- Leyes Argentinas
- Resoluciones
- Resolución 36/2010
Resolución 36/2010
Factor De Conversion
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Mercosur
Factor De Conversion
Aprobar el siguiente factor de conversion para el calculo del valor energetico del polialcohol eritritol: 0,2 kcal/g - 0, 8 kj/g.
Id norma: 172553 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31994
Fecha boletin: 24/09/2010 Fecha sancion: 15/06/2010 Numero de norma 36/2010
Organismo (s)
Organismo origen: Grupo Del Mercado Comun Ver Resoluciones Observaciones: -
Esta norma modifica o complementa a
Ver 2 norma(s).Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 36/10
FACTOR DE CONVERSION PARA EL CALCULO DEL VALOR ENERGETICO DEL ERITRITOL
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 38/98, 56/02 y 46/03 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la presente Resolución facilitará la libre circulación deproductos, actuará en beneficio del consumidor y evitará obstáculostécnicos al comercio.
Que el rotulado nutricional implementado por la Resolución GMC Nº 46/03facilita a los consumidores conocer las propiedades nutricionales delos alimentos, contribuyendo al consumo adecuado de los mismos.
Que la información declarada en el rotulado nutricional debe ser claray complementar las estrategias y políticas de salud de los EstadosPartes en beneficio de la salud del consumidor.
Que dentro de los polialcoholes, el eritritol es un caso particular.
Que el factor de conversión para el cálculo del valor energético deleritritol fue actualizado por la comunidad internacional, con base enevidencias científicas disponibles.
Que el ítem 3.3.1 de la Resolución GMC Nº 46/03 permite el uso de otrosfactores de conversión para el cálculo del valor energético para otrosnutrientes no previstos en ese ítem, los cuales serán indicados en losReglamentos Técnicos específicos o, en su ausencia, en factoresestablecidos en el Codex Alimentarius.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el siguiente factor de conversión para el cálculo delvalor energético del polialcohol eritritol: 0,2 kcal/g - 0, 8 kJ/g.
Art. 2 - Para el eritritol se utilizará exclusivamente el factor deconversión establecido en el Art. 1, manteniéndose para el cálculo delvalor energético de los demás polialcoholes el valor establecido en laRes. GMC Nº 46/03.
Art. 3 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina:
Ministerio de Salud
Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
Secretaría de Comercio Interior
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Brasil:
Ministério da Saúde
Agência Nacional de Vigilância Sanitária (ANVISA)
Paraguay:
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición
(INAN)
Uruguay:
Ministerio de Salud Pública
Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU)
Art. 4 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de losEstados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 15/XII/2010.
LXXX GMC - Buenos Aires, 15/VI/10.
Páginas externas |
Información Legislativa y Documental |
Sistema Argentino de Información Jurídica |