Disposición 202/2010

S.A.D.O.P. - Academia Femenina Del Sagrado Corazon - Otro - Reg. 636/10

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
S.A.D.O.P. - Academia Femenina Del Sagrado Corazon - Otro - Reg. 636/10

Registrese el acuerdo celebrado entre el sindicato argentino de docentes particulares (s.a.d.o.p.) por el sector sindical y la academia femenina del sagrado corazon, instituto sagrado corazon (a 111) por la parte empleadora, obrante a fojas 36/38 del expediente nº 1.317.709/09.

Id norma: 172712 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 31996

Fecha boletin: 28/09/2010 Fecha sancion: 13/05/2010 Numero de norma 202/2010

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Relaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 202/2010

Registro Nº 636/2010

Bs. As., 13/5/2010

VISTO el Expediente Nº 1.317.709/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE DOCENTES PARTICULARES (S.A.D.O.P.) por el sector sindical y la ACADEMIA FEMENINA DEL SAGRADO CORAZON, INSTITUTO SAGRADO CORAZON (A 111) por la parte empleadora, obrante a fojas 36/38.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita, sus celebrantes pactan sustancialmente que se procederá a partir del 1º de octubre de 2009 a contratar a los maestros / profesores de talleres deportivos dentro del régimen de la Ley Nº 13.047, a cuyos efectos se les reconocerá a cada uno de los que desempeñan funciones en la actualidad en el Instituto signatario, la antigüedad en el mismo, según su real fecha de ingreso, conforme las condiciones y especificaciones que surgen del Acta de fojas 36/38.

Que el SINDICATO ARGENTINO DE DOCENTES PARTICULARES (S.A.D.O.P.), conforme su Personería Gremial Nº 90, se encuentra legitimado para actuar como parte sindical en la negociación instada en las presentes actuaciones.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que la presente Disposición se dicta, sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores alcanzados.

Que se encuentra acreditado en autos, el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley a los fines de proceder al dictado del procedente acto administrativo.

Que habida cuenta de lo expuesto corresponde dictar el pertinente su registración, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Regístrese el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE DOCENTES PARTICULARES (S.A.D.O.P.) por el sector sindical y la ACADEMIA FEMENINA DEL SA SAGRADO CORAZON, INSTITUTO SAGRADO CORAZON (A 111) por la parte empleadora, obrante a fojas 36/38 del Expediente Nº 1.317.709/09.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 36/38 del Expediente Nº 1.317.709/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO; EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.317.709/09

Buenos Aires, 18 de mayo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 202/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 36/38 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 636/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.317.709/09

En la Ciudad de Buenos Aires a los 16 días del mes de septiembre de 2009 siendo las 12:00 hs. comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO y por ante mí Dr. MAURICIO RIAFRENCHA VILLAFAÑE, SECRETARIO DE RELACIONES LABORALES Nº 1, la señora MARIA CRISTINA NUÑEZ RUIZ MORENO, MARIANO DOMINO y la Dra. MARISA LUJAN SALVATI, Tº 61, Fº 614 en representación del SINDICATO ARGENTINO DE DOCENTES PRIVADOS (SADOP), con domicilio procesal constituido en la calle Belgrano 3581, Ciudad de Buenos Aires por una parte y por la otra, ACADEMIA FEMENINA DEL SAGRADO CORAZON, INSTITUTO SAGRADO CORAZON (A 111) su representante legal Sr. DARIO PULFER, DNI 16.304.071 con el patrocinio letrado del Dr. PABLO MARTIN VAZQUEZ, Tº. 34, Fº. 878 con domicilio constituido en la calle Hipólito Yrigoyen 4350, Ciudad de Buenos Aires, quienes asisten al presente acto y manifiestan haber arribado a un acuerdo en relación a los reclamos formulados en autos por la entidad sindical, según lo siguiente:

1. El SINDICATO ARGENTINO DE DOCENTES PRIVADOS (SADOP) ha iniciado las presentes actuaciones cuestionando la modalidad contractual bajo la cual se encuentran contratados ciertos docentes por la ACADEMIA FEMENINA DEL SAGRADO CORAZON, INSTITUTO SAGRADO CORAZON (A-111) y por lo que solicitan se regularice la registración de aquellos conforme la legislación vigente (ley 13.047).

2. La ACADEMIA FEMENINA DEL SAGRADO CORAZON, INSTITUTO SAGRADO CORAZON (A-111) niega los hechos invocados por el SINDICATO ARGENTINO DE DOCENTES PRIVADOS (SADOP) en el escrito que diera inicio a estas actuaciones, como así también el derecho argüido por la referida entidad sindical) en el mismo, entendiendo que las contrataciones en cuestión han sido legítimamente efectuadas en el marco de lo dispuesto en los arts. 90, 93 y cc. LCT.

3. Sin perjuicio de ello y con la única finalidad de optimizar las relaciones laborales habidas entre los maestros/profesores de talleres deportivos y la ACADEMIA FEMENINA DEL SAGRADO CORAZON, INSTITUTO SAGRADO CORAZON (A-111) y sin que el mismo represente reconocimiento alguno de los hechos y derecho invocados por el SINDICATO ARGENTINO DE DOCENTES PRIVADOS (SADOP), las partes han arribado al siguiente acuerdo:

3.1. La ACADEMIA FEMENINA DEL SAGRADO CORAZON, INSTITUTO SAGRADO CORAZON (A-111) procederá a partir del 01/10/2009 a contratar a los maestros/profesores de talleres deportivos dentro del régimen de la ley 13.047 a cuyos efectos se les reconocerá a cada uno de los maestros/profesores de talleres deportivos que se desempeñan en la actualidad en el Instituto su antigüedad en el mismo según su real fecha de ingreso.

3.2. A partir del 01/10/2009 cada uno de dichos maestros/profesores de talleres deportivos serán categorizados como docentes de materia extraprogramática, ello atendiendo a lo dispuesto en la ley 13.047 y demás normas concordantes, cumpliendo éstos con todas y cada una de las obligaciones propias a su nuevo encuadre laboral y jornada laboral pactada en sus respectivos acuerdos individuales.

3.3. En lo que respecta a sus salarios se procederá a confeccionar los recibos de haberes según lo establecen las Resoluciones del CGEP. Una vez estructurados los salarios acorde a las normativas ut-supra mencionadas, los parciales que vinieran percibiendo por encima de los actualmente vigentes dispuestos por el CGEP, el Instituto continuará abonando tal diferencia a los maestros/ profesores de talleres deportivos bajo el rubro "bonificación institucional". La presente bonificación sólo alcanzará a los maestros/profesores de talleres deportivos que con motivo de la celebración del presente acuerdo continúen prestando tareas en el Instituto, no así a los nuevos maestros/profesores de talleres deportivos que se contraten en el futuro cuyos salarios se ajustarán a las escalas salariales dispuestas por el CGEP.

3.4. Los rubros "salario básico extraprogramático" y "antigüedad extraprogramática", serán ajustados en forma permanente a las Resoluciones que dictamine el CGEP.

3.5. Los docentes comprendidos en el marco de este acuerdo ratificarán individualmente el mismo por ante la autoridad administrativa laboral.

4. Entendiendo las partes suscribientes haber arribado a una justa composición de los derechos en autos en controversia, solicitan la homologación por parte de esta autoridad administrativa laboral del presente acuerdo.

Siendo las 13:00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica