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Resolución 68/1982
Coeficientes
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Jubilaciones Y Pensiones
Coeficientes
Fijanse los coeficientes aplicables a partir del 31 de diciembre de 1981 para la actualizacion de las remuneraciones por tareas en relacion de dependencia.
Id norma: 174166 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 24848
Fecha boletin: 29/01/1982 Fecha sancion: 25/01/1982 Numero de norma 68/1982
Organismo (s)
Organismo origen: Ministerio De Accion Social Ver Resoluciones Observaciones: -
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Actualizado 02 de Marzo de 2017
MINISTERIO DE ACCION SOCIALJUBILACIONES Y PENSIONESFíjanse los coeficientes aplicables a partir del 31 de diciembre de 1981 para la actualización de las remuneraciones por tareas en relación de dependencia.RESOLUCION Nº 68Bs. As., 25/1/82VISTO lo establecido por los artículos 49, inciso 1º y 53 de la Ley 18.037 (t.o. 1976), y:CONSIDERANDO:Que de acuerdo con las disposiciones legales citadas corresponde fijar los coeficientes aplicables a partir del 31 de diciembre de 1981 para la actualización de las remuneraciones por tareas en relación de dependencia, como también el índice de corrección a aplicar para la determinación del haber de los afiliados que cesaren en la actividad a partir de la fecha indicada.Por ello,El Ministro de Acción SocialResuelve:Artículo 1º – Las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 31 de diciembre de 1981 se actualizarán a los fines establecidos en el artículo 49, inciso 1º de la ley 18.037 (t.o. 1976), mediante la aplicación de los siguientes coeficientes:
Remuneraciones devengadas en los años
Coeficiente
Hasta 1950
216.072,2626
1951
184.175,8810
1952
136.667,6148
1953
122.009,2587
1954
106.255,3159
1955
103.970,2554
1956
79.093,9366
1957
77.664,5281
1958
51.638,0975
1959
30.311,0776
1960
25.361,9246
1961
21.321,3534
1962
16.671,0927
1963
13.575,6178
1964
9.922,2512
1965
7.286,5364
1966
5.417,6965
1967
4.177.2259
1968
4.177,2259
1969
3.867,6935
1970
3.566,6668
1971
2.596,2902
1972
1.858,3959
1973
1.057,9899
1974
778,4742
1975
264,2066
1976
78,2256
1977
35,0718
1978
11,9932
1979
4,2990
1980
1,8851
1981
1,0000
La actualización se practicará multiplicando las remuneraciones, por el coeficiente que corresponda al año en que las mismas se devengaron.Art. 2º – Establécese en 1,00 el índice de corrección a que se refiere el artículo 53 de la ley 18.037 (t.o. 1976) a aplicar para la determinación del haber de las prestaciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 31 de diciembre de 1981.Art. 3º – Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Lacoste
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