Resolución 1142/2010

Supeh - Y.P.F. Sociedad Anonima - Reg. 1168/10

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Supeh - Y.P.F. Sociedad Anonima - Reg. 1168/10

Declarase homologado el acuerdo suscripto entre la federacion sindicatos unidos petroleros e hidrocarburiferos (supeh) por la parte sindical y la empresa y.p.f. sociedad anonima por la parte empleadora, obrante a fojas 2 y 4 del expediente nº 1.389.995/10.

Id norma: 172777 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31997

Fecha boletin: 29/09/2010 Fecha sancion: 10/08/2010 Numero de norma 1142/2010

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1142/2010

Registro Nº 1168/2010

Bs. As., 10/8/2010

VISTO el Expediente Nº 1.389.995/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se solicita la homologación del acuerdo obrante a fojas 2 y 4 suscripto entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPEH) por la parte sindical y la Empresa Y.P.F. SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el acuerdo citado en el párrafo precedente, las partes pactan sustancialmente incrementar los salarios básicos a favor de los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 868/07 "E" del que los agentes negociales resultan partes signatarias.

Que asimismo, de la lectura de la escala salarial acompañada a fojas 4 surge que se abonan sumas con carácter no remunerativo.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter remunerativo y su aplicación a los efectos contributivos es de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han ratificado a foja 14 el contenido y firmas del acuerdo cuya homologación se peticiona.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que una vez ello, corresponde la remisión de las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto pendiente de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con previsto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPEH) por la parte sindical y la Empresa Y.P.F. SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 2 y 4 del Expediente Nº 1.389.995/10.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo obrante a fojas 2 y 4 del Expediente Nº 1.389.995/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de la elaboración del pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 868/07 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.389.995/10

Buenos Aires, 11 de agosto de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1142/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número1168/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de junio de 2010, se reúnen los Representantes de la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (F.S.U.P.e.H), los señores Antonio CASSIA, Juan Carlos CRESPI, Pedro CEREZO, Julio SCHIANTARELLI, Ramón GARAZA y Alejandro FERNANDEZ y el Sr. Fernando DASSO en representación de YPF SA, con el objetivo de manifestar que luego de un intenso intercambio de ideas tendientes a mantener el poder adquisitivo de todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 868/2007, relacionado esto con los incrementos salariales para el período 1º de Enero 2010 al 31 de diciembre 2010, las partes acuerdan:

PRIMERO: Las sumas acordadas en las Actas de fecha 22 de febrero de 2010, de fecha 16 de marzo de 2010 y de fecha 22 de abril de 2010 no serán descontadas de los incrementos que se estipulan en los puntos siguientes.

- Se otorgará un incremento del 20% sobre los básicos vigentes al 1/6/2010.

- Se incorporarán $ 550 a los básicos vigentes al 1/9/2010 respecto de las sumas "no remunerativas" que se vienen abonando en la actualidad, sin costo para el trabajador.

- Se otorgará un incremento del 5% sobre los salarios básicos vigentes al 1/9/2010 una vez incorporada la suma mencionada en el punto anterior.

- Aplicar un incremento del 56% sobre el concepto de "Antigüedad" pasando a ser este de $ 16 a $ 25 por año de servicio, a partir del 1/6/2010.

SEGUNDO: Las partes se comprometen a revisar en conjunto, en el último trimestre del 2010, las variables de la economía que pudieran afectar el poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores.

A partir de la firma de la presente los puntos aquí acordados pasan a constituir parte del CCT 868/07 "E".

En prueba de conformidad las partes firman tres copias de un mismo tenor y a un solo efecto.

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