Resolución 1066/2010

Sociedad Anonima La Nacion - Sindicato “Federacion Grafica Bonaerense” - Reg. 1102/10

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sociedad Anonima La Nacion - Sindicato “Federacion Grafica Bonaerense” - Reg. 1102/10

Declarase homologado el acuerdo obrante a fojas 83/90 del expediente nº 1.378.069/10, suscripto entre la firma sociedad anonima la nacion y el sindicato “federacion grafica bonaerense”, conforme lo dispuesto por la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 173399 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32005

Fecha boletin: 12/10/2010 Fecha sancion: 30/07/2010 Numero de norma 1066/2010

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1066/2010

Registro Nº 1102/2010

Bs. As., 30/7/2010

VISTO el Expediente Nº 1.378.069/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones la firma SOCIEDAD ANONIMA LA NACION comunica que procederá a tomar medidas respecto de su personal, conforme lo ordenado por el Decreto Nº 328/88.

Que llevadas a cabo distintas audiencias con el SINDICATO "FEDERACION GRAFICA BONAERENSE", a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.388.638/10, agregado al Expediente Nº 1.378.069/10 como foja 94, con fecha 7 de junio de 2010, el conflicto suscitado en autos fue encuadrado en el marco de la Ley Nº 14.786 de Conciliación Laboral Obligatoria.

Que luego de un intenso período de negociaciones, a fojas 83/90 del Expediente Nº 1.378.069/10, con fecha 16 de julio de 2010, las partes arriban a un Acuerdo donde establecen nuevas condiciones laborales respecto de las dotaciones de los sectores operativos de la Planta Impresora de la firma, desistiendo la empresa de los despidos propuestos, ello conforme los términos del texto pactado.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el Acuerdo en todos sus términos.

Que por lo expuesto, procede la homologación del mismo como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que corresponde hacer saber a las partes que el listado de personal obrante a fojas 91/93 identificado como Anexo II, no se encuentra comprendido en la homologación que por el presente acto se dispone por ser ajeno al ámbito colectivo.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 83/90 del Expediente Nº 1.378.069/10, suscripto entre la firma SOCIEDAD ANONIMA LA NACION y el SINDICATO "FEDERACION GRAFICA BONAERENSE", conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 83/90 del Expediente Nº 1.378.069/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.378.069/10

Buenos Aires, 4 de agosto de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1066/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 83/90 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1102/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 1.378.069/10

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 16.30 horas, a los 16 días del mes de julio de 2010, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, ante el Sr. Subsecretario de Relaciones Laborales, Dr. Alvaro D. RUIZ, asistido por el Dr. Mario GAMBACORTA y el Lic. Guido AROCCO; en representación de la FEDERACION GRAFICA BONAERENSE, el Sr. Mario ABRAHAM en calidad de Secretario Gremial, y los Sres. Darío SOSTA y Rubén ALVAREZ, por la Comisión Interna Gráfica del diario La Nación; y por la otra parte, la empresa SOCIEDAD ANONIMA LA NACION, representada por los Sres. Carlos ADJOYAN, Pablo DEVOTO y Enrique PAGLIARICCI, con el objeto de presentar este Acta Acuerdo sujeta a las siguientes cláusulas y condiciones:

Cláusula Primera. Condiciones Generales

Que luego de un intenso período de negociaciones entablado como consecuencia del escrito que diera origen al Expediente MTEySS 1.378.069/10, las partes han arribado a un acuerdo que contempla distintos aspectos de las relaciones laborales: dotaciones de los sectores en la Planta Impresora, traslado de determinado grupo de trabajadores, condiciones de trabajo, mecanismos de autocomposición y de representación gremial.

En primer término, la empresa manifiesta que sin perjuicio de los telegramas ratificatorios de despido cursados a los trabajadores Pablo Fernández, Roberto Schabehorn, Walter Ibáñez, Francisco Lanzani, Juan La Guisa, Roberto Presutto, Claudio Fanelli, Víctor Robles, Walter Cherri, Alberto Molina y Andrés Dello lacono, y atento haber intercedido el Sindicato peticionando por la continuidad de los vínculos laborales, aquélla deja sin efecto los despidos dispuestos.

Que sin perjuicio de lo expuesto, la empresa expresa que es condición necesaria e inexcusable para dejar sin efecto los despidos referidos que en relación a la totalidad de los trabajadores mencionados, los mismos desarrollen de ahora en más sus prestaciones con buena fe, diligencia, colaboración, y cumpliendo las órdenes e instrucciones que le imparta la supervisión.

