Resolución General 2941/2010

Habilitacion Zona Primaria Aduanera De Puerto Nuevo Y Puerto Sur - Modificacion Resolucion 2184/93

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Aduanas
Habilitacion Zona Primaria Aduanera De Puerto Nuevo Y Puerto Sur - Modificacion Resolucion 2184/93

Habilitase la zona primaria aduanera de puerto nuevo y puerto sur en jurisdiccion de la direccion aduanera de buenos aires. modificase la resolucion n° 2184/93 (ana).

Id norma: 174424 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 32020

Fecha boletin: 03/11/2010 Fecha sancion: 07/10/2010 Numero de norma 2941/2010

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Federal De Ingresos Publicos Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 2941

Habilítase la Zona Primaria Aduanera de Puerto Nuevo y Puerto Sur en jurisdicción de la Dirección Aduanera de Buenos Aires. Modifícase la Resolución N° 2184/93 (ANA).

Bs. As., 7/10/2010

VISTO la Actuación Nº 13289-4505-2009 del registro de esta ADMINISTRACION FEDERAL; y

CONSIDERANDO:

Que en el Apartado 1 del Artículo 5º del Código Aduanero se define a la zona primaria aduanera como aquella parte del territorio aduanero habilitada para la ejecución de operaciones aduaneras o afectada al control de las mismas en la que rigen normas especiales para la circulación de personas y el movimiento y disposición de la mercadería; previéndose asimismo en los incisos b) y c) del Apartado 2 de dicho artículo que esa zona comprende, en particular, los puertos, muelles, atracaderos, y los espejos de agua de las radas y puertos adyacentes a tales espacios.

Que en el Artículo 121 del Código Aduanero se ha dispuesto que en la zona primaria aduanera el ingreso, permanencia, circulación y salida de personas y de mercadería deben efectuarse con la previa autorización y bajo la supervisión del Servicio Aduanero, el cual determinará los lugares, las horas y los demás requisitos correspondientes, y que la autorización y supervisión aduaneras también serán necesarias en esta zona para efectuar trabajos de cualquier índole en o con la mercadería, desde su simple manipuleo hasta su transformación.

Que mediante el Artículo 2º de la Ley Nº 24.093 de Actividades Portuarias se denominan puertos a los ámbitos acuáticos y terrestres naturales o artificiales e instalaciones fijas aptos para las maniobras de fondeo, atraque y desatraque y permanencia en buques o artefactos navales para efectuar operaciones de transferencia de cargas entre los modos de transportes acuático y terrestre o embarque y desembarque de pasajeros, y demás servicios que puedan ser prestados a los buques o artefactos navales, pasajeros y cargas, quedando comprendidas dentro del régimen de esa ley las plataformas fijas o flotantes para alijo o completamiento de cargas.

Que por el Artículo 1º de la Disposición Nº 36/2001 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO, FLUVIAL Y MARITIMO, Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.093 y su Decreto Reglamentario Nº 769 del 19 de abril de 1993, se aprueban los límites terrestres y acuáticos y las respectivas jurisdicciones portuarias de Puerto Nuevo y Puerto Sur del Puerto de Buenos Aires que resultan de la delimitación y deslinde acompañada en fotocopia certificada y que se integran a dicha disposición como Anexos I y II, incluyéndose en la jurisdicción portuaria el límite acuático del Artículo 2º de la misma norma.

Que la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas propicia la modificación de los Artículos 2º y 3º de la Resolución Nº 2184/93 (ANA), modificada mediante la Resolución General Nº 934 (AFIP), por los que se establecieron como zonas primarias aduaneras todos los ámbitos de las instalaciones portuarias operativas que integran el Puerto Nuevo y Puerto Sur, además el Puerto Dock Sud, y los ámbitos operacionales contenidos por los inmuebles ubicados en el Dique 4, Secciones 5º y 6º y los de la Plazoleta Dique 4 Este, perteneciente a la CORPORACION ANTIGUO PUERTO MADERO S.A., a efectos de atender así las necesidades operativas y comerciales actuales del Puerto de Buenos Aires y ejercer con mayor eficiencia el control aduanero, impulsando la habilitación como zona primaria aduanera de las partes del territorio aduanero comprendidas por las jurisdicciones portuarias de Puerto Nuevo y Puerto Sur, aprobadas por la Autoridad de Aplicación de la Ley de Actividades Portuarias, con ajuste al texto del Artículo 5º del Código Aduanero, y observando las normas de procedimiento administrativo de la Resolución General Nº 355 (AFIP).

Que dicha Subdirección General propone complementariamente que los trámites y diligencias relativos a la importación, la exportación y demás operaciones aduaneras, así como los trabajos en o con la mercadería de importación o exportación, se efectúen en los lugares de la zona primaria aduanera especialmente habilitados a los fines del ejercicio de las funciones que las leyes y demás normas acuerdan a esta ADMINISTRACION FEDERAL o para el desempeño por parte de los sujetos del artículo 109 del Código Aduanero de su actividad profesional, técnica o comercial en relación con el Servicio Aduanero o en zona primaria aduanera, a los que se denomina zonas operativas aduaneras, medida que conlleva la prohibición absoluta de realizar tales trámites, diligencias y trabajos fuera de las mismas, acentuándose el control aduanero en los ámbitos portuarios contiguos, que por los Artículos 2º y 3º de la Resolución Nº 2184/93 (ANA) y su modificatoria, se encuentran en la zona secundaria aduanera.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Técnico Legal Aduanera y de Asuntos Jurídicos, y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades contenidas en el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOSRESUELVE:

Artículo 1º — Habilítase como Zona Primaria Aduanera en jurisdicción de la Dirección Aduana de Buenos Aires, en los términos del Artículo 5º del Código Aduanero, a los ámbitos terrestres y acuáticos de las jurisdicciones portuarias de PUERTO NUEVO y PUERTO SUR del Puerto de BUENOS AIRES, aprobados por el Artículo 1º de la Disposición Nº 36/2001 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO, FLUVIAL Y MARITIMO, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina del 26 de noviembre de 2001, que resultan de la delimitación, deslinde e inclusiones efectuadas en los Anexos I y II, así como en el Artículo 2º de dicha norma, según descripciones y planos que se integran a esta resolución general como Anexos I, II, III, IV y V.

Art. 2º — Modifícanse los Artículos 2º y 3º de la Resolución Nº 2184/93 (ANA).

Art. 3º — Determínase que la previa autorización y supervisión por parte del Servicio Aduanero del ingreso, permanencia, circulación y salida de personas y de mercadería de la zona primaria aduanera, deberá efectuarse en los accesos/salidas y puestos de control de las zonas operativas aduaneras.

Art. 4º — Defínese como zonas operativas aduaneras los lugares de la zona primaria aduanera especