Resolución 23/2010

Presupuesto Del Instituto Social Del Mercosur

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Presupuesto Del Instituto Social Del Mercosur

Extender hasta el 31 de diciembre de 2010 el plazo previsto en el articulo 4 de la decision cmc nº 31/09 para la utilizacion del saldo de recursos excedentes de ejercicios anteriores, en el caso que no se disponga hasta dicha fecha de suficientes recursos provenientes de los aportes regulares de los estados parte relativos al 2010.

Id norma: 172537 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31994

Fecha boletin: 24/09/2010 Fecha sancion: 15/06/2010 Numero de norma 23/2010

Organismo (s)

Organismo origen: Grupo Del Mercado Comun Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 23/10

PRESUPUESTO DEL INSTITUTO SOCIAL DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 37/08 y 31/09 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 50/03 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la Decisión CMC Nº 31/09 aprobó el Presupuesto del Instituto Social del MERCOSUR para el ejercicio 2010 y estableció que la ejecución de dicho Presupuesto se regirá por lo dispuesto en la Resolución GMC Nº 50/03, sus modificatorias y complementarias.

Que en virtud de la aplicación de la mencionada Resolución, el Consejo del Mercado Común delegó en el Grupo Mercado Común la competencia para tratar todas las cuestiones relativas a la ejecución presupuestaria del Instituto Social del MERCOSUR durante el ejercicio 2010.

Que es conveniente asegurar los recursos para la ejecución presupuestaria del Instituto Social del MERCOSUR en el período anterior al pago de los aportes de los Estados Parte relativos al 2010.

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

Art. 1 - Extender hasta el 31 de diciembre de 2010 el plazo previsto en el Artículo 4 de la Decisión CMC Nº 31/09 para la utilización del saldo de recursos excedentes de ejercicios anteriores, en el caso que no se disponga hasta dicha fecha de suficientes recursos provenientes de los aportes regulares de los Estados Parte relativos al 2010.

Art. 2 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Parte, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

LXXX GMC - Buenos Aires, 15/VI/10.

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