Resolución 1198/2010

Asociacion Obrera Textil De La Rep Arg - Manufactura De Fibras Sinteticas Sa - Reg. 1263 Y 1264/10

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Asociacion Obrera Textil De La Rep Arg - Manufactura De Fibras Sinteticas Sa - Reg. 1263 Y 1264/10

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la asociacion obrera textil de la republica argentina y la empresa manufactura de fibras sinteticas sociedad anonima obrante a fojas 2 conjuntamente con las escalas salariales obrantes a fojas 46 del expediente nº 1.341.739/09, conforme lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004). declarase homologado el acuerdo celebrado entre la asociacion obrera textil de la republica argentina y la empresa manufactura de fibras sinteticas sociedad anonima, obrante a fojas 2/3 del expediente nº 1.362.306/09 agregado como foja 53 al expediente nº 1.341.739/09, conforme lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 173693 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32010

Fecha boletin: 19/10/2010 Fecha sancion: 25/08/2010 Numero de norma 1198/2010

Organismo (s)

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Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALSECRETARIA DE TRABAJOResolución Nº 1198/2010Registros Nº 1263/2010 y N° 1264/2010

Bs. As., 25/8/2010

VISTO el Expediente Nº 1.341.739/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, yCONSIDERANDO:Que a fojas 2 y 46 del Expediente Nº 1.341.739/09 y a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.362.306/09 agregado como foja 53 al Expediente citado en el Visto obran, respectivamente, los Acuerdos y Escalas Salariales celebrados entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa MANUFACTURA DE FIBRAS SINTETICAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).Que bajo los mentados Acuerdos las partes convienen condiciones salariales para el personal que se desempeña en la empresa en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07.Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde con la actividad principal de la empleadora signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos los citados Acuerdos.Que cabe hacerles saber, que es política de esta Cartera de Estado propugnar para que las sumas no remunerativas convenidas, en lo sucesivo pasen a ser remunerativas.Que una vez dictado el presente acto administrativo de homologación, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a efectos de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.Por ello,LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa MANUFACTURA DE FIBRAS SINTETICAS SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 2 conjuntamente con las Escalas Salariales obrantes a fojas 46 del Expediente Nº 1.341.739/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa MANUFACTURA DE FIBRAS SINTETICAS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.362.306/09 agregado como foja 53 al Expediente Nº 1.341.739/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 conjuntamente con las Escalas Salariales obrantes a fojas 46 y registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.362.306/09 agregado como foja 53 al Expediente Nº 1.341.739/09.ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07.ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos y Escalas Salariales homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.Expediente Nº 1.341.739/09Buenos Aires, 27 de agosto de 2010De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1198/10 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2 y 46, y a fojas 2/3 del expediente 1.362.306/09, agregado como fojas 53 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1263/10 y 1264/10 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.ACTA ACUERDOEn la ciudad de Buenos Aires a los 12 días del mes de agosto 2009 siendo las 18 hs. se reúnen en la sede central de la Asociación Obrera Textil, en representación de la AOT el señor José Listo, en su carácter de Secretario Gremial, Roque Suma, en su carácter de Asesor Gremial y Andrés Nikitiuk en su carácter de Delegado Normalizador de la Delegación La Plata; el señor Rubén Dalmau en su carácter de Secretario General de la Comisión Interna de Manufactura de Fibras Sintéticas S.A. y, por la empresa, el señor Ricardo Daniel González en su calidad de gerente de recursos humanos; quienes manifiestan haber alcanzado el siguiente acuerdo:1.- Las partes acuerdan establecer una asignación no remunerativa a partir del mes de julio del corriente año, de $ 150 (pesos ciento cincuenta) mensuales que se le suma a igual cantidad que la empresa viene abonando desde junio pasado.2.- La suma precedentemente acordada será abonada conjuntamente con los salarios correspondientes a la primera quincena de cada mes. Asimismo, con el pago de la primera quincena del mes de agosto se liquidará la diferencia $ 150 (pesos ciento cincuenta) correspondientes al mes de julio pasado.3.- Se acuerda incrementar a partir de agosto del corriente año el premio al presentismo, llevándolo del 15 al 20%.4.- Para aquellos trabajadores que se hubieran hecho acreedores al premio al presentismo durante los meses de abril a julio del corriente año, se les reconoce la diferencia consistente en la tercera parte del importe percibido, pagadero en 2 cuotas iguales, conjuntamente con los haberes de la primera quincena de septiembre y la primera quincena de octubre de 2009.5.- El presente acuerdo regirá hasta el 31 de diciembre del corriente año. Las partes se comprometen a reunirse durante la segunda quincena de noviembre, a fines de analizar las pautas de la futura incorporación a los salarios del monto no remunerativo acordado, a partir de enero de 2010. 6.- Las partes se comprometen a presentar este acuerdo ante la autoridad de aplicación para que proceda a su homologación.

