunerativas en diferentes montos.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en suptiestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo y Anexos se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo y Anexos traídos a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que corresponde que una vez dictado el pertinente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope indemnizatorio previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 454/10.

Por ello,EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados los Anexos y el Acuerdo celebrados entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y ECOTREN SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, que lucen a fojas 140, 141/142 y 143 respectivamente del Expediente Nº 1.274.611/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 143 conjuntamente con los Anexos obrantes a fojas 140 y 141/142 del Expediente Nº 1.274.611/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.274.611/08

Buenos Aires, 8 de junio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 278/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 140, 141/142 y 143 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 765/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ANEXO A

ECOTREN S.A. - UNION FERROVIARIA

ESCALAS SALARIALES DEL 1/3/2010 AL 31/8/2010

ESCALA

CATEGORIA

SUELDO BASICO A PARTIR 1/3/2010

Adicional No Remunerativo Empresa

SUMA FIJA NO REMUNERATIVA A PARTIR 1/3/2010

A.1

PEON GENERAL

1540

$ 350

492

A.2

PERSONAL DE MAYORDOMIA

1650

$ 400

519

A.3

AYUDANTE

1650

$ 400

519

A.4

OFICIAL 2da.

1760

$ 440

544

A.5

OFICIAL 1era.

1870

$ 480

568

A.6

GUARDATREN

1870

$ 480

568

A.7

CAPATAZ

1980

$ 500

589

A.8

INSPECTOR DE TREN

2200

$ 520

626

A.9

SUPERVISOR

2200

$ 520

626

IMPORTE VIATICO GENERAL DIARIO: $ 38,00.-

ANEXO B

DETERMINACION DE NIVELES Y DESCRIPCION DE TAREAS

PEON GENERAL:

Realiza todas las tareas de limpieza, lavado y desinfección de las dependencias de estación, playa, galpones y sectores adyacentes, como así también de la formación. Corte de pasto en la zona de la estación y playa, y cualquier otro trabajo que le sea asignado por la Empresa.

PERSONAL DE MAYORDOMIA:

Ordenanza en general (incluye tareas de ordenanza, atención teléfonos, recepción y expedición de correspondencia y/o mensajes; tareas de limpieza de enseres y del sector a que se haya asignado), tanto a bordo del tren como en piso.

AYUDANTE:

Secundan en las tareas a los operarios de categorías superiores. Cuidarán las herramientas y elementos que utilizan. Mantendrán el ordenamiento y limpieza de los lugares de trabajo donde se desempeñan. Tendrá la obligación de actuar en cualquier sector o dependencia del taller y/o lugar en que actúa.

OFICIAL 2DA.:

Conocimiento general del Reglamento Operativo y demás disposiciones emitidas por la Empresa. Comprende al personal ocupado como revisador de turno en las estaciones, desvíos y/o formaciones. formaciones. Revisará las formaciones que pasen, entren o salgan, controlando su condición general, frenado, cajas de rulemán o cojinetes, boguies y demás elementos suspendidos. Efectuará reducción de frenos, cambio de zapatas y reparaciones, alzado, revisado y alimentado de cajas. Determinará bajo su responsabilidad que el vehículo que ofrece peligro sea diferido del servicio. Revisación y reparación de los cilindros de freno y reparación de timonería de freno. Revisión y reparación de elementos de tracción, enganche y choque. Alistamiento general de vagones en playa. Soldadura eléctrica y/o autógena. Tendrá la obligación de actuar en cualquier sector o dependencia del taller y/o lugar en que actúa.

OFICIAL 1RA.:

Conocimiento general de Reglamento Operativo y demás disposiciones emitidas por la Empresa. Deben ejecutar trabajos con tolerancias preestablecidos en: reparación y conservación de equipos y aparatos de aire comprimido, vacío o combinados. Sistemas hidráulicos o mecánicos de elementos de levante. Revisión y reparación de elementos de tracción, a fricción resortes o goma. Revisión y cambio de rulemán de punta de eje en rueda de coches. Tendrá a su cargo la reparación y puesta a punto de cualquier componente de locomotoras y/o formaciones. Estará obligado a aplicar los conocimientos de esta especialidad en cualquier trabajo similar que se le asigne. Soldadura eléctrica y/o autógena. Tendrá la obligación de actuar en cualquier sector o dependencia del taller y/o lugar en que actúa.

