Resolución 42/2010

Bonificacion Extraordinaria

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Bonificacion Extraordinaria

Autorizar con caracter excepcional, el pago de una bonificacion extraordinaria al personal de la secretaria del mercosur (sm), de la secretaría del tribunal permanente de revision (st) y de la comision de representantes permanentes del mercosur (crpm).

Id norma: 172559 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31994

Fecha boletin: 24/09/2010 Fecha sancion: 15/06/2010 Numero de norma 42/2010

Organismo (s)

Organismo origen: Grupo Del Mercado Comun Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/GMC/RES. N° 42/10

BONIFICACION EXTRAORDINARIA

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 04/96, 07/07 y 33/09 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 50/03, 06/04, 07/04, 66/05, 04/07, 29/08, 68/08, 34/09 y 35/09 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario plantear una solución para compensar en el corto plazo los efectos del tipo de cambio desfavorable sobre los salarios.

Que se cuenta con suficientes recursos financieros excedentes de ejercicios anteriores para solventar los gastos que demanden el pago de una bonificación extraordinaria.

Que la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM) evaluó las diferentes alternativas y recomendó una propuesta al GMC.

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

Art. 1 – Autorizar con carácter excepcional, el pago de una bonificación extraordinaria al personal de la Secretaría del MERCOSUR (SM), de la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión (ST) y de la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM), de acuerdo con la escala prevista en el Anexo, que forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 – El pago de la bonificación extraordinaria establecida en el Artículo 1° será financiado con recursos excedentes de ejercicios anteriores, y será efectivizado en el transcurso de los próximos tres meses, en la medida que la SM y la ST cuenten con recursos financieros disponibles y no se comprometa su normal funcionamiento.

Art. 3 – La bonificación extraordinaria establecida en la presente Resolución se aplicará igualmente a los funcionarios de la UTF/SM, observada la correspondencia de cargos establecida en la Resolución GMC N° 4/07. En este caso, las bonificaciones serán financiadas con recursos del presupuesto del FOCEM.

Art. 4 – En función de su carácter excepcional, los pagos previstos en la presente Resolución no generan ningún precedente que obligue jurídicamente al MERCOSUR.

Art. 5 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Parte, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

LXXX GMC - Buenos Aires, 15/VI/10.
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NOTA: El Acta de la LXXX Reunión Ordinaria del grupo Mercado Común, celebrada los días 14 al 15 de junio de 2010 en la ciudad de Buenos Aires y los anexos mencionados en la misma se encuentran a disposición del público en el sitio web oficial del MERCOSUR (www.mercosur.int) de conformidad con lo que establece el Protocolo de Ouro Preto aprobado por Ley 24.560.

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