Resolución 2860/2010

Reg. De Fijacion Y Modificacion Del Valor Diario Por El Alojamiento De Internos - Modelo De Convenio

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Justicia, Seguridad Y Derechos Humanos
Reg. De Fijacion Y Modificacion Del Valor Diario Por El Alojamiento De Internos - Modelo De Convenio

Apruebase el modelo de convenio de adhesion al “regimen de fijacion y modificacion del valor diario por el alojamiento de internos”, a suscribir con las provincias, relativo a las prestaciones reciprocas de alojamiento de internos de extraña jurisdiccion en los establecimientos penitenciarios federales y provinciales.

Id norma: 174067 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32015

Fecha boletin: 26/10/2010 Fecha sancion: 19/10/2010 Numero de norma 2860/2010

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Actualizado 02 de Marzo de 2017

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MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

Resolución N° 2860/2010

Bs. As., 19/10/2010

VISTO el Expediente N° 200.820/10 del registro deeste Ministerio, la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de laLibertad N° 24.660, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, tramita unproyecto de acto administrativo referido al costo diario a considerarpara la facturación derivada del cumplimiento de las obligacionesrecíprocas del ESTADO NACIONAL y las jurisdicciones provinciales,asumidas en concepto de alojamiento de internos en extraña jurisdicción.

Que conforme lo dispuesto por el artículo 212 de laLey N° 24.660, la Nación y las provincias podrán concretar acuerdosdestinados a recibir o transferir condenados de sus respectivasJurisdicciones.

Que la transferencia de internos, a que se refiereel mencionado artículo 212, será a título oneroso a cargo del Estadopeticionante.

Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 214 dedicha Ley, este Ministerio podrá convenir con los gobiernosprovinciales el alojamiento de los internos a disposición de losjuzgados federales en cárceles provinciales.

Que en tal sentido, las jurisdicciones provincialescontinúan alojando en sus establecimientos penales a procesados ycondenados a disposición de la Justicia Federal, en razón de no poderser trasladados a unidades nacionales, recibiendo por otro lado elSERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL dependiente de este Ministerio, ainternos por orden de magistrados de las distintas provincias.

Que resulta conveniente mantener el criterio defijar un importe único a reconocer por el alojamiento y atenciónintegral de los internos, que se derivaran recíprocamente dentro delsistema penitenciario nacional y provincial.

Que los convenios vigentes en materia deorganización y régimen penitenciario suscriptos entre la Nación y lasprovincias para el alojamiento de internos, no contienen cláusulasuniformes referidas al valor a abonar por las obligaciones de ambaspartes.

Que en función de lo expuesto, procede dar curso ala medida propiciada a fin de implementar un mecanismo que posibilitela fijación y modificación regular del valor diario por el alojamientode internos a disposición de la Justicia Federal, en las jurisdiccionesprovinciales y viceversa, sobre la base de los conceptos de gastos deincidencia específica en el tratamiento y seguridad del interno,contemplados en el presupuesto anual asignado al SERVICIO PENITENCIARIOFEDERAL y a las posibilidades presupuestarias para su financiamiento.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS deeste Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto se encuentra facultado para emitirel presente acto, en virtud de las atribuciones conferidas mediante elDecreto N° 2638 del 12 de diciembre de 1991.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el modelo de convenio deadhesión al "REGIMEN DE FIJACION Y MODIFICACION DEL VALOR DIARIO POR ELALOJAMIENTO DE INTERNOS", a suscribir con las provincias, que comoAnexo I forma parte de la presente, relativo a las prestacionesrecíprocas de alojamiento de internos de extraña jurisdicción en losestablecimientos penitenciarios federales y provinciales.

ARTICULO 2° — Invítase a las provincias a adherir alrégimen aprobado por el artículo anterior.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a laDirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JULIO C.ALAK, Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la ResoluciónN° 209/2013 del Ministerio deJusticia y Derechos Humanos B.O. 18/3/2013 se fija el montoúnico y total a reconocer por el alojamiento y atención integralrecíproca de internos de extraña jurisdicción en establecimientospenitenciarios federales y provinciales, en la suma de PESOS CIENTOCUATRO ($ 104) por día y por interno desde el 1° de enero de 2013)

ANEXO I

CONVENIO

Entre el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD YDERECHOS HUMANOS DE LA NACION, representado en este acto por su titulardoctor Julio César ALAK, en adelante "EL MINISTERIO", por una parte yel GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE XXXX, representado en este acto por elseñor XXXX, en adelante "LA PROVINCIA", por la otra, celebran elpresente Convenio en materia de Organización Penitenciaria, en funciónde lo establecido en los artículos 212, 213 y 214 de la Ley deEjecución de la Pena Privativa de la Libertad N° 24.660, conforme a lassiguientes cláusulas:

PRIMERA: Las partes acuerdan aplicar un valorcosto/día por interno único por los gastos efectuados por el SistemaPenitenciario de "LA PROVINCIA" en concepto de alojamiento de internossujetos a la jurisdicción federal y por los gastos realizados por elSERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL originados en el alojamiento de internossujetos a la jurisdicción provincial, que será conformado con arregloal "REGIMEN DE FIJACION Y MODIFICACION DEL VALOR DIARIO POR ELALOJAMIENTO DE INTERNOS", cuyas pautas se puntualizan en el presente.

