Resolución 14/2010

Reunion Especializada De Estadisticas Del Mercosur

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Reunion Especializada De Estadisticas Del Mercosur

Reunion especializada de estadisticas del mercosur.

Id norma: 172633 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31995

Fecha boletin: 27/09/2010 Fecha sancion: 09/04/2010 Numero de norma 14/2010

Organismo (s)

Organismo origen: Grupo Del Mercado Comun Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 14/10

REUNION ESPECIALIZADA DE ESTADISTICAS DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nº 59/00 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario contar con un ámbito especializado que recepte las necesidades de información estadística que requieren los distintos órganos y foros que integran la estructura institucional del MERCOSUR.

Que dicho ámbito especializado será el encargado de proporcionar los insumos necesarios para elaborar un Plan Estratégico Estadístico del MERCOSUR.

Que el Plan Estratégico Estadístico del MERCOSUR tendrá como finalidad esencial impulsar la coordinación de las distintas instituciones que elaboran información estadística en los Estados Parte, con el objetivo de crear un sistema de almacenamiento de la información proporcionada a través de metodologías comunes que posibiliten alcanzar un Sistema Estadístico Armonizado del MERCOSUR.

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

Art. 1 - Crear la Reunión Especializada de Estadísticas del MERCOSUR (REES), dependiente del Grupo Mercado Común, cuyo objetivo principal será la elaboración de un Plan Estratégico Estadístico del MERCOSUR que permita la adopción de un Sistema Estadístico Armonizado del MERCOSUR.

Art. 2 - La Reunión Especializada de Estadísticas del MERCOSUR estará integrada por los representantes gubernamentales a cargo de los Sistemas Estadísticos Nacionales de los Estados Parte.

Art. 3 - En la elaboración del Plan Estratégico Estadístico del MERCOSUR, la REES deberá tener en cuenta los siguientes objetivos generales:

a) Fomentar la coordinación con el conjunto de instituciones que elaboran información estadística en los Estados Parte, con la finalidad de facilitar la adopción de políticas públicas en el MERCOSUR.

b) Crear un sistema de fácil acceso para los usuarios en el que se almacene la información existente.

c) Mejorar y ampliar los procedimientos para controlar la calidad de los productos estadísticos que se elaboran.

d) Generar metodologías comunes y potenciar el uso de nomenclaturas y códigos equivalentes para alcanzar, en el menor plazo posible, un sistema estadístico armonizado que provea estadísticas comparables.

e) Mejorar la formación técnico-profesional del personal que trabaja en la función estadística pública, generando programas de formación continua.

Art. 4 - Durante la celebración de sus reuniones, la REES podrá invitar a participar a los profesionales y técnicos de los Estados Parte que crean conveniente para el tratamiento de cuestiones específicas, así como realizar actividades conducentes a perfeccionar los procesos de trabajo y los productos estadísticos a desarrollar en el ámbito del MERCOSUR.

Art. 5 - Para el cumplimiento de los objetivos indicados en la presente Resolución, la REES desarrollará sus actividades en torno a las siguientes temáticas, entre otras:

a) Estadísticas demográficas y sociales;

b) Estadísticas medioambientales;

c) Estadísticas económicas, según un programa de trabajo previamente aprobado por el GMC;

d) Procesos e infraestructura estadística.

Art. 6 - En el cumplimiento de sus objetivos y desarrollo de sus actividades, la REES mantendrá un fluido intercambio de información con los órganos y foros de la estructura institucional del MERCOSUR, con competencia en las distintas temáticas enumeradas en el artículo 5 de la presente Resolución, evitando la superposición de iniciativas y propuestas con las agendas de trabajo de cada uno de ellos.

Art. 7 - En su primera reunión ordinaria, la REES deberá elaborar y elevar al GMC su programa de trabajo.

Art. 8 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Parte, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

LXXIX GMC - Buenos Aires, 09/IV/10.

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