Resolución 25300/2010

Resolucion 5700/04 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion De Programas Especiales
Resolucion 5700/04 - Modificacion

Modificase la resolucion nº 5700/04, mediante la cual se establecio el programa de cobertura del sistema unico de prestaciones basicas para personas con discapacidad.

Id norma: 173589 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32009

Fecha boletin: 18/10/2010 Fecha sancion: 13/10/2010 Numero de norma 25300/2010

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES

Resolución 25.300/2010

Modifícase la Resolución Nº 5700/04, mediante lacual se estableció el Programa de Cobertura del Sistema Unico dePrestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.

Bs. As., 13/10/2010

VISTO las Resoluciones Nros. 400/99-APE y 5700/04-APE; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución citada en el primer lugardel VISTO se estableció el Programa de Cobertura del Sistema Unico dePrestaciones Básicas para Personas con Discapacidad por el cual estaAdministración de Programas Especiales financia las prestaciones dediscapacidad que taxativamente se detallan en el Anexo III de la misma.

Que la Resolución 5700/04-APE establece que el apoyofinanciero para cubrir los tratamientos de discapacidad debe serpresentado por los Agentes de Salud con carácter de reintegro, así comotambién estipula que la solicitud de apoyo financiero deberá ser porlos tres (3) primeros meses de tratamiento como mínimo.

Que sin perjuicio de lo expuesto, la realidad hademostrado que todas aquellas solicitudes presentadas por los Agentesde Salud en forma de reintegro por períodos trimestrales han terminadoobteniendo el apoyo financiero vencido el semestre correspondiente alperíodo requerido.

Que en atención a lo esgrimido, y a los efectos deagilizar los trámites y adecuarlos a la realidad, resulta oportuno yconveniente disponer que todas las solicitudes de apoyos financierospara cubrir los tratamientos de discapacidad sean presentados por losAgentes de Salud con carácter de reintegro por los primeros seis (6)meses de tratamiento como mínimo.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 53/98 y 1645/09.

EL GERENTE GENERALDE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALESRESUELVE:

Artículo 1º —Modifícase el Anexo I dela Resolución Nº 5700/04- APE el que quedará redactado conforme laspautas establecidas en el Anexo I de la presente.

Art. 2º —La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación.

Art. 3º —Regístrese, comuníquese,publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial yoportunamente archívese. — Daniel C. Russell.(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1200/2012 dela Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 3/10/2012 se limita lavigencia temporal de la presente Resolución, para la tramitación de losreintegros de las prestaciones realizadas por los Agentes del Seguro,en forma previa a la publicación de la norma de referencia)(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 1310/2012de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 22/10/2012 se amplíala vigencia temporal de la presente Resolución, para la tramitación delos reintegros de las prestaciones realizadas por los Agentes delSeguro hasta el 30 de noviembre de 2012)

ANEXO I

I. Las solicitudes deberán ser presentadas por año calendario de tratamiento.

II. Sólo se aceptarán solicitudes en carácter dereintegro presentadas individualmente por cada beneficiario. Laspresentaciones que contengan más de un beneficiario no podrán seringresadas.

III. La solicitud de apoyo financiero deberá serpresentada por los Agentes de salud por escrito mediante nota dirigidaa la máxima autoridad del Organismo, suscripta por el representantelegal de la entidad solicitante, certificada su firma por instituciónbancaria o notarial conforme los términos de la Resolución N°18501/08-APE.

IV. La solicitud deberá iniciarse con las siguientes declaraciones expresas de aceptación, formuladas por la Obra Social:

1.- La Obra Social (Nombre de la Obra Social)reconoce que el apoyo financiero peticionado, no es obligatorio para laADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES, que ésta lo podrá otorgar segúnlas posibilidades presupuestarias y razones de mérito, oportunidad yconveniencia en tanto la Obra Social haya dado cumplimiento a lascondiciones para su otorgamiento. La denegatoria o concesión parcial enningún caso generará derecho alguno a favor de la Obra Social (Nombrede la Obra Social).

2.- La Obra Social (Nombre de la Obra Social)reconoce que es la única obligada frente al beneficiario, con el cualmantendrá incólume la vinculación, deslindando a la ADMINISTRACION DEPROGRAMAS ESPECIALES, de toda responsabilidad, incluso si se leasignara prestador y/o proveedor, dicha asignación se tendrá porrealizada por cuenta y orden expresa de la Obra Social (Nombre de laObra Social).

