Resolución 1298/2010

U.T.I.C.R.A. - Sidercon Sociedad Anonima - Reg. 1302/10

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
U.T.I.C.R.A. - Sidercon Sociedad Anonima - Reg. 1302/10

Declarase homologado el acuerdo suscripto entre la union trabajadores de la industria del calzado de la republica argentina (u.t.i.c.r.a.) y la empresa sidercon sociedad anonima, obrante a fojas 23/24 referido a la nomina de personal obrante a foja 34, ambas del expediente nº 1.392.757/10.

Id norma: 173947 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32013

Fecha boletin: 22/10/2010 Fecha sancion: 06/09/2010 Numero de norma 1298/2010

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1298/2010

Registro Nº 1302/2010

Bs. As., 6/9/2010

VISTO el Expediente Nº 1.392.757/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la UNION TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.I.C.R.A.) celebra un acuerdo directo con la empresa SIDERCON SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 23/24 del Expediente Nº 1.392.757/10.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley Nº 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la asociación sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que a foja 34 obra la nómina del personal afectado por el mentado acuerdo, la cual es ratificada por las partes a foja 35.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes han ratificado el acuerdo traído a estudio en todos sus términos.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por último, deberá hacérseles saber que, de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y que ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.I.C.R.A.) y la empresa SIDERCON SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 23/24 referido a la nómina de personal obrante a foja 34, ambas del Expediente Nº 1.392.757/10.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante fojas 23/24 conjuntamente con la nómina de personal obrante a foja 34, ambas del Expediente Nº 1.392.757/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y la nómina de personal afectado homologados, y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1º de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.392.757/10

Buenos Aires, 9 de septiembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1298/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 23/24 y 34 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1302/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1392757/10

UTICRA - SIDERCON S.A.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a seis días de julio de 2010, siendo las 15.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante el Secretario de Conciliación Dn. Miguel Angel ALIOTO, del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, por una parte y en representación de la UNION TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO DE LA REP. ARGENTINA (UTICRA), lo hacen los Señores: Luis DISTEFANO y Walter ALBORNOZ y en su carácter de Delegado del personal de la empresa SIDERCON SA, lo hace el Sr. Raul Andrés ESCALADA, todos con el patrocinio de la Dra. Maria Luz MIÑO, y por otra parte y en representación de la empresa SIDERCON SA, lo hace la Dra. Adriana Alejandra MAHARBIZ, todos presentados en actuaciones anteriores. En calidad de asistentes a la presente audiencia lo hacen los trabajadores, cuyos datos constan a fs. 16/17 de estos actuados.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes manifiestan de mutuo y común acuerdo celebrar en el marco del procedimiento preventivo de crisis que ocurre en autos, el siguiente ACUERDO MARCO:

• La empresa abonará íntegramente a la totalidad de los trabajadores afectados, los rubros indemnizatorios correspondientes al despido, acordando las partes que el rubro antigüedad será liquidado en un 80% de lo que en definitiva le corresponde conforme su antigüedad. Con relación al SAC 1º semestre 2010 y 2º quincena mes junio 2010, conforme lo ya acordado, la empresa procedió a depositarlo en la cuenta sueldo de cada uno de los trabajadores el 5-7-10, según detalle que se adjuntará dentro del plazo de 48 horas.

Asimismo las partes manifiestan dar por finalizado el presente procedimiento preventivo de crisis.

Oído que fue todo ello por el funcionario actuante, comunica a las partes involucradas en las presentes actuaciones que deberán ocurrir ante el SECLO, y al Sector Empresario que debe acompañar dentro del plazo de cinco (5) días administrativos, copia inscripción AFIP y estatuto social debidamente certificado, y no siendo para más, a las 18:30 horas, los comparecientes previa lectura y ratificación firman al pie de ésta en señal de conformidad ante mí que así lo CERTIFICO.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires 2 de agosto de 2010

Ministerio de Trabajo,Empleo y Seguridad SocialSra. Jefa de DepartamentoRelaciones Laborales Nº 2Dirección Nacional deRelaciones de Trabajo

Lic. María del Carmen Brigante

S/D

Ref. Expte. 1393757/10

De Nuestra Mayor Consideración:

Por medio de la presente, hacemos llegar la nómina de personal despedido por la empresa Sidercon el día 29 de junio de 2010, los cuales han arribado a un acuerdo vía SECLO.

Apellido y Nombre

DNI

Blanco González Daniel

18.657.296

Bogao Veronica Beatriz

30.646.502

Brizuela Heber Edgardo

20.817.273

Carabajal Eduardo Gastón

32.146.500

Centeno Rodolfo Fabián

18.192.146

Domineli María Dora

13.364.612

Escalada Raúl Andrés

13.073.965

Gigena Cristina Elena

20.056.929

González Pablo Alejandro

18.047.060

Maharbiz Matías Alberto

34.150.094

Maldonado Dora Elena

05.887.638

Martinez Guillermo Fabian

22.442.740

Moreno Galeano Mariano Lucio

22.862.056

Naddeo Ernesto Saul

27.547.564

Ramirez María de los Angeles

30.750.710

Rojas Denise Soledad

32.068.009

Sánchez Luis Martín

30.641.046

Santillan Alfonzo

13.991.443

Torrilla Fabián

14.164.781

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