Resolución 19/2010

Reglamento Tecnico Mercosur Para Productos Con Accion Antimicrobiana

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Reglamento Tecnico Mercosur Para Productos Con Accion Antimicrobiana

Reglamento tecnico mercosur para productos con accion antimicrobiana utilizados en articulos criticos y semicriticos”.

Id norma: 172327 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31992

Fecha boletin: 22/09/2010 Fecha sancion: 15/06/2010 Numero de norma 19/2010

Organismo (s)

Organismo origen: Grupo Del Mercado Comun Ver Resoluciones Observaciones: PUBLICADA NUEVAMENTE EN BOLETIN OFICIAL 24/09/2010, PAGINA 39.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 19/10

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR PARA PRODUCTOS CON ACCION ANTIMICROBIANA UTILIZADOS EN ARTICULOS CRITICOS Y SEMICRITICOS

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 25/96, 27/96, 38/98, 56/02 y 50/06 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que es necesario reglamentar las condiciones para el registro de los productos de acción antimicrobiana para artículos críticos y sermicríticos.

Que es necesario observar la Resolución GMC Nº 50/06 para el registro de productos con acción antimicrobiana para superficies fijas.

Que es necesario definir, clasificar y establecer criterios técnicos para estos productos.

Que es necesario perfeccionar las acciones de control sanitario en el área de productos con acción antimicrobiana y así optimizar la protección de la salud de la población.

EL GRUPO MERCADO COMUNRESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR para Productos con acción antimicrobiana utilizados en artículos críticos y semicríticos", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina:

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica(ANMAT)

Brasil:

Agência Nacional de Vigliância Sanitária (ANVISA/MS)

Paraguay

Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS) Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DNVS)

Uruguay:

Ministerio de Salud Pública (MSP)

Art. 3 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Parte, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Parte antes del 15/XII/2010.

LXXX GMC - Buenos Aires, 15/VI/10.

Páginas externas

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