Siendo las 18:30 hs dan por finalizada la reunión, firmando los comparecientes de conformidad.

Buenos Aires, 16 de noviembre de 2009Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad SocialDirección de Negociación ColectivaS/DRef. Acuerdo Salarial Asociación Obrera Textil y Manufactura de Fibras Sintéticas S.A.Expediente Nº 1.341.739/19De mi mayor consideración:En respuesta al dictamen Nº 3819 de fecha 29 de octubre de 2009 en el que se solicita información adicional previa a la homologación del acuerdo de referencia, informamos a Uds:Las escalas salariales anteriores y actualizadas son:

Categorías

30-6-09

31-8-09

Valor Hora

Remuneración

Of. Esp.

$ 9,84

$ 9,84

Oficial

$ 9,44

$ 9,44

A = ½ Of.

$ 9,04

$ 9,04

B

$ 8,78

$ 8,78

C = Ay.

$ 8,12

$ 8,12

D

$ 8,05

$ 8,05

Presentismo

15,00%

20,00%

No Remunerativo

$ 150,00

$ 300,00

Ley 26.341

$ 284,35

$ 284,35

 El Convenio Colectivo aplicable al acuerdo es el Convenio Colectivo de empresa celebrado entre la Asociación Obrera Textil de la República Argentina y Manufactura de Fibras Sintéticas S.A. el 30 de abril de 1986, Expediente Nº 795.591/86.Sin otro particular y esperando una resolución favorable, aprovecho la oportunidad para saludar a Uds. muy atentamente.ACTA ACUERDORef: Expte. 1.341.739/09En la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de diciembre de 2009 siendo las 14:30 horas se reúnen en la sede central de la Asociación Obrera Textil, en representación de AOT el señor José Listo, en su carácter de Secretario Gremial, Roque Summa, en su carácter de Asesor Gremial y Andrés Nikitiuk en su carácter de Adscripto a la Delegación La Plata, el Sr. Rubén Dalmau en su carácter de Secretario General de la Delegación La Plata, el Sr. Fabián. Campanari, en su carácter de Secretario Adjunto de la Comisión Interna de Delegados de Mafissa y, por la empresa, el señor Ricardo Daniel González en su calidad de Gerente de Recursos Humano; quienes manifiestan haber alcanzado el siguiente acuerdo:1.- Durante los meses de enero y febrero de 2010 se mantiene la asignación no remunerativa de $ 300.- (pesos trescientos) que viene cobrando el personal encuadrado en el convenio de AOT.2.- En el mes de enero de 2010 a los $ 300, se le adicionan $ 200.- (pesos doscientos). Por lo tanto para dicho mes el adicional no remunerativo total será de $ 500.- que se abonarán $ 300.- (pesos trescientos) con los haberes de la primera quincena y $ 200.- (pesos doscientos) con los de la segunda.3.- En el mes de febrero de 2010, a los $ 300.-, se le adicionan $ 150.- (pesos ciento cincuenta). Por lo tanto para dicho mes el adicional no remunerativo total será de $ 450.- que se abonarán $ 300.- (pesos trescientos) con los haberes de la primera quincena y $ 150.- (pesos doscientos cincuenta) con los de la segunda.4.- En el mes de marzo de 2010, se incorporarán $ 150.- a los básicos. Por lo tanto el valor hora de cada categoría será el siguiente:

Of. Esp.

$ 10,66

Oficial

$ 10,26

A = ½ Of.

$ 9,86

B

$ 9,60

C = Ay.

$ 8,94

D

$ 8,87

Además se abonarán $ 150.- como adicional no remunerativo. Este será abonado con los haberes de la primera quincena.5.- En el mes de abril de 2010, se incorporarán otros $ 150.- a los básicos. Por lo tanto el valor hora de cada categoría será el siguiente:

Of. Esp.

$ 11,47

Oficial

$ 11,07

A = ½ Of.

$ 10,67

B

$ 10,41

C = Ay.

$ 9,75

D

$ 9,68

A partir del mes de abril de 2010 se deja de abonar el adicional no remunerativo.6.- El presente acuerdo regirá hasta el 30/4/10. Las partes se comprometen a reunirse durante el mes de mayo del año 2010, a fines de analizar las pautas de la futura negociación salarial.7.- Las partes se comprometen a presentar este acuerdo ante la autoridad de aplicación para que proceda a su homologación.Siendo las 16:00 hs dan por finalizada la reunión, firmando los comparecientes de conformidad.

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