Resolución 2822/2010

Eduardo Salvador Ullua

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Recompensas
Eduardo Salvador Ullua

Restablecese como recompensa, dentro de la republica argentina, ampliandose la suma a pesos doscientos mil ($ 200.000.-), destinada a aquellas personas que brinden datos utiles que resultasen determinantes para la detencion de eduardo salvador ullua, d.n.i. nº 10.505.814.

Id norma: 173746 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32011

Fecha boletin: 20/10/2010 Fecha sancion: 13/10/2010 Numero de norma 2822/2010

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Justicia Seguridad Y Derechos Humanos Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos HumanosRECOMPENSASResolución 2822/2010

Restablécese como recompensa, dentro de la RepúblicaArgentina, destinada a aquellas personas que brinden datos útiles parala detención de Eduardo Salvador Ullua.Bs. As., 13/10/2010VISTO la Ley Nº 26.375, la Resolución MJSyDH Nº 1720de fecha 27 de junio de 2008 y el Legajo Nº 31/09 de la Unidad Especialpara la Búsqueda de Personas Ordenada por la Justicia, y

CONSIDERANDO:

Que por ante el Juzgado Federal Criminal yCorreccional Nº 1 de MAR DEL PLATA, se instruye el Expediente Nº 1/9,caratulado "INCIDENTE DE BUSQUEDA".Que en la citada causa interviene la Fiscalía Federal Nº 2 de MAR DEL PLATA a cargo del Fiscal Dr. Adrián PERES.Que la Ley Nº 26.375 crea el Fondo de Recompensas,en jurisdicción del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOSHUMANOS, destinado a abonar una compensación dineraria a aquellaspersonas que aporten elementos fehacientes, para dar con el paradero yposterior detención de personas buscadas por la justicia que registrenorden judicial de captura o búsqueda de paradero, en causas penales enlas que se investiguen delitos de lesa humanidad. Que el Dr. Alejandro A. CASTELLANOS, Juez a cargo dela mencionada causa solicita se ofrezca una recompensa para quienpudiera aportar datos fehacientes para dar con el paradero de EduardoSalvador ULLUA, sobre quien pesa pedido de captura nacional desde el 21de mayo de 2009. Que dicho ofrecimiento se efectivizó por ResoluciónMJSyDH Nº 398 del 9 de septiembre de 2009, cuyo plazo de vigenciaseencuentra agotado, de acuerdo a lo establecido por el artículo 6º dela Ley Nº 26.375. Que la difusión de la mencionada Resolución enmedios gráficos de circulación nacional no se cumplimentó en atención alo solicitado por el Juez interviniente en la causa, mediante oficio enel cual manifestó que "previo a la divulgación de dicha fotografíadeberá coordinar con las fuerzas policiales actuantes, esto es,División Operaciones del Departamento de Seguridad de Estado de PolicíaFederal Argentina y a la Policía de Seguridad Aeroportuaria de estaciudad, a fin de no obstaculizar las medidas que puedan estarllevándose adelante para dar con el paradero del prófugo".Que es dable destacar que a fin de cumplimentar losolicitado por el Magistrado interviniente, se procedió a mantenerdiversas comunicaciones con las ya mencionadas fuerzas de seguridad,como así también con el Juzgado citado, oportunidades todas ellas enlas que se manifestó a este Ministerio que no se realizará lapublicación de la fotografía del prófugo Eduardo Salvador ULLUA, hastatanto se concluya con las tareas de investigación que llevaba a cabo laDivisión Operaciones del Departamento de Seguridad de Estado de POLICIAFEDERAL ARGENTINA, a fin de no obstaculizar las mismas.Que conforme el oficio de fecha 7 de octubre de2010, suscripto por el Juez Federal Alejandro A. CASTELLANOS, sesolicitó a la Unidad Especial para la Búsqueda de Personas Ordenada porla Justicia que se instrumente la divulgación de las fotografías delbuscado. Que asimismo, la Decisión Administrativa Nº 2 del 11de enero de 2010, otorga el financiamiento para el Fondo de Recompensasy para la Unidad Especial para la Búsqueda de Personas Ordenada por laJusticia. Que ha tomado la intervención de su competenciatanto la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION como la DIRECCION GENERALDE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta conforme las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º de la Ley Nº 26.375. Por ello,EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOSRESUELVE:Artículo 1º — Restablécese comorecompensa, dentro de la REPUBLICA ARGENTINA, ampliándose la suma aPESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-), destinada a aquellas personas quebrinden datos útiles que resultasen determinantes para la detención deEduardo Salvador ULLUA, D.N.I. Nº 10.505.814.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1259/2014 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 8/8/2014 se restablece porel término de DOCE (12) meses a partir del dictado del acto de referencia,la recompensa ofrecida a través de la presente Resolución y se realizará por unmonto de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000))(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 1073/2013 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 26/6/2013 se prorroga porel término de DOCE (12) meses a partir de lasfecha de su respectivo vencimiento, la recompensa restablecida de lapresente Resolución, por los montos y a partir de la fecha devencimiento que se consignan en el Anexo de la norma de referencia)

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 802/2012delMinisterio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 28/05/2012 se restablecepor el término de DOCE (12) meses a partir del dictado de la norma dereferencia, la recompensa prevista en la presenteResolución, en los mismos términos, condiciones y alcances aquíprevistos)

Art. 2º — Encomiéndese a la SECRETARIADE MEDIOS DE COMUNICACION de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ladifusión de la presente en medios gráficos de circulación nacional.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese en la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Alak.

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