La representación sindical manifiesta que acepta las condiciones antedichas, instruyendo a sus representados en tal sentido, y dejando expuesto que ése ha sido siempre el comportamiento observado por los trabajadores.

Cláusula segunda. Dotaciones

Tal cual se ha manifestado, la presente acta acuerdo tiene como uno de sus objetivos prioritarios establecer las nuevas condiciones laborales que rigen respecto de las dotaciones de los sectores operativos de la Planta Impresora.

La conformación de dichas dotaciones quedan convenidas en la presente acta acuerdo, siendo aceptadas las mismas tanto por la representación sindical como por la empresa. En el Anexo II se detalla la conformación de las dotaciones con Nombre y Apellido, y Sector de cada trabajador.

Ambas partes se comprometen a presentar en un plazo máximo de treinta (30), días una propuesta consensuada que abarque: nombre y apellido del plantel de trabajadores, cantidad de personal por turno, sistemas de franco y jornada laboral, categorías, dotaciones y responsabilidades.

Así, las partes pactan y establecen que a partir del 19 de julio del año 2010 las dotaciones estarán compuestas de la forma en que a continuación se especifica, aclarando a la vez que en el término de un año se reunirán las partes para evaluar el funcionamiento de los distintos procesos productivos, acorde las demandas de trabajo actualizadas y el avance tecnológico. Sin perjuicio de ello, cualquiera de las partes podrá proponer una reunión para la evaluación de la puesta en marcha y funcionamiento del sistema acordado, ante cualquier cambio sobreviniente que modifique los presupuestos tecnológicos, económicos y comerciales del presente acuerdo.

a) Sector Impresión. Turno noche

Se pacta y establece para este sector una dotación fija de 42 operarios distribuidos de a 18 operarios por guardia (36 operarios), más 3 operarios por guardia en peladoras (6 peladoras), en la jornada laboral de 3 por 3 por 12 horas. La conformación de los planteles la definirá la supervisión al inicio de la jornada respetando las categorías de cada trabajador.

Se asegura de esta manera una dotación diaria de 9 operarios por máquina, comprometiéndose el personal a cubrir los imprevistos del día pero no así de los sucesivos.

Asimismo, como parte del presente acuerdo se establece:

Que el personal de impresión turno noche deja de tener presencia en el turno mañana ante la impresión de productos con logo La Nación (comerciales o no, propios o de terceros).

* Imprimir dentro de la jornada laboral establecida otros trabajos que no sean con logo La Nación (comerciales o no, propios o de terceros), sin solicitar extra compensaciones.

* Acordar durante los próximos 30 días una modalidad de trabajo respecto de la utilización del tiempo ocioso, colaborando en tareas que puedan requerir los equipos, como por ejemplo calibración o limpieza de máquina.

b) Sector Impresión Turno Mañana

Esta sección no sufrirá modificaciones, tanto en sus dotaciones como en su jornada de trabajo. Se mantendrá la dotación de 12 personas en la jornada de 5 por dos y 4 por 1 por 9 horas.

c) Sector Mantenimiento

En esta sección se pacta y establece un total de 22 puestos de trabajo, organizados de la siguiente manera: 2 pañoleros, 9 mecánicos en el turno diurno, más 2 mecánicos en el turno nocturno, 7 electricistas en el turno diurno más 2 electricistas en el turno nocturno. El régimen de jornada será el actual, de 3 por 3 por 10 horas. En cuanto a los requerimientos operativos de las distintas áreas de la Planta, en razón de la "exclusividad" por área que actualmente impera, las partes consideran esencial la revisión de las pautas vigentes.

Por último, la empresa acepta mantener temporalmente una extradotación de 2 trabajadores en el sector, la cual se mantendrá hasta converger con la dotación estándard convenida, a medida que se produzcan nuevas bajas de personal.

d) Sector Expedición

En esta sección se pacta y establece un total de 28 puestos de trabajo, organizados en 2 guardias de 14 operarios, en el régimen de jornada actual de 3 por 3 por 12 horas.

Cada una de las guardias está compuesta de la siguiente manera: 1 operario por zorras (2 operarios en total), 1 operario cada newsliner (4 operarios en total), 1 operario por stacker (4 operarios en total), 1 operario por Buffer (2 operarios en total) y 1 operario por rampa (2 operarios en total).