SEGUNDA: Las partes fijan de común acuerdo que elmonto único y total a reconocer por el alojamiento y atención integralde los internos que se derivaran recíprocamente, en el marco delpresente Convenio será de PESOS SETENTA Y CINCO ($ 75,00) por día y porinterno desde el 1° de enero de 2011.

TERCERA: En el supuesto de tratarse de internosdetenidos simultáneamente por la Justicia Federal o Nacional y laProvincial, los gastos serán soportados por "EL MINISTERIO" y "LAPROVINCIA" en partes iguales considerando como importe el consignado enla Cláusula SEGUNDA.

CUARTA: El monto fijado en la Cláusula SEGUNDA podrámodificarse de común acuerdo, en base al importe de la ecuacióninterno/día de alojamiento que surja de considerar los conceptos degastos de incidencia específica en el tratamiento y seguridad delinterno, contemplados en el presupuesto anual asignado al SERVICIOPENITENCIARIO FEDERAL y a las posibilidades presupuestarias para sufinanciamiento. A dicho efecto y con una anticipación no menor deSESENTA (60) días corridos al transcurso de cada año calendario; "ELMINISTERIO" comunicará a "LA PROVINCIA" el importe que regirá duranteel siguiente ejercicio financiero.

QUINTA: Luego de recibida dicha notificación "LAPROVINCIA" deberá expedirse acerca de su conformidad, dentro del plazoestablecido en la Cláusula CUARTA. Vencido el plazo de SESENTA (60)días corridos antes referido sin que "LA PROVINCIA" se haya expedido,se considerará aceptado el importe comunicado por "EL MINISTERIO".

SEXTA: A partir de las respuestas de las provinciasadheridas al presente régimen, "EL MINISTERIO" podrá modificar el valorvigente mediante el dictado de una resolución que acredite debidamenteel nuevo valor interno/día a aplicar.

SEPTIMA: El presente Convenio tendrá vigencia por eltérmino de DOS (2) años a contar de la fecha de su suscripción y seprorrogará automáticamente —bajo idénticas condiciones— al vencimientodel mismo, pudiendo ser resuelto por cualquiera de las partes previanotificación fehaciente a la otra, con una antelación mínima de TREINTA(30) días corridos.

En prueba de conformidad, las partes firman elpresente en DOS (2) ejemplares de igual tenor y efecto, en la CIUDADAUTONOMA DE BUENOS AIRES a los ___ días, del mes de ______ de 201__.

e. 26/10/2010 Nº 128309/10 v. 26/10/2010

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

Resolución N° 2860/2010

Bs. As., 19/10/2010

VISTO el Expediente N° 200.820/10 del registro deeste Ministerio, la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de laLibertad N° 24.660, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, tramita unproyecto de acto administrativo referido al costo diario a considerarpara la facturación derivada del cumplimiento de las obligacionesrecíprocas del ESTADO NACIONAL y las jurisdicciones provinciales,asumidas en concepto de alojamiento de internos en extraña jurisdicción.

Que conforme lo dispuesto por el artículo 212 de laLey N° 24.660, la Nación y las provincias podrán concretar acuerdosdestinados a recibir o transferir condenados de sus respectivasJurisdicciones.

Que la transferencia de internos, a que se refiereel mencionado artículo 212, será a título oneroso a cargo del Estadopeticionante.

Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 214 dedicha Ley, este Ministerio podrá convenir con los gobiernosprovinciales el alojamiento de los internos a disposición de losjuzgados federales en cárceles provinciales.

Que en tal sentido, las jurisdicciones provincialescontinúan alojando en sus establecimientos penales a procesados ycondenados a disposición de la Justicia Federal, en razón de no poderser trasladados a unidades nacionales, recibiendo por otro lado elSERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL dependiente de este Ministerio, ainternos por orden de magistrados de las distintas provincias.

Que resulta conveniente mantener el criterio defijar un importe único a reconocer por el alojamiento y atenciónintegral de los internos, que se derivaran recíprocamente dentro delsistema penitenciario nacional y provincial.

Que los convenios vigentes en materia deorganización y régimen penitenciario suscriptos entre la Nación y lasprovincias para el alojamiento de internos, no contienen cláusulasuniformes referidas al valor a abonar por las obligaciones de ambaspartes.

