Resolución 35/2010

Reglamento Tecnico Mercosur Sobre Limites Maximos Para Aditivos Excluidos De La Lista De Aditivos

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Reglamento Tecnico Mercosur Sobre Limites Maximos Para Aditivos Excluidos De La Lista De Aditivos

Aprobar el “reglamento tecnico mercosur sobre limites maximos para aditivos excluidos de la lista de aditivos alimentarios autorizados para ser utilizadas según las buenas practicas de fabricacion”,

Id norma: 172552 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31994

Fecha boletin: 24/09/2010 Fecha sancion: 15/06/2010 Numero de norma 35/2010

Organismo (s)

Organismo origen: Grupo Del Mercado Comun Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 35/10REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE LIMITES MAXIMOS PARAADITIVOS EXCLUIDOS DE LA LISTA DE “ADITIVOS ALIMENTARIOSAUTORIZADOS PARA SER UTILIZADOS SEGUN LAS BUENASPRACTICAS DE FABRICACION”

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y lasResoluciones Nº 17/93, 38/98, 52/98, 56/02 y 34/10 del Grupo MercadoComún.

CONSIDERANDO:

Que la armonización de los Reglamentos Técnicos tenderá a eliminar losobstáculos que se generan por diferencias en las ReglamentacionesNacionales vigentes, dando cumplimiento a lo establecido en el Tratadode Asunción.

Que se hace necesario actualizar la Lista de Aditivos Alimentarios aser empleados según las Buenas Prácticas de Fabricación (BPF).

Que los avances tecnológicos producidos hicieron conveniente incorporara la citada lista de aditivos los que han sido evaluados y excluiraquellos cuya evaluación así lo indicó.

Que se hace necesario establecer límites máximos para aditivosexcluidos de la lista de aditivos BPF, como resultado de la revisión yactualización del “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre aditivos a serempleados según las Buenas Prácticas de Fabricación (BPF)”.

Que tal como consta en el informe de la 67th Reunión del Joint FAO/WHOExpert Committee on Food Additives - JECFA (junio 2006), se redujo laPTWI (Provisional Tolerable Weekly Intake) para el aluminio de 7 a1mg/kg de peso corporal, aplicable a todos los compuestos de aluminioen los alimentos, incluyendo los aditivos.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 — Aprobar el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Límites Máximospara Aditivos excluidos de la Lista de “Aditivos AlimentariosAutorizados para ser utilizados según las Buenas Prácticas deFabricación”, que consta como Anexo y forma parte de la presenteResolución.

Art. 2 — Con respecto a las aprobaciones del uso de las sales dealuminio (INS 554 y 559) contempladas en este Reglamento Técnico, lasmismas serán revisadas cuando hubiese nuevas informaciones en lamateria por parte de cualquiera de las referencias internacionalmentereconocidas: Codex Alimentarius, Joint FAO/WHO Expert Committee on FoodAdditives (JECFA) y Unión Europea.

Art. 3 — Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina:Ministerio de SaludSecretaría de Políticas, Regulación e InstitutosMinisterio de Agricultura, Ganadería y Pesca (MAGyP)Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGyP)

Brasil:Ministério da SaúdeAgência Nacional de Vigilância Sanitária (ANVISA)

Paraguay:Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPy BS)Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN)

Uruguay:Ministerio de Salud Pública (MSP)Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM)Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU)

Art. 4 — La presente Resolución se aplicará en el territorio de losEstados Parte, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Art. 5 — Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Parte, antes del 15/XII/2010.

LXXX GMC - Buenos Aires, 15/VI/10.

ANEXO

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRELIMITES MAXIMOS PARA ADITIVOS EXCLUIDOS DE LA LISTA DE “ADITIVOSALIMENTARIOS AUTORIZADOS PARA SER UTILIZADOS SEGUN LAS BUENAS PRACTICASDE FABRICACION”

INSAditivoCategoría de alimentoFunción (1)Límite máximo (g/100g o 100ml) (2)425Goma konyak (excepto para los alimentos en que el uso del aditivo es prohibido en un Reglamento Técnico específico)5.1.1 CaramelosESP/EST/EMU/GEL1,0

5.1.2 PastillasESP/EST/EMU/GEL1,0

5.1.3 ConfitesESP/EST/EMU/GEL1,0

5.2 Goma de mascar o chicleESP/EST/EMU/GEL1,0472dEsteres de mono y diglicéridos de ácidos grasos con ácido tartárico6.2.1 Cereales para desayuno, merienda u otros, alimentos a base de cereales, fríos o calientesEST0,5 (solo o en combinación con ác. tartárico y sus sales)

7.1.1 Panes con levaduraEMU/EST0,5 (solo o en combinación con ác. tartárico y sus sales)

7.1.2 Panes con leudante químicoEMU/EST0,5 (solo o en combinación con ác. tartárico y sus sales)

7.2.1 Bizcochos, galletitas y similares con o sin relleno, con o sin coberturaEMU/EST0,5 (solo o en combinación con ác. tartárico y sus sales)472fEsteres de mono y diglicéridos de ácidos grasos con mezcla de ácido acético y ácido tartárico5.1.1 CaramelosEMU0,1

5.1.2 PastillasEMU0,1

5.1.3 ConfitesEMU0,1

5.1.4 Caramelos de goma y caramelos de gelatinaEMU0,1

5.2 Goma de mascar o chicleEMU0,5

7.1.1. Panes con levaduraEMU/EST0,6

7.1.2. Panes con leudante químicoEMU/EST0,6

7.2.1. Bizcochos, galletitas y similares con o sin relleno, con o sin coberturaEMU/EST0,6

16.2.2.3. Polvos para preparar bebidas gasificadas y no gasificadasEST0,6554Aluminio y sodio silicato, sodio aluminosilicato5.1.2 PastillasANAHquantum satis (solamente para tratamiento de superficie)

12.3 Sopas y caldos deshidratadosANAH1,0

13.7 Salsas deshidratadasANAH1,0

13.8 Condimentos preparadosANAH2,5

21.2 Preparaciones culinarias industriales deshidratadosANAH1,0559Aluminio Silicato5.1.2 PastillasANAHquantum satis (solamente para tratamiento de superficie)

(1) Abreviaturas a los efectos del presente Reglamento:

ACI: acidulanteARO: aromatizante y/o saborizanteESTCOL: estabilizante de colorGEL: gelificanteACREG: regulador de acidezCOL: coloranteEST: estabilizanteGLA: glaseanteAGC: agente de masaCONS: conservadorEXA: exaltador o resaltador de saborHUM: humectanteANAH: antiaglutinante, antihumectanteEDU: edulcoranteFIR: agente de firmezaRAI: leudante químicoANESP: antiespumanteEMU: emulsificante o emulsionanteFLO: mejorador de harinaSEC: secuestranteANT: antioxidanteESP: espesanteFOA: espumante

(2) Para los productos que requierenreconstitución, los límites máximos de uso indicados se refieren a losproductos alimenticios listos para el consumo, preparados según lasinstrucciones del fabricante.

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