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Resolución 439/1983
Combustible
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Ministerio De Obras Y Servicios Publicos
Combustible
Incluyese al combustible jpi, destinado a vuelos internacionales, dentro de los alcances de la resolucion n° 649/82 mosp
Id norma: 173257 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 25175
Fecha boletin: 18/05/1983 Fecha sancion: 11/05/1983 Numero de norma 439/1983
Organismo (s)
Organismo origen: Ministerio De Obras Y Servicios Publicos Ver Resoluciones Observaciones: ABROGADO A PARTIR DE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DEL REGIMEN DE LIBERTAD DE PRECIOS, POR ARTICULO 19 DEL DECRETO N° 1212/89 BO 14/11/89 - PAGINA 6
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Ver 1 norma(s).Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
MINISTERIO OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
COMBUSTIBLES
RESOLUCION N° 439
Inclúyese al combustible JP1, destinado a vuelos internacionales, dentro de los alcances de la Resolución N° 649/82/MOSP.
Bs. As., 11/5/83
VISTO la Resolución MOSP N° 649/82, y
CONSIDERANDO:
Que la citada Resolución fija un sobreprecio para el petróleo nacional, utilizado en la elaboración de combustibles sujetos a retención y con precio oficial, destinados a la exportación.
Que corresponde encuadrar dentro de los alcances de la misma, al combustible JP1 destinado a vuelos internacionales, cuyo precio es fijado oficialmente acorde con los precios vigentes en el mercado internacional.
Que el Artículo 22, Inciso 31 de la Ley 22.520 atribuye competencia en la materia.
Por ello,
El Ministro de Obras y Servicios Públicos
Resuelve:
Artículo 1° — Incluir dentro de los alcances de la Resolución N° 649 de fecha 23 de diciembre de 1982 al combustible JP1 destinado a vuelos internacionales.
Art. 2° — El sobreprecio a que se refiere el Artículo 1° de la Resolución MOSP N° 649/82, será calculado en caso de ventas de JP1 para vuelos internacionales, como diferencia entre los precios oficiales internacionales y los destinados a vuelos de cabotaje, descontando impuestos y derechos de exportación, si los hubiere.
Art. 3° — Esta Resolución será aplicable a todas las ventas de JP1 con destino a vuelos internacionales que se efectúen a partir del 1° de junio de 1983.
Art. 4° — Facúltase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad de Estado a implementar la mecánica necesaria para ejercer el contralor de los volúmenes de producto alcanzados por la presente norma y la forma en que las empresas alcanzadas por la presente hará efectivo el pago.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
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