Que en función de lo expuesto, procede dar curso ala medida propiciada a fin de implementar un mecanismo que posibilitela fijación y modificación regular del valor diario por el alojamientode internos a disposición de la Justicia Federal, en las jurisdiccionesprovinciales y viceversa, sobre la base de los conceptos de gastos deincidencia específica en el tratamiento y seguridad del interno,contemplados en el presupuesto anual asignado al SERVICIO PENITENCIARIOFEDERAL y a las posibilidades presupuestarias para su financiamiento.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS deeste Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto se encuentra facultado para emitirel presente acto, en virtud de las atribuciones conferidas mediante elDecreto N° 2638 del 12 de diciembre de 1991.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el modelo de convenio deadhesión al "REGIMEN DE FIJACION Y MODIFICACION DEL VALOR DIARIO POR ELALOJAMIENTO DE INTERNOS", a suscribir con las provincias, que comoAnexo I forma parte de la presente, relativo a las prestacionesrecíprocas de alojamiento de internos de extraña jurisdicción en losestablecimientos penitenciarios federales y provinciales.

ARTICULO 2° — Invítase a las provincias a adherir alrégimen aprobado por el artículo anterior.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a laDirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JULIO C.ALAK, Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la ResoluciónN° 209/2013 del Ministerio deJusticia y Derechos Humanos B.O. 18/3/2013 se fija el montoúnico y total a reconocer por el alojamiento y atención integralrecíproca de internos de extraña jurisdicción en establecimientospenitenciarios federales y provinciales, en la suma de PESOS CIENTOCUATRO ($ 104) por día y por interno desde el 1° de enero de 2013)

ANEXO I(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1074/2013 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 27/6/2013)CONVENIO

Entre el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, representado eneste acto por su titular doctor Julio César ALAK, con domicilio enSarmiento 329 de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante “ELMINISTERIO”, por una parte; y el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE……………………………………..., representado en este acto por el señor……………………………………..., con domicilio en ……………………………………..., en adelante “LAPROVINCIA”, por la otra, celebran el presente Convenio, en Materia deOrganización Penitenciaria, en función de Io establecido en losartículos 212, 213 y 214 de la LEY DE EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DELA LIBERTAD Nº 24.660, conforme a las siguientes Cláusulas:

PRIMERA: Las partes acuerdan aplicar un valor costo/día por internoúnico por los gastos efectuados por el Sistema Penitenciario de “LAPROVINCIA” en concepto de alojamiento de internos sujetos a lajurisdicción federal y por los gastos realizados por el SERVICIOPENITENCIARIO FEDERAL, originados en el alojamiento de internos sujetosa la jurisdicción provincial, que será conformado con arreglo al“REGIMEN DE FIJACION Y MODIFICACION DEL VALOR DIARIO POR EL ALOJAMIENTODE INTERNOS” cuyas pautas se puntualizan en el presente.

SEGUNDA Las partes fijan de común acuerdo que el monto único y total areconocer por el alojamiento y atención integral de los internos que sederivarán recíprocamente en el marco del presente Convenio será dePESOS CIENTO CUATRO ($ 104,00) por día y por interno desde el 1º deenero de 2013.

TERCERA: En el supuesto de tratarse de internos detenidossimultáneamente por la justicia Federal o Nacional y la Provincial, losgastos serán soportados por “EL MINISTERIO” y “LA PROVINCIA” en partesiguales considerando como importe el consignado en la Cláusula SEGUNDA.

CUARTA: El monto fijado en la Cláusula SEGUNDA podrá modificarse decomún acuerdo, en base al importe de la ecuación interno/día dealojamiento que surja de considerar los conceptos de gastos deincidencia específica en el tratamiento y seguridad del internocontemplados en el Presupuesto anual asignado al SERVICIO PENITENCIARIOFEDERAL y a las posibilidades presupuestarias para su financiamiento. Adicho efecto y con una anticipación no menor de SESENTA (60) díascorridos, “EL MINISTERIO” comunicará a “LA PROVINCIA” el nuevo importepropuesto.

QUINTA: Luego de recibida dicha notificación “LA PROVINCIA” deberáexpedirse acerca de su conformidad dentro del plazo establecido en laCláusula CUARTA. Vencido el plazo de SESENTA (60) días corridos antesreferido sin que la “LA PROVINCIA” se haya expedido, se consideraráaceptado el importe comunicado por “EL MINISTERIO”.

SEXTA: A partir de las respuestas de las Provincias adheridas alpresente régimen, “EL MINISTERIO” podrá modificar el valor vigentemediante el dictado de una resolución que acredite debidamente el nuevovalor interno/día a aplicar.

SEPTIMA: El presente convenio tendrá vigencia por el término de DOS (2)años a contar de la fecha de su suscripción y se prorrogaráautomáticamente —bajo idénticas condiciones— al vencimiento del mismo,pudiendo ser resuelto por cualquiera de las partes previa notificaciónfehaciente a la otra, con una antelación mínima de TREINTA (30) díascorridos.

En prueba de conformidad, las partes firman el presente en DOS (2)ejemplares de igual tenor y efecto, en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOSAIRES a los días del mes de  de 201 -

e. 26/10/2010 Nº 128309/10 v. 26/10/2010

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