Resolución 20658/2010

Nuevo Plan De Reintegro Para La Atencion Del Nacimiento - Creacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion De Programas Especiales
Nuevo Plan De Reintegro Para La Atencion Del Nacimiento - Creacion

Crease el nuevo plan de reintegro para la atencion del nacimiento. deroganse las resoluciones nº 18.621/07 y nº 19.133/07.

Id norma: 171396 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31978

Fecha boletin: 02/09/2010 Fecha sancion: 30/08/2010 Numero de norma 20658/2010

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES

Resolución 20.658/2010

Créase el nuevo Plan de Reintegro para la Atención del Nacimiento. Deróganse las Resoluciones Nº 18.621/07 y Nº 19.133/07.

Bs. As., 30/8/2010

VISTO las Leyes 23.660, 23.661, 23.413 24.438 y26.279, sus decretos reglamentarios, el Decreto Nº 53/98 y lasResoluciones Nros. 18.621-APE y 19.133-APE y;

CONSIDERANDO:

Que por las leyes nacionales citadas en el visto, ysus decretos reglamentarios, se establece la obligatoriedad de realizarla pesquisa neonatal de las distintas enfermedades congénitas de losrecién nacidos garantizando la detección precoz de esas condiciones noreconocibles al momento de su nacimiento.

Que el objeto fundamental de este nexo normativo sedirige a desarrollar actitudes de prevención, captación temprana yatención médica de los recién nacidos que sufren alguna de estasmetabolopatías.

Que la promoción de la salud y la prevención de lasenfermedades representan aspectos impostergables de la acción degobierno para mejorar la calidad de vida de la población.

Que resulta conveniente tomar las medidas necesariasde carácter preventivo e informativo, no sólo para el recién nacidosino también para la madre respecto al cuidado de su persona y la de suhijo.

Que siguiendo este lineamiento y priorizando laspolíticas de prevención, esta Administración de Programas Especiales,conforme lo establecido en el artículo 2º del Decreto Nº 53/98 crea elPlan de reintegro para la atención del nacimiento.

Que en el marco de las atribuciones conferidas porel Decreto citado precedentemente la máxima Autoridad del Organismo, enuso de sus facultades, ha dispuesto la elaboración e instrumentación delas normas mediante el cual se le otorga al Agente del Seguro una sumafija para la atención del nacimiento de sus beneficiarias,estableciendo los requisitos que deben cumplir los Agentes del Seguropara acceder a dicho beneficio.

Que por lo expuesto en el párrafo anterior esnecesario elevar el monto de la suma asignada por cada nacimiento, todavez que el Agente del Seguro cumpla con las medidas de prevencióndispuestas normativamente.

Que en este sentido, la Gerencia de Prestaciones,fortaleciendo las medidas de prevención y cuidado de la salud aconsiderado conveniente ampliar los exámenes al recién nacido,solicitando al Agente del Seguro la documentación pertinente.

Que la Gerencia de Control de este Organismo,dispone de los fondos necesarios para ampliar la suma del reintegro pornacimiento que el Agente del Seguro declare por beneficiario.

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello y de acuerdo con lo dispuesto a través de los decretos Nros. 53/98 y 1645/09 PEN,

EL GERENTE GENERAL DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALESRESUELVE:

Artículo 1º — Deróganse las Resoluciones Nº 18.621/07 - APE y Nº 19.133/07 - APE.

Art. 2º — Establézcase, el nuevo el PLAN DEREINTEGRO PARA LA ATENCION DEL NACIMIENTO, el que estará destinado acubrir una suma fija para la atención del parto o la cesárea en laembarazada.

Art. 3º — El reintegro consistirá enla suma de hasta Pesos UN MIL SEISCIENTOS ($ 1.600) por cada nacimientoque el Agente del Seguro de Salud declare y hasta un máximo deQUINIENTOS (500) nacimientos por mes calendario.

Art. 4º — El otorgamiento del reintegroquedará sujeto a las disponibilidades presupuestarias, económicas yfinancieras de esta ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES y en tantoel Agente del Seguro de Salud haya dado cumplimiento con los requisitosque se exigen en la presente o se establezcan en el futuro.

Art. 5º — Las solicitudes de reintegrodeberán ser presentadas por períodos mensuales y hasta CIENTO VEINTE(120) días posteriores al mes calendario considerado. Cada expedientepodrá contar con un mínimo de CINCO (5) y hasta un máximo de CINCUENTA(50) solicitudes, debiéndose presentar de conformidad al aplicativoinformático proporcionado por el Organismo.

Art. 6º — El Agente de Seguro deberá,elaborar, de no poseer, un Tríptico Explicativo referido a la atencióny cuidado Materno Infantil relacionado con las característicasparticulares de la actividad de sus beneficiarios. Se deberá tener comopremisa que las familias puedan brindarles lo mejor a sus hijos,explicando y detallando todos los controles disponibles para la madre yel menor como asimismo el calendario de vacunación.

Art. 7º — El Tríptico Explicativo, así desarrollado, deberá ser entregado a la madre debiendo la misma firmar su recepción.

Art. 8º — En la primera presentaciónque se realice por solicitudes de reintegro por el Plan que seestablece en el artículo 2º, los Agentes del Seguro de Salud deberánpresentar el Tríptico Explicativo que se menciona en los artículos 6º y7º de la presente normativa.

