Resolución 68/1982

Coeficientes

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Jubilaciones Y Pensiones
Coeficientes

Fijanse los coeficientes aplicables a partir del 31 de diciembre de 1981 para la actualizacion de las remuneraciones por tareas en relacion de dependencia.

Id norma: 174166 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 24848

Fecha boletin: 29/01/1982 Fecha sancion: 25/01/1982 Numero de norma 68/1982

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Accion Social Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE ACCION SOCIALJUBILACIONES Y PENSIONESFíjanse los coeficientes aplicables a partir del 31 de diciembre de 1981 para la actualización de las remuneraciones por tareas en relación de dependencia.RESOLUCION Nº 68Bs. As., 25/1/82VISTO lo establecido por los artículos 49, inciso 1º y 53 de la Ley 18.037 (t.o. 1976), y:CONSIDERANDO:Que de acuerdo con las disposiciones legales citadas corresponde fijar los coeficientes aplicables a partir del 31 de diciembre de 1981 para la actualización de las remuneraciones por tareas en relación de dependencia, como también el índice de corrección a aplicar para la determinación del haber de los afiliados que cesaren en la actividad a partir de la fecha indicada.Por ello,El Ministro de Acción SocialResuelve:Artículo 1º – Las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 31 de diciembre de 1981 se actualizarán a los fines establecidos en el artículo 49, inciso 1º de la ley 18.037 (t.o. 1976), mediante la aplicación de los siguientes coeficientes:

Remuneraciones devengadas en los años

Coeficiente

Hasta 1950

216.072,2626

1951

184.175,8810

1952

136.667,6148

1953

122.009,2587

1954

106.255,3159

1955

103.970,2554

1956

79.093,9366

1957

77.664,5281

1958

51.638,0975

1959

30.311,0776

1960

25.361,9246

1961

21.321,3534

1962

16.671,0927

1963

13.575,6178

1964

9.922,2512

1965

7.286,5364

1966

5.417,6965

1967

4.177.2259

1968

4.177,2259

1969

3.867,6935

1970

3.566,6668

1971

2.596,2902

1972

1.858,3959

1973

1.057,9899

1974

778,4742

1975

264,2066

1976

78,2256

1977

35,0718

1978

11,9932

1979

4,2990

1980

1,8851

1981

1,0000

La actualización se practicará multiplicando las remuneraciones, por el coeficiente que corresponda al año en que las mismas se devengaron.Art. 2º – Establécese en 1,00 el índice de corrección a que se refiere el artículo 53 de la ley 18.037 (t.o. 1976) a aplicar para la determinación del haber de las prestaciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 31 de diciembre de 1981.Art. 3º – Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Lacoste

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