Disposición 325/2010

Asociacion De Trabajadores De La Sanidad Argentina Filial Bs As - San Timoteo Sa -Reg. 822/10

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Asociacion De Trabajadores De La Sanidad Argentina Filial Bs As - San Timoteo Sa -Reg. 822/10

Declarase homologado el acuerdo obrante a fojas 23/24 celebrado entre la asociacion de trabajadores de la sanidad argentina filial buenos aires, por la parte sindical y la empresa san timoteo sociedad anonima, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 171369 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 31977

Fecha boletin: 01/09/2010 Fecha sancion: 15/06/2010 Numero de norma 325/2010

Organismo (s)

Organismo origen: Subdireccion Nacional De Relaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 325/2010

Registro Nº 822/2010

Bs. As., 15/6/2010

VISTO el Expediente Nº 1.359.294/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 23/24 del Expediente Nº 1.359.294/09 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL BUENOS AIRES, por la parte sindical y la empresa SAN TIMOTEO SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mismo las partes convienen las condiciones de determinación y pago del rubro "Conversión Ley 26.341", aplicable exclusivamente a los dependientes incluidos en el Anexo I de fojas 25/26, los cuales percibían un monto variable en concepto tickets canasta con anterioridad al dictado de la Ley Nº 26.341.

Que respecto al referido Anexo I cabe indicar que atento su carácter pluriindividual, el mismo se encuentra excluido de la homologación que por el presente acto se dispone.

Que en relación con lo pactado en el inciso 2) de la cláusula 4º se deja constancia que su contenido se homologa como acuerdo marco de carácter colectivo y sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores afectados.

Que asimismo, en virtud de lo pactado en el inciso 3) de la cláusula 4º del mencionado acuerdo cabe hacer saber a las partes que, en relación a la retribución correspondiente al período de vacaciones, deberán ajustarse a lo dispuesto por el Artículo 155 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que se encuentran acreditados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 454/10.

Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 23/24 celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL BUENOS AIRES, por la parte sindical y la empresa SAN TIMOTEO SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 23/24 del Expediente Nº 1.359.294/09

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de conformidad con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.359.294/09

Buenos Aires, 18 de junio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 325/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 23/24 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 822/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.359.294/09

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de abril de 2010, siendo las 14.30 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí Dr. Adalberto Vicente Dias Secretario del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales, Javier POKOIK GARCIA, Marta SEQUEIRA y Hugo ANGAMUZZI, en representación de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (A.T.S.A.), junto a Daniel Enrique CABRERA con D.N.I. 222.101.003 e Isidro NUÑEZ con L.E. 8.373.910 integrantes de comisión interna, por una parte y por la otra el Dr. Luís Angel DISCENZA con D.N.I. 20.497.432 en su carácter de apoderado tal como lo acredita con la copia del poder que adjunta en este acto, constituyendo el domicilio en calle Carlos Pellegrini Nº 1163 Piso 5º Fte. de la C.A.B.A. (T.E. 4328- 0804), junto a los Sres. Marcelo Teofilo de URQUIZA con D.N.I. 13.245.664 y el Lic. Carlos Alberto FERRARIO con D.N.I. 21.155.633, todos en representación de SAN TIMOTEO S.A.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra a las partes manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo:

PRIMERO: Que como consecuencia de la aplicación de la Ley 26.341 la Empresa procedió a la conversión de los tickets canasta que abonaba a sus dependientes, a sumas remuneratorias.

SEGUNDA: Los trabajadores señalados en ANEXO I adjunto a las presentes actuaciones, percibían tickets variables. Estos tickets representaban antes de la entrada en vigencia de la Ley 26.341 el 19,5% de las remuneraciones, toda vez que así lo habían pactado con la Empresa. Esto significa que para dichos trabajadores los tickets canasta resultaban siempre variables.

TERCERA: Que en agosto de 2009 y como consecuencia de la estricta aplicación de lo expuesto en la Ley 26.341, se estableció para los dependientes de la empresa un monto fijo equivalente a los tickets canasta percibidos por cada uno sobre la base de lo percibido en concepto de tickets en el mes de julio de 2009.

CUARTA: Que como consecuencia de los reclamos efectuados por la Organización Sindical en representación de los trabajadores incluidos en el ANEXO I, las partes convienen:

1) Que la Empresa abonará a exclusivamente a los dependientes incluidos en el ANEXO I, conjuntamente con las remuneraciones del mes de febrero de 2010 y bajo el rubro "CONVERSION LEY 26.341", el 19.5% de todos los rubros salariales percibidos por los trabajadores incluyendo futuros aumentos remunerativos de paritarias, voluntarios, horas extras, adicionales, francos trabajados, etc.

2) Que la Empresa abonará a los dependientes incluidos en el ANEXO I, antes del 30 de abril de 2010, las diferencias resultantes por este concepto desde agosto de 2009 a diciembre de 2009, entre lo abonado y lo que hubiera correspondido abonar de haberse aplicado el punto 1) de la cláusula SEGUNDA de este acuerdo.

3) Que, para evitar la generación de una referencia circular al momento de la determinación del importe a pagar por la aplicación de la Ley 26.341 en el caso particular de esta modalidad de pago de tickets variables, el concepto "CONVERSION LEY 26.341" especificado en el punto 1) de la cláusula

SEGUNDA no será tomado como base de cálculo para la determinación de los adicionales de convenio, horas extra y vacaciones cón el objeto de respetar para ambas partes la modalidad aplicada para estos trabajadores antes de la entrada en vigencia de la Ley 26.341.

Las partes ratificamos en todo lo acordado precedentemente y solicitamos se proceda a su pronta homologación.

Sin más, siendo las 14.30 horas, se levanta la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.

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