Ley 22180

Decreto- Ley N° 2457/63 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Migraciones
Decreto- Ley N° 2457/63 - Modificacion

Sustituyense diversos articulos del decreto-ley n° 2.457/1963, ratificado por la ley n° 16.478

Id norma: 174338 Tipo norma: Ley Numero boletin: 24372

Fecha boletin: 07/03/1980 Fecha sancion: 04/03/1980 Numero de norma 22180

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Leyes Observaciones: ABROGADA POR ARTICULO 1° DE LA LEY N° 23.768 - B.O. 25/1/90 - PAGINA 1

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MIGRACIONES

LEY N° 22.180

Sustitúyese diversos artículos del Decreto-Ley 2.457/63, ratificado por la Ley N° 16.478.

Buenos Aires, 4 de marzo de 1980.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTIN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º — Sustitúyense los artículos 2º, 3º y 8º del Decreto-Ley número 2457/63, ratificado por la Ley número 16.478, por los siguientes:

"Artículo 2º — Constituyen recaudos indispensables para solicitar visado ante las representaciones diplomáticas o consulares de la República, la presentación de:

a) Pasaporte válido de su nacionalidad;

b) Certificado médico de salud exclusivamente para temporario;

c) Seis (6) fotografías actuales de cuatro (4) por cuatro (4) cm, tres cuartos (3/4) de perfil, sobre fondo blanco, con su nombre y apellido al dorso, refrendado por el funcionario actuante con sello aclaratorio;

d) Solicitud en la que deberán constar, en forma de declaración jurada, los siguientes datos:

1) Nombre y apellido del recurrente; fecha y lugar de nacimiento; estado civil; profesión; nombre y apellido de cónyuge; nombre de sus padres; nombre y edad de los hijos; nombre, apellido y edad de las personas legalmente a su cargo; domicilio en su país; carácter de las actividades a desarrollar en la República; nombre o razón social y domicilio de las personas físicas o jurídicas privadas, públicas o mixtas, nacionales o extranjeras por cuya cuenta o mandato operará.

2) Tiempo que estima le demandará su actividad en la República.

e) Caución suficiente a los efectos previstos en el artículo 20.

"Artículo 3º — La Representación Diplomática o Consular interviniente deberá remitir al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la solicitud de visado por triplicado y las fotografías a que se refiere el inciso c) del artículo 2º.

"Artículo 8º — En oportunidad de la presentación prevista en el artículo 7º, la Policía Federal extenderá al recurrente una credencial acompañada de fotografía en donde consten: nombre y apellido; fecha y lugar de nacimiento; nacionalidad; lugar de residencia; profesión; empresa o firma en la que preste servicios; número de pasaporte; fecha de vencimiento del visado y firma."

ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA
Carlos W. Pastor.
José A. Martínez de Hoz.
Albano E. Harguindeguy.
David R. H. de la Riva.

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