El personal del sector, dentro de su horario de trabajo, hará el despacho de todo lo producido, ya sea trabajos editoriales y comerciales (propios de la compañía o de terceros), sin que esto devengue una compensación adicional.

Asimismo, el personal de Expedición deja de tener presencia en el turno mañana, ante la impresión de productos con logo La Nación (comerciales o no, propios o de terceros).

Sin perjuicio de lo expuesto, y en cuanto a los temas operativos pendientes, las partes ratifican la decisión de consensuarlos en un período máximo de 30 días.

Se pacta y establece que los Sres. Oscar Becerra, Francisco Lanzani y Roberto Presutto serán trasladados a este sector para completar la dotación estándar, quienes deberán expresar personalmente su conformidad.

e) Sector Movimiento de Papel

Para esta sección se pacta y establece un total de 4 puestos de trabajo con 7 operarios, compuestos por 1 autoelevadorista para descargar camiones en el régimen de jornada laboral de 5 por 2 por 8 horas (de 14.30 a 22.30 horas), 2 autoelevadorista para el abastecimiento de rotativas en dos guardias de un operario cada una en el régimen de tres por tres por 12 horas, y 4 operarios para manejo de desperdicio y rezago en dos guardias de 2 trabajadores cada una, en el régimen horario de 3 por 3 por 12 horas (cubriendo horarios de 12 a 24 horas y de 16 horas al cierre).

f) Sector Preimpresión

A este sector (de 6 operarios actualmente), se le anexa la unidad de Tratamiento de Imágenes, con 4 operarios, cuya jornada laboral será de 3 por 3 por 9 horas (esta modificación no generará compensación económica alguna, debido a que cada operario trabajará 135 horas mensuales contra las 140 horas que trabaja actualmente). Se adecuarán los pluses y adicionales existentes al acuerdo marco que rige el sistema del 3 por 3.

El personal de Preimpresión (salvo los operarios de Tratamiento de Imágenes) realizará las tareas de limpieza y acondicionamiento de las reveladoras de planchas.

g) Sector Preimpresión y Producción

Debido a las automatizaciones de los procesos que se realizaban en esta sección, la misma desaparece.

Cláusula Tercera. Personal eventual. Vacaciones y distintas ausencias por licencias Tanto en el período de la licencia anual ordinaria por vacaciones como para cubrir licencias de distinta índole (enfermedades, accidentes, etc.), la empresa cubrirá los planteles con personal eventual, en un todo de acuerdo con lo estipulado por la legislación laboral vigente, en especial lo dispuesto en el art. 6 inciso b) del Convenio Colectivo de Trabajo Gráfico 60/89.

Cláusula Cuarta. Representación gremial

Que en relación con la controversia suscitada en orden a las elecciones de Comisión Interna efectuada los días 10 y 11 de junio de 2010, las partes deciden dejar sin efecto el intercambio epistolar que se remitieran mutuamente y se ajustan a lo establecido en el Anexo I que integra la presente acta.

Cláusula Quinta. Proceso de autorregulación de conflictos. Deberes y derechos de la empresa y del personal

Ambas partes pactan y establecen que en orden al desarrollo de las relaciones laborales y en vista a un objetivo común que respete los intereses tanto de la empresa como del sindicato y los trabajadores, habrán de ajustar sus conductas a lo establecido en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.

Siendo las 17 horas el funcionario actuante da por finalizado el acto, firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura y ratificación.

Anexo I

En el marco de los acuerdos alcanzados y como presupuestos de consensos se establece:

1) En el caso de existir algún tipo de diferendo en la aplicación del presente acuerdo y/o cualquier diferendo dentro de la planta impresora, las partes asumen el compromiso de evitar medidas de acción directa e indirecta sin antes agotar el siguiente procedimiento:

A) En primera instancia, se abrirá un período de conciliación voluntaria por el plazo de diez (10) días hábiles, lapso en el cual se analizará el tema en disputa en la búsqueda de una solución.

B) Vencido este plazo, sin alcanzar el acuerdo, ambas partes asumen el compromiso de elevar la cuestión a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a fin de que tome la intervención que corresponda y arbitre las medidas que sean conducentes para solucionar el diferendo, en el marco de la ley 14.786, o en su caso, mediante el dictado de un laudo previa elaboración del compromiso arbitral por las partes involucradas.

2) En función de la controversia suscitada en relación con los comicios de delegados y a los efectos de finalizar la misma, el sindicato manifiesta que llamará a una nueva elección.

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