3.- La Obra Social (Nombre de la Obra Social) asumela obligación de presentarse ante toda acción judicial que se iniciecontra la ADMINISTRACIONES DE PROGRAMAS ESPECIALES por motivo delpedido de apoyo financiero, exonerándola de toda responsabilidad en elsupuesto que, en sede judicial, se determinara responsabilidad delsistema, sin perjuicio de las que se fijaren a cargo de otras personasy/o prestadores y/o proveedores.

4.- La Obra Social acepta, y se obliga a hacer saberal beneficiario, sus familiares y/o parientes, que toda la tramitaciónes materia exclusiva de la Obra Social, debiendo todos los pedidos,consultas e informaciones ser canalizadas a través de la Obra Social,no pudiendo los particulares realizar gestión de ningún tipo ante laADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES y/o sus diversas áreas, sinninguna excepción.

V. A continuación la Obra Social aportará la siguiente información:

1.-Nombre y apellido del paciente, edad, domicilio,tipo y número de documento de identidad, fecha de nacimiento,nacionalidad y estado civil.

2.- Número y Tipo de beneficiario.

3.- Se adjuntará a la solicitud el certificado de discapacidad emitido de acuerdo a lo estipulado en Ley 24.901.

4.- Nombre completo, siglas de la Obra Social y número de inscripción en el Registro Nacional Obras Sociales.

5.- Diagnóstico, tratamiento y evaluación de laauditoría médica de la Obra Social avalando la necesidad del mismofundada en los hechos concretos.

6.- Certificado de afiliación por parte de la Obra Social con fecha de ingreso a la misma.

7.- Grado de consanguinidad y parentesco con el titular.

8.- Si es extranjero, fecha de entrada al país y el respectivo documentado otorgado por la autoridad argentina.

VI. La solicitud deberá adecuarse a la siguiente metodología:

1) En la primera presentación que efectúe para elbeneficiario y por única vez por el período, el Agente de salud deberáindicar el término completo para el cual se solicita el apoyofinanciero.

2) En la misma solicitud se acompañará ladocumentación exigida por la Resolución N° 7800/03-APE para tramitar elapoyo financiero con carácter de reintegro por los primeros seis (6)meses de tratamiento como mínimo, adjuntando, asimismo la DeclaraciónJurada Exigida por el Anexo IV de la Resolución antes mencionada.

3) Una vez acordada la prestación por la Gerencia dePrestaciones y aprobado el reintegro por el Area de Rendición deCuentas, se dictará el acto resolutorio respectivo y el trámiteingresará a la Gerencia de Control de Gestión para la ejecución delapoyo financiero.

4) Para tramitar el otorgamiento del reintegro paracubrir el segundo semestre del tratamiento para el mismo beneficiario,el Agente de Salud deberá presentar una Nota, que ingresará alExpediente principal iniciado, en la que presentará la documentaciónexigida por la Resolución N° 7800/03-APE que el apoyo financiero seaconsiderado con carácter de reintegro y el Anexo IV de la mismaResolución para ese período.

5) Fíjase en CIENTO VEINTE (120) días corridos elplazo máximo dentro del cual los Agentes del Seguro de Salud podránrequerir el apoyo financiero en carácter de reintegro por lasprestaciones brindadas, debiendo tomarse como fecha de inicio del plazoel último día del semestre o período por el cual se presenta lasolicitud de reintegro.

VII. Se adjuntará asimismo la conformidad por escrito del beneficiario titular.

VIII. Los valores de los módulos establecidos porResolución 400/99-APE y sus modificatorias, son topes máximos de precioa reintegrar.

IX. La presentación del reintegro y documentación(SI-APE) se presentará en Mesa de Entradas, la que procederá averificar la documentación presentada por los puntos mencionados perono podrá evaluar el contenido de dicha documentación, otorgándole unnúmero de expediente.

X. La notificación del otorgamiento se efectuará por nota certificada a la Obra Social.

XI. La liquidación y pago del reintegro se practica por medio del procedimiento establecido en la normativa vigente.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica