Resolución 835/2010

Federacion Nacional De Trabajadores De Obras Sanitarias - Otro -Tope 330/10

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Federacion Nacional De Trabajadores De Obras Sanitarias - Otro -Tope 330/10

Fijase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al convenio colectivo de trabajo de empresa homologado por la resolucion de la secretaria de trabajo nº 341 del 16 de marzo de 2010 y registrado bajo el nº 1120/10 “e” suscripto entre la federacion nacional de trabajadores de obras sanitarias y el consorcio de riego y drenaje del valle inferior de rio negro.

Id norma: 173854 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32012

Fecha boletin: 21/10/2010 Fecha sancion: 05/07/2010 Numero de norma 835/2010

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 835/2010

Tope Nº 330/2010

Bs. As., 5/7/2010

VISTO el Expediente Nº 1.347.878/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 341 del 16 de marzo de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/15 del Expediente Nº 1.361.676/09, agregado como fojas 151 del Expediente Nº 1.347.878/09 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa pactado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y el CONSORCIO DE RIEGO Y DRENAJE DEL VALLE INFERIOR DE RIO NEGRO, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa citado fue homologado por la Resolución S.T. Nº 341/10 y registrado bajo el Nº 1120/10 "E", conforme surge de fojas 169/171 y 174, respectivamente.

Que la parte sindical presentó a fojas 2 del Expediente Nº 1.390.957/10, agregado al principal a fojas 192, la escala salarial correspondiente al precitado Convenio Colectivo de Trabajo.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 195/199, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual te remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 341 del 16 de marzo de 2010 y registrado bajo el Nº 1120/10 "E" suscripto entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y el CONSORCIO DE RIEGO Y DRENAJE DEL VALLE INFERIOR DE RIO NEGRO, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.347.878/09

Expediente Nº 1.347.878/09

Buenos Aires, 6 de julio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 835/10, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 330/10 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

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