GUARDATREN:

Deberá conocer e interpretar correctamente todas las disposiciones del Reglamento Operativo vigente en la Empresa Belgrano Cargas S.A., Reglamento Interno y Operativo ECOTREN S.A e instrucciones complementarias para proceder a su aplicación correcta en las distintas situaciones que puedan presentarse durante la marcha del tren. Tendrá a su cargo la custodia y seguridad del tren. Deberá condicionar su prestación a las disposiciones de todos los reglamentos concernientes, R.I.T.O., Conocerá circulares internas etc.. Control y fiscalización de pasajes, emisión excesos, prolongaciones multas, etc. Recepción, control y entrega de encomiendas, cargas, equipajes, valores, bolsas de correspondencia, etc. sobre vagón o furgón. Cualquier otro trabajo que se le ordene inherente a su especialidad. Fiscalización de los planos de comodidades.

CAPATAZ:

Distribuir y supervisar las tareas del sector a su cargo, controlando la disciplina y el desempeño del personal que le depende. Cumplir y hacer cumplir las reglamentaciones y disposiciones vigentes. Cuidar el correcto uso de los materiales y repuestos, el orden y limpieza, calidad y cantidad de la producción del sector a su cargo. Estimular al trabajo en equipo y la colaboración. Estudiar y proponer mejoras en la metodología del trabajo en su sector. Amplia responsabilidad en la capacitación del personal en la especialidad a su cargo. Realizará cualquier otro trabajo que le sea asignado por la empresa. Deberá poseer conocimiento general del Reglamento Operativo, disposiciones legales y demás directivas emitidas por la empresa que hagan a su cometido.

INSPECTOR DE TREN:

Posee amplio conocimiento del itinerario y formación de los trenes, señalización, y reglamentación del servicio de trenes. Inspecciona y fiscaliza la labor del guardatrén, control y fiscalización de boletos y emisión de excesos. Puede abordar el tren en cualquier estación o parada, según itinerario del convoy.

SUPERVISOR:

Organización del taller y/o dependencia a su cargo. Coordinar en orden secuencial de tareas en reparación de unidades. Disponer el movimiento en planta de las mismas bajo reparación. Ordenar y controlar las maniobras internas para el ingreso y egreso de locomotoras y/o formaciones. Confección de planillas de materiales faltantes. Mantener actualizados gráficos y documentación correspondiente al sector en que actúa.

Elaborar los estudios técnicos referidos al material tractivo y rodante y los requerimientos técnicos para la adquisición de materiales y control de su ejecución, a fin de coadyuvar a la reparación, mantenimiento y alistamiento de las unidades, equipos y elementos afines.

Deberá tener conocimiento general del Reglamento Operativo, disposiciones legales, y demás directivas emitidas por la empresa.

EXPEDIENTE Nº 1.274.611/08

En la ciudad de Buenos Aires, a los veinte días del mes de abril de dos mil diez, siendo las 12.30 horas, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Ricardo D’OTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, los señores José A. PEDRAZA, D.N.I. Nº 6.394.100, Sergio Adrián SASIA DNI Nº 17.935.870 y Karina BENEMERITO, D.N.I. Nº 21.852.266, en carácter de miembros del Secretariado Nacional de la UNION FERROVIARIA, acompañados por el Delegado del Personal de la firma Alfredo Daniel CARO, D.N.I. Nº 25.695.124, asistido por el Dr. José GUTIERREZ, Tº 3, Fº 856, CPACF, en su carácter de asesor por una parte y la otra parte comparece la Dra. Lucía Susana BARCIA, D.N.I. Nº 13.552.389, en su carácter de apoderada de la firma ECOTREN S.A., asistida por la Dra. Claudia CALAROTE, Tº 72, Fº 920, CPACF, quedando debidamente acreditado en autos, quienes concurren a la audiencia fijada para el día de la fecha.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que le fue la palabra ambas partes, de mutuo y común acuerdo manifiestan: Que en el marco de las negociaciones que se venían realizando en forma privada, han llegado a un Acuerdo fijando las nuevas Escalas Salariales que regirán para la firma ECOTREN S.A., y que se adjuntan a la presente como ANEXO A. La diferencia salarial correspondiente al mes de marzo de 2010, será abonada con boleta suplementaria, no más allá del día 15 de mayo de 2010. Asimismo, se adjunta como ANEXO B, la Descripción de Tareas de cada una de las Categorías vigentes en la Empresa ECOTREN S.A. Cabe destacar que el presente Acuerdo Salarial rige hasta el 31 de agosto de 2010, acordando en este Acto ambas partes, continuar negociando las demás condiciones generales que integrarán el Convenio Colectivo de Trabajo, comprometiéndose que en un plazo no mayor a 90 días, incorporar al expediente el texto ordenado de la nueva Convención para su homologación y registración. Por último, manifiestan que se encuentra presente el Delegado de Personal y la representación femenina, como así también que se acompaña a efectos de facilitar el trámite homologatorio, las escalas salariales vigentes con anterioridad.

Con lo que terminó el Acto, siendo las 12.30 horas, solicitando ambas partes la homologación del presente Acuerdo Salarial, firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación para constancia, solicitando ante mí certifico.

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