Resolución 2/2010

Lineamientos Aplicables A La Tramitacion Y Obtencion De Los Complementos De Jubilacion Y Pension

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Fondo Compensador Para Jubilados Y Pensionados Telefonicos
Lineamientos Aplicables A La Tramitacion Y Obtencion De Los Complementos De Jubilacion Y Pension

Compilar en un solo cuerpo normativo los lineamientos aplicables a la tramitacion y obtencion de los complementos de jubilacion y pension a cargo del fondo compensador para jubilados y pensionados telefonicos.

Id norma: 172603 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31995

Fecha boletin: 27/09/2010 Fecha sancion: 09/06/2010 Numero de norma 2/2010

Organismo (s)

Organismo origen: Fondo Compensador Para Jubilados Y Pensionados Telefonicos Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

FONDO COMPENSADOR PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFONICOS

Resolución Nº 2/2010

Bs. As., 9/6/2010

VISTO el Régimen Institucional aprobado por Resolución MTEySS Nº 796/07, y

CONSIDERANDO

Que luego de la normalización ocurrida a partir de octubre de 2007 se han podido detectar vacíos normativos en cuestiones de vital importancia para la Institución que atañen al ingreso de fondos por parte de las empresas aportantes y a los criterios interpretativos aplicables a la tramitación y obtención de los complementos de jubilación y/o pensión.

Que dicha situación torna dificultoso el conocimiento íntegro del régimen aplicable por parte de los aportantes, beneficiarios y agentes de la institución. Asimismo, repercute en la operación y aplicación de todo el régimen.

Que, en tal sentido, corresponde facilitar el conocimiento de la normativa aplicable y de los criterios de interpretación adecuados y, para ello, resulta necesario reunir dichos lineamientos un solo cuerpo normativo.

Que la puesta en vigencia de la normativa ordenada permitirá dotar de mayor simplicidad y agilidad administrativa a los respectivos trámites, con preservación del derecho de los obligados y beneficiarios activos y pasivos, permitiendo de tal modo que la Entidad pueda proyectar el futuro cumplimiento de sus finalidades.

Que este Consejo Directivo es el órgano ejecutivo de la entidad —única autoridad que funciona en forma permanente— y, como tal, la auténtica representación del FONDO COMPENSADOR PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFONICOS en ausencia de la Asamblea Federal.

Que corresponde al Consejo de Administración resolver las situaciones que surjan respecto de los beneficios y beneficiarios no previstas en el régimen y dictar normas aclaratorias.

Que, no obstante ello, y teniendo en cuenta que la Asamblea Federal es la autoridad máxima y soberana del FONDO COMPENSADOR PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFONICOS, corresponde solicitar que la presente medida sea ratificada por ella en la próxima reunión federal anual tal como ocurrió con la Resolución Asamblea Federal Nº 1/08 (BO 2/10/08).

Que el presente acto se dicta con arreglo a lo dispuesto por los artículos 28 y 42 del Régimen Institucional (Res. MTEySS Nº 796/07).

Por todo ello,

EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL FONDO COMPENSADOR PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFONICOSRESUELVE

ARTICULO 1º — Compilar en un solo cuerpo normativo los lineamientos aplicables a la tramitación y obtención de los complementos de jubilación y pensión a cargo del FONDO COMPENSADOR PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFONICOS, conforme el texto que se se incorpora como Anexo I de la presente resolución.

ARTICULO 2º — Establecer que el derecho a cobrar el complemento de jubilación y/o pensión a cargo del FONDO COMPENSADOR PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFONICOS será reconocido mediante el dictado de una disposición a ser suscripta por el Presidente del Consejo de Administración, conforme el modelo que se agrega como Anexo II del presente acto.

ARTICULO 3º — Aprobar el Diagrama de Procesos cuya aplicación deberá observarse por parte de los agentes intervinientes en la tramitación y obtención de los complementos de jubilación y pensión a cargo del FONDO COMPENSADOR PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFONICOS, conforme el texto que se incorpora corno Anexo III de la presente resolución.

ARTICULO 3º — La presente norma comenzará a regir a partir del día 1º de julio de 2010.

ARTICULO 4º — Remitir a la Asamblea Federal del FONDO COMPENSADOR PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFONICOS para su ratificación (cfr. art. 12 del Régimen Institucional).

ARTICULO 5º — Regístrese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. — NESTOR HUGO OCAMPOS, Presidente, Fondo Compensador p/Jubilados y Pensionados Telefónicos. — DARIO EDUARDO QUINTANILLA, Vicepresidente, Fondo Compensador p/Jubilados y Pensionados Telefónicos. — OSVALDO ENRIQUE PAGANO, Tesorero, Fondo Compensador p/Jubilados y Pensionados Telefónicos. — SEBASTIAN HORACIO ALBA, Secretario de Actas, Fondo Compensador p/Jubilados y Pensionados Telefónicos. — CARLOS ERNESTO SLY, Secretario de Jubilados, Fondo Compensador p/Jubilados y Pensionados Telefónicos. — RICARDO MARIO PUERTAS, Secretario de Asuntos Profesionales, Fondo Compensador p/Jubilados y Pensionados Telefónicos. — JORGE ALBERTO WOZNICZKA, Secretario de Relaciones Gremiales, Fondo Compensador p/Jubilados y Pensionados Telefónicos. — CARLOS SANTIAGO CABRAL, Secretario de Prensa, Fondo Compensador p/Jubilados y Pensionados Telefónicos. — EDGARDO GUILLERMO GARCIA TUÑON, Vocal, Fondo Compensador p/Jubilados y Pensionados Telefónicos. — HECTOR RICARDO DI FRANCO, Jubilado con Voto, Fondo Compensador p/Jubilados y Pensionados Telefónicos. — ROBERTO GALLO, Jubilado sin Voto, Fondo Compensador p/Jubilados y Pensionados Telefónicos.

ANEXO I

Artículo 1º.- INGRESO FORMAL DE TRAMITES. FECHA DE INICIO.

Todo trámite debe comenzar con la presentación formal (personal o por correo) de la solicitud del complemento de jubilación y/o pensión por parte del interesado o su representante con poder suficiente para el acto de que se trata en la Mesa de Entradas especialmente habilitada al efecto.

Se considera fecha de inicio del trámite aquella en la que el interesado acompaña la totalidad de la documentación solicitada por el FONDO COMPENSADOR PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFONICOS para la evaluación de la procedencia de la solicitud.

Sin perjuicio de la recepción del trámite con documentación parcial, no se entenderá eficazmente iniciado ningún trámite sin la verificación previa de la presentación de la totalidad de la documentación solicitada en cada caso, en tanto ello resulta ser elemental y excluyente para su evaluación.

Una vez cumplido ello, el FCT se encontrará en condiciones de evaluar la procedencia o no de la solicitud siendo todo tiempo anterior únicamente imputable al interesado.

Si el interesado no impulsara el trámite iniciado, resultarán aplicables las previsiones de la Resolución Consejo de Administración Nº 2/09 del 23/9/9 (trámites inactivos).

Artículo 2º.- OBTENCION DE BENEFICIOS.

El derecho a cobrar el complemento de jubilación y/o pensión a cargo del FONDO COMPENSADOR PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFONICOS será reconocido mediante el dictado de una disposición a ser suscripta por el Presidente del Consejo de Administración.

La firma y protocolización de dicho documento es el único instrumento que habilita la liquidación y pago del beneficio de que se trate.

Artículo 3º.- BENEFICIOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS

3.1 Trámite ordinario

Tienen derecho a obtener el complemento de jubilación y/o pensión por vía ordinaria aquellas personas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 5 (incisos a, b, c y d) del Régimen Institucional vigente.

3.2 Trámite extraordinario (art. 5 inciso e)

Tienen derecho a obtener el complemento de jubilación y/o pensión por vía extraordinaria aquellas personas que si bien no tienen aportes ininterrumpidos al Fondo durante los últimos cinco (5) años anteriores a su jubilación, pueden acreditar que entre la fecha de egreso de la empresa comprendida en el régimen y la concesión de la jubilación no ha transcurrido un plazo mayor a cinco (5) años siempre que reconozcan y acepten hacerse cargo del pago de los aportes y contribuciones que el Fondo hubiera recibido en caso de haber permanecido prestando servicios.

Artículo 4º.- CASOS ESPECIALES

4.1 Jubilaciones por invalidez

Las previsiones del artículo 5 inciso f) deben entenderse referidas a la innecesariedad de cumplir únicamente el apartado a) del mismo artículo.

4.2 Prejubilación

Los denominados "prejubilados" quedan incluidos en el artículo 5 inciso e del Régimen Institucional vigente (beneficios extraordinarlos) en tanto cumplan con todos y cada uno de los requisitos allí establecidos.

4.3 Aportes posteriores

El aportante que se hubiese desvinculado de la empresa comprendida en el régimen y con posterioridad al cese de funciones hubiese realizado actividad remunerada en otra actividad, no tiene derecho a acceder al beneficio complementario por aplicación de lo dispuesto en los artículos 1, 4 y 5 del Régimen Institucional vigente.

La desvinculación laboral de las empresas comprendidas en el régimen del Fondo y la posterior realización de una actividad remunerada en otra actividad por propia decisión del ex aportante al Fondo —cualquiera fuere la duración de la misma—, excluye a la persona de la aplicación de las normas del Fondo Compensador y del cobro del complemento de jubilación y/o pensión.

4.4 Acumulación con otros beneficios

Resulta posible acumular el cobro del complemento de jubilación y/o pensión a cargo del FONDO COMPENSADOR PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFONICOS con otros beneficios previsionales.

Artículo 5º.- RECONOCIMIENTO, CALCULO Y LIQUIDACION DE RETROACTIVOS

La Entidad reconocerá, sujeto al cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente, dos tipos de pagos retroactivos (art. 82, Ley 18.037, t.o. 1976): 1) por períodos anteriores a la fecha de inicio del trámite: hasta un (1) año de complementos de jubilación y/o pensión devengados; y 2) por períodos posteriores a la fecha de inicio del trámite: hasta dos (2) años de complementos de jubilación y/o pensión devengados.

Para el reconocimiento del retroactivo se debe previamente constatar que durante el período reconocido el solicitante haya tenido derecho a percibir el complemento de jubilación y/o pensión de que se trate.

No corresponde el pago de retroactivos anteriores a la fecha de inicio del trámite para los beneficios que tramitan por vía extraordinaria (art. 5 inc. E Régimen Institucional) ni para los denominados prejubilados.

Artículo 6º.- APLICACION SUPLETORIA. Serán de aplicación supletoria las disposiciones de las Leyes Nº 19.549, 24.241 y 18.037 y sus normas modificatorias y reglamentarias.

e. 27/09/2010 Nº 112703/10 v. 27/09/2010

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