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Resolución 7/2010
Requisitos Fitosanitarios Para Fragaria Ananassa (Frutilla)
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Mercosur
Requisitos Fitosanitarios Para Fragaria Ananassa (Frutilla)
Subestandar 3.7.23. requisitos fitosanitarios para fragaria ananassa (frutilla) segun pais de destino y origen, para los estados parte. derogacion de la res. gmc nº 107/96.
Id norma: 172626 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31995
Fecha boletin: 27/09/2010 Fecha sancion: 09/04/2010 Numero de norma 7/2010
Organismo (s)
Organismo origen: Grupo Del Mercado Comun Ver Resoluciones Observaciones: INCORPORADA AL ORDENAMIENTO JURIDICO POR ART. 7° DE LA RESOLUCION 133/2011 DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, B.O. 28/03/2011, PAG. 38. PUBLICADA NUEVAMENTE EN BOLETIN OFICIAL COMO ANEXO I DE LA NORMA PRECEDENTEMENTE CITADA.
Esta norma modifica o complementa a
Ver 1 norma(s).Esta norma es complementada o modificada por
Ver 2 norma(s).Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 07/10
SUB ESTANDAR 3.7.23. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA FRAGARIA ANANASSA (FRUTILLA) SEGUN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTE (DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 107/96)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 06/96 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 107/96 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que por Resolución GMC N° 107/96 se aprobaron los requisitos fitosanitarios para Fragaria ananassa (frutilla) a ser aplicados en el intercambio comercial entre los Estados Parte.
Que es necesario proceder a la actualización de los requisitos fitosanitarios antes indicados, teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Parte.
EL GRUPO MERCADO COMUNRESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el "Sub Estándar 3.7.23. Requisitos Fitosanitarios para Fragaria ananassa (frutilla), según País de Destino y Origen, para los Estados Parte", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina:
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca - MAGyP
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA
Brasil:
Ministerio da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA
Secretaria de Defesa Agropecuária. - SDA
Paraguay:
Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG
Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE
Uruguay:
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP
Dirección General de Servicios Agrícolas - DGSA
Art. 3 - Derogar la Resolución GMC Nº 107/96.
Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Parte antes del 15/X/2010.
LXXIX GMC - Buenos Aires, 09/IV/10.
SUB-ESTANDAR FITOSANITARIO MERCOSURSECCION III - MEDIDAS FITOSANITARIAS
3.7.23. Requisitos Fitosanitarios para Fragaria ananassa (frutilla) según País de Destino y Origen, para los Estados Parte
I- INTRODUCCION
1.- AMBITO
Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios, armonizados, aplicados por las ONPFs de los Estados Parte en el intercambio regional, para Fragaria ananassa (frutilla).
2.- REFERENCIAS
- Estándar 3.7 Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo para el Ingreso de Productos Vegetales, 2a Rev. Octubre 2002, aprobado por Resolución GMC Nº 52/02.
- Listado regional de Plagas Cuarentenarias. COSAVE, 2006.
- Listados Nacionales de Plagas Cuarentenarias de los Estados Parte, 2008.
- Evaluación de Riesgo de Plaga para Aegorhinus superciliosus. 2008.
- Evaluación de Riesgo de Plaga para Phytophthora fragariae. 2008
3.- DESCRIPCION
Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados utilizados por las ONPFs de los Estados Parte en el intercambio regional, para Fragaria ananassa (frutilla), en sus diferentes presentaciones y organizados por país de destino y origen.
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