Circular 9/2010

Impuestos Varios - Regimenes De Promocion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Federal De Ingresos Publicos
Impuestos Varios - Regimenes De Promocion

Impuestos varios. regimenes de promocion. convalidacion de proyectos no industriales. articulo 2º del decreto nº 1798/07, modificatorio del decreto nº 135/06. norma aclaratoria.

Id norma: 172891 Tipo norma: Circular Numero boletin: 31999

Fecha boletin: 01/10/2010 Fecha sancion: 24/09/2010 Numero de norma 9/2010

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Federal De Ingresos Publicos Ver Circulares Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Circular Nº 9/2010

IMPUESTOS VARIOS. REGIMENES DE PROMOCION. Convalidación de proyectos no industriales. Artículo 2º del Decreto Nº 1798/07, modificatorio del Decreto Nº 135/06. Norma aclaratoria.

Bs. As., 24/9/2010

VISTO el Expediente Nº 1-254338-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1798 del 3 de diciembre de 2007, sustituyó el Artículo 3º del Decreto Nº 135 del 7 de febrero de 2006, estableciendo que no se considerarán afectados o consumidos los cupos fiscales asignados a los proyectos beneficiados por el Régimen de Promoción establecido por la Ley Nº 22.021 y sus modificaciones, por los montos correspondientes a impuestos diferidos que hayan sido restituidos por los inversores mediante su inclusión en moratorias o regímenes de facilidades de pago.

Que asimismo, dispuso que la convalidación de diferimientos también comprende los casos en los cuales el beneficio fiscal asignado por la respectiva Autoridad de Aplicación excedió el cupo fiscal teórico asignado originalmente por la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Producción, siempre que los fondos hayan sido captados e invertidos por la empresa promovida antes de la entrada en vigencia del Decreto Nº 135/06.

Que las Direcciones Nacionales de Incentivos Promocionales y de Impuestos —ambas de la Subsecretaría de Ingresos Públicos de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas—, han emitido su opinión efectuando precisiones respecto del alcance de las disposiciones del Decreto Nº 1798/07, mediante el Informe Nº 302/09 y el Memorando Nº 858/09, respectivamente.

Que este Organismo tiene como objetivo facilitar a los contribuyentes y/o responsables, el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, por lo que se considera procedente poner en conocimiento de los mismos el contenido de dichos pronunciamientos.

POR ELLO:

En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y conforme los pronunciamientos aludidos en los considerandos precedentes, se aclara que:

a) Lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 3º del Decreto Nº 135/06 y su modificatorio:

1. Se refiere a los proyectos incluidos en los Anexos I y II de dicho decreto, es decir, no incluye a los proyectos cuya nómina consta en la Resolución (SH) Nº 13 del 25 de enero de 2007.

2. Comprende también a las obligaciones fiscales restituidas mediante su inclusión en moratorias o regímenes de facilidades de pago, como consecuencia del decaimiento del beneficio de diferimiento atribuido a incumplimientos del inversionista.

3. No comprende a las restituciones de impuestos que se hubieran originado en cobros compulsivos impulsados por esta Administración Federal o decaimientos del beneficio de diferimiento por incumplimientos del proyecto promovido.

b) El cupo fiscal liberado por los montos correspondientes a las obligaciones restituidas se determinará, según el estado de la moratoria o plan de facilidades de pago mediante el cual se cancelaron las deudas que originan la restitución, conforme se indica a continuación:

1. Caducos a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Nº 135/06 y su modificatorio: las sumas ingresadas en concepto de capital hasta la fecha en que se produjo la caducidad.

2. Vigentes a dicha fecha: el monto total del acogimiento en concepto de capital.

c) A efectos del goce del beneficio, los cronogramas para la captación del capital y aplicación de inversiones no debieron encontrarse concluidos a la fecha de entrada de vigencia del Decreto Nº 135/06 y su modificatorio.

d) La utilización del cupo fiscal liberado podrá efectuarse hasta el ejercicio en que corresponda cancelar la primera anualidad de los impuestos diferidos, conforme lo dispuesto por el Artículo 11 de la Ley Nº 22.021 y sus modificaciones y el Artículo 5º del Decreto Nº 135/06 y su modificatorio.

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Abog. RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

e. 01/10/2010 Nº 116356/10 v. 01/10/2010

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