Art. 9º — El Agente del Seguro deberá presentar en cada solicitud, la siguiente documentación:

a) Fotocopia de hoja quirúrgica o Protocolo de parto/cesárea.

b) Fotocopia del certificado de nacimiento o partida de nacimiento.

c) Factura de la prestación con identificación debeneficiario debidamente intervenida por médico auditor y contador dela Obra Social, según los parámetros que determina la Resolución Nro.7800/03

d) Recibo oficial del prestador o cualquier otrodocumento que acredite la cancelación de la factura, intervenido pormédico auditor y contador de la Obra Social, según los parámetros quedetermina la Resolución Nro. 7800/03.

e) En caso que la prestación haya sido brindada enun efector propio de la Obra Social, se deberá acompañar unaDeclaración Jurada, avalada por el profesional interviniente yrefrendada por el contador y médico auditor de la Obra Social, con eldetalle de la prestación brindada, fecha, el costo de la misma y nombrey apellido del beneficiario.

f) Constancia firmada por la madre de la recepción del Tríptico Explicativo.

g) Declaración Jurada, según el Anexo I, que forma parte de la presente Resolución.

h) En caso que la prestación haya sido incluida enla factura global o derive de un contrato de riesgo que incluya laatención del Plan Materno Infantil de conformidad con el ProgramaMédico Obligatorio, se deberá adjuntar un detalle con carácter dedeclaración jurada, que contenga número de factura, nombre y apellidodel beneficiario, la prestación brindada, Institución donde se efectuóla misma, fecha e importe. Dicho detalle deberá estar debidamenteconformado por el contador y el médico auditor del Agente del Seguro deSalud.

i) CONTROL DEL EMBARAZO: Se deberá presentar:

1) Examen Ginecológico, Papanicolau y Colposcopía.

2) Examen de Laboratorio de rutina con serología para la detección de Sífilis y Chagas.

3) Test diagnóstico del virus de inmunodeficiencia humana

4) Grupo Sanguíneo y Factor Rh.

5) Análisis de orina completa.

6) Certificación Médica de vacunación: Tétanos ySabín. Solamente será obligatorio la presentación del certificado devacunación de Sabín para el caso que exista expresa indicación delmédico tratante respecto a la necesidad de vacunación.

7) Estudios: Mínimo de DOS (2) ecografías obstétricas.

j) CONTROL AL RECIEN NACIDO: Se deberá presentar:

a) Estudios para la detección de:

1) Fenilcetonuria.

2) Hipotiroidismo Congénito.

3) Enfermedad Fibroquística.

4) Hiperplasia suprarrenal congénita

5) Galactosemia

6) Déficit blotinidasa

b) Certificado de Vacunación de BCG y Hepatitis B (1ª Dosis)

Art. 10. — Establézcase que todas lasacciones relacionadas con el embarazo, el parto y el puerperio deberánagotar las instancias para lograr la atención personalizada,entendiéndose por tal el acompañamiento del médico obstetra tratante encada una de las etapas mencionadas.

Art. 11. — Determínase que para elcaso que los Agentes del Seguro de Salud no puedan obtener toda ladocumentación necesaria para el reintegro habiendo agotado todas lasinstancias a su alcance, podrán suplantar los instrumentos faltantescon el "Protocolo de Atención del Plan de Reintegro para la Atencióndel Nacimiento" o "el Protocolo de Atención del Recién Nacido" que comoAnexos II y III forman parte integrante de esta Resolución.

Art. 12. — Apruébanse los Anexos I a III que forman parte integrante de esta Resolución.

Art. 13. — La presente entrará en vigencia a partir del 1 de Octubre de 2010.

Art. 14. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Daniel Colombo Russell.(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1200/2012 dela Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 3/10/2012 se limita lavigencia temporal de la presente Resolución, para la tramitación de losreintegros de las prestaciones realizadas por los Agentes del Seguro,en forma previa a la publicación de la norma de referencia)(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 1310/2012de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 22/10/2012 se amplíala vigencia temporal de la presente Resolución, para la tramitación delos reintegros de las prestaciones realizadas por los Agentes delSeguro hasta el 30 de noviembre de 2012)

ANEXO I

Declaración JuradaObra Social:

ANEXO II

PROTOCOLO DE ATENCION DEL PLAN DE REINTEGRO PARA LA ATENCION DEL NACIMIENTO

Nombre y apellido de la beneficiaria

Nº de CUIL

Nombre de la clínica

Fecha de parto o cesárea

Se deja constancia que a la paciente mencionada sele han realizado las siguientes prestaciones correspondientes alcontrol del embarazo

Examen ginecológico, papanicolau y colposcopíaExamen de laboratorio de rutina con serología para la detección de sífilis y chagasTest diagnóstico del virus de inmunodeficiencia humanaGrupo sanguíneo y factor rhAnálisis de orina completaVacunación contra el tétanos (vacuna sabín según expresa indicación médica)Ecografías obstetricias

Firma médico obstetra

Firma médico auditor Obra Social

ANEXO III

PROTOCOLO DE ATENCION AL RECIEN NACIDO

Se deja constancia que al niño……………………………………..hijode………………….y de …………………………,ambos beneficiarios de la ObraSocial…………………………………….se le han realizado los estudios y vacunacionesque se mencionan a continuación.

A) Detección de FenilcetonuriaB) Detección de Hipotiroidismo congénitoC) Detección de enfermedad fibroquística del páncreasD) Hiperplasia Suprarrenal CongénitaE) GalactosemiaF) Déficit biotinidasaG) Vacunas Bcg y 1ª dosis de hepatitis B

Firma Médico Pediatra

Firma Médico Auditor Obra Social

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