Resolución 6/2010

Reunion De Alto Nivel Para El Analisis Institucional Del Mercosur

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Reunion De Alto Nivel Para El Analisis Institucional Del Mercosur

Reunion de alto nivel para el analisis institucional del mercosur.

Id norma: 172624 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31995

Fecha boletin: 27/09/2010 Fecha sancion: 09/04/2010 Numero de norma 6/2010

Organismo (s)

Organismo origen: Grupo Del Mercado Comun Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 06/10

REUNION DE ALTO NIVEL PARA EL ANALISIS INSTITUCIONAL DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 20/02, 21/05, 22/06, 29/06, 09/07, 17/07 y 56/07 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el desarrollo del proceso de integración requiere una evaluación permanente de sus aspectos institucionales que permita la actualización de los mismos a fin de consolidar los logros obtenidos y adaptar el MERCOSUR a las nuevas exigencias de ese proceso.

Que es conveniente establecer un ámbito de análisis de los aspectos institucionales, de alto nivel, que asesore y formule propuestas tendientes al cumplimiento de las metas establecidas en el Tratado de Asunción.

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

Art. 1 - Establecer, en el ámbito del Grupo Mercado Común, una Reunión de Alto Nivel para el Análisis Institucional del MERCOSUR (RANAIM).

Art. 2 - La RANAIM tendrá como función asesorar al GMC a través del análisis de los aspectos institucionales centrales del MERCOSUR y formular propuestas tendientes a la profundización del proceso de integración y al fortalecimiento de sus instituciones.

Art. 3 Sin perjuicio de los temas que el CMC o el GMC determinen, la RANAIM analizará y efectuará propuestas que considere adecuadas a los objetivos señalados, en especial sobre las siguientes materias:

a) estructura orgánica del MERCOSUR, eventuales adaptaciones, reformas, creación y/o supresión de órganos.

b) perfeccionamiento del sistema de solución de controversias del MERCOSUR y fortalecimiento de sus órganos institucionales,

c) sistema normativo del MERCOSUR, incluyendo el proceso de elaboración, incorporación, vigencia, aplicación y revisión de la normativa del MERCOSUR.

d) presupuesto del MERCOSUR.

Art. 4 -.La RANAIM estará integrada por los Coordinadores Nacionales Alternos del GMC o funcionarios de rango equivalente de los Estados Parte. Las delegaciones podrán integrarse con los asesores gubernamentales que se consideren necesarios.

Art. 5 - Para el cumplimiento de sus cometidos, la RANAIM podrá realizar consultas con los demás órganos y foros de la estructura institucional del MERCOSUR, así como solicitar el apoyo técnico de la Secretaría del MERCOSUR.

Art. 6 - La RANAIM elevará al GMC informes semestrales sobre el desarrollo de sus trabajos.

Art. 7 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Parte, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

LXXIX GMC - Buenos Aires, 09/IV/10.

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