Resolución 1282/2010

Federacion De Trabajadores Jaboneros Y Afines De La Republica Argentina - Otro - Reg. 1293/10

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Federacion De Trabajadores Jaboneros Y Afines De La Republica Argentina - Otro - Reg. 1293/10

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la federacion de trabajadores jaboneros y afines de la republica argentina y la asociacion de industrias productoras de articulos de limpieza personal, del hogar y afines de la republica argentina, que luce a fojas 2/3 del expediente nº 1.390.245/10, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 173788 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32011

Fecha boletin: 20/10/2010 Fecha sancion: 03/09/2010 Numero de norma 1282/2010

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1282/2010

Registro Nº 1293/2010

Bs. As., 3/9/2010

VISTO el Expediente Nº 1.390.245/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTICULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mismo, las partes convienen sustancialmente una nueva escala salarial para el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 74/75, a partir del 1 de abril de 2010, en los términos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTICULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.390.245/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.390.245/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 74/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -— Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.390.245/10

Buenos Aires, 7 de septiembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1282/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1293/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CONVENCIONAL

En Buenos Aires, a los 14 días del mes de junio de 2010, se reúnen los señores Víctor Gerardo Notarfrancesco, Carlos De Franco, Carlos Gota, Rubén Olalla, Luis Montenegro, Ramón Antonio Paz, Claudio Pereyra y José Fortuna, en representación de la Federación de Trabajadores Jaboneros y Afines de la República Argentina, entidad sindical de segundo grado que representa a los Sindicatos de obreros y empleados de la actividad, y la Sra. Natalia González y los señores Miguel Angel Queralto, Renaldo Costa, Guillermo Aicardi y Santiago Blanco, en representación de ALPHA, Cámara Empresaria que representa a las empresas de la industria, asesorados por el Dr. Héctor Alejandro García. En ambos casos, todos integrantes de la Comisión Negociadora a cargo del proceso de renovación del CCT 74/75, con el objeto de convenir lo siguiente:

PRIMERO — Escala Salarial

Se establece una nueva escala de salarios básicos a partir del 1 de abril de 2010, conforme a las Escalas y Vigencias aquí convenidas, estableciéndose un incremento salarial, a aplicar sobre los valores vigentes al 1/12/09, los que regirán hasta el 31 de marzo de 2011 inclusive. Dicho incremento se abonará en tres tramos, el primero de ellos, de un 20%, desde el 1-04-10 al 31-08-10, el segundo, de un 10%, desde el 1-09-10 al 30-11-10 y el tercero, de 5% acumulativo, desde el 1-12-10, sobre los valores vigentes al mes de noviembre 2010 y por el término de vigencia pactado. De modo tal que los valores básicos para cada una de las categorías y en los tramos aquí definidos, serán los siguientes:

Categoría convenio

Abril 2010

Setiembre 2010

Diciembre 2010

Básico mes

Valor Hora

Básico mes

Valor Hora

Básico mes

Valor Hora

Categoría "4":

$ 2.673,60

$ 13,37

$ 2.896,40

$ 14,48

$ 3.041,22

$ 15,21

Categoría "3":

$ 3.026,40

$ 15,13

$ 3.278,60

$ 16,39

$ 3.442,53

$ 17,21


Categoría convenio

Abril 2010

Setiembre 2010

Diciembre 2010

Básico mes

Valor Hora

Básico mes

Valor Hora

Básico mes

Valor Hora

Categoría "2":

$ 3.424,80

$ 17,12

$ 3.710,20

$ 18,55

$ 3.895,71

$ 19,48

Categoría "1":

$ 4.113,60

$ 20,57

$ 4.456,40

$ 22,28

$ 4.679,22

$ 23,40

CLAUSULA DE ABSORCION

Los incrementos pactados en el presente acuerdo, absorberán en forma integral y hasta su concurrencia todos aquellos aumentos y/o diferencias y/o pagos, sean éstos remunerativos y/o no remunerativos, calculados en forma porcentual o como suma fija, que eventualmente hubieran otorgado las Empresas y/o resulten el fruto de acuerdos de partes a nivel descentralizado, en tanto se hubieran otorgado a partir del 1 de enero de 2010, anticipándose a la presente negociación y en adición a los valores convenidos en el Acta Acuerdo Convencional del 20 de octubre de 2009, el que por este acuerdo se sustituye.

Asimismo, el incremento salarial pactado absorberá cualquier monto, suma, beneficio y/o compensación económica que pudiera otorgarse o concederse por vía reglamentaria y/o por decisión del Gobierno Nacional, con independencia de la fuente de regulación que lo determine.

Finalmente, las partes se comprometen a efectuar un monitoreo de las variables socioeconómicas y su eventual impacto en los contenidos aquí acordados, para el eventual supuesto en el cual alguna de las partes solicitara su revisión. En el marco del presente compromiso, ambas partes acceden abordar el tratamiento y análisis en torno distintas cuestiones de interés convencional recíproco, entre otros el adicional por Antigüedad, planteado por la Representación Sindical en esta instancia.

SEGUNDO — Beneficios Sociales

Se establecen los nuevos valores en concepto de refrigerio (Art. 20), Compensación Comida (Art. 21), y Subsidios, los que regirán a partir del 1 abril de 2010, hasta el 31 de marzo de 2011 y conforme a las pautas que a continuación se indican:

Adicional Beneficios Sociales

Abril 2010 ($)

Set. 2010 ($)

Dic. 2010 ($)

Art. 20. Refrigerio (valor por día)

$ 5,80

$ 6,28

$ 6,59

Art. 21. Compensación por comida (valor por día)

$ 19,46

$ 21,09

$ 22,14


Subsidio por Fallecimiento

Monto

Monto

Monto

Padres, Suegros, Hermano menor a cargo, Hermano inválido

$ 2.718,00

$ 2.944,50

$ 3.091,73

Cónyuge, Hijos, quien viva en Unión de aparente matrimonio

$ 4.514,40

$ 4.890,60

$ 5.135,13

Trabajador

$ 6.313,20

$ 6.839,30

$ 7.181,27

TERCERO – Homologación – Vigencia

Las partes acuerdan elevar el presente Acuerdo para su Homologación, en los términos de la Ley 14.250, sin perjuicio de los plazos de vigencia aquí convenidos y más allá del compromiso de continuar llevando a cabo las reuniones que permiten satisfacer el objetivo previsto en el presente acuerdo, sin perjuicio de preservarse un pleno marco de armonía laboral y paz social durante toda la vigencia del presente Acuerdo. En muestra de conformidad, las partes suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

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