Resolución 36/2010

Factor De Conversion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Factor De Conversion

Aprobar el siguiente factor de conversion para el calculo del valor energetico del polialcohol eritritol: 0,2 kcal/g - 0, 8 kj/g.

Id norma: 172553 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31994

Fecha boletin: 24/09/2010 Fecha sancion: 15/06/2010 Numero de norma 36/2010

Organismo (s)

Organismo origen: Grupo Del Mercado Comun Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 36/10

FACTOR DE CONVERSION PARA EL CALCULO DEL VALOR ENERGETICO DEL ERITRITOL

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 38/98, 56/02 y 46/03 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la presente Resolución facilitará la libre circulación deproductos, actuará en beneficio del consumidor y evitará obstáculostécnicos al comercio.

Que el rotulado nutricional implementado por la Resolución GMC Nº 46/03facilita a los consumidores conocer las propiedades nutricionales delos alimentos, contribuyendo al consumo adecuado de los mismos.

Que la información declarada en el rotulado nutricional debe ser claray complementar las estrategias y políticas de salud de los EstadosPartes en beneficio de la salud del consumidor.

Que dentro de los polialcoholes, el eritritol es un caso particular.

Que el factor de conversión para el cálculo del valor energético deleritritol fue actualizado por la comunidad internacional, con base enevidencias científicas disponibles.

Que el ítem 3.3.1 de la Resolución GMC Nº 46/03 permite el uso de otrosfactores de conversión para el cálculo del valor energético para otrosnutrientes no previstos en ese ítem, los cuales serán indicados en losReglamentos Técnicos específicos o, en su ausencia, en factoresestablecidos en el Codex Alimentarius.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el siguiente factor de conversión para el cálculo delvalor energético del polialcohol eritritol: 0,2 kcal/g - 0, 8 kJ/g.

Art. 2 - Para el eritritol se utilizará exclusivamente el factor deconversión establecido en el Art. 1, manteniéndose para el cálculo delvalor energético de los demás polialcoholes el valor establecido en laRes. GMC Nº 46/03.

Art. 3 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina:

Ministerio de Salud

Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos

Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

Secretaría de Comercio Interior

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca

Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

Brasil:

Ministério da Saúde

Agência Nacional de Vigilância Sanitária (ANVISA)

Paraguay:

Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición

(INAN)

Uruguay:

Ministerio de Salud Pública

Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU)

Art. 4 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de losEstados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 15/XII/2010.

LXXX GMC - Buenos Aires, 15/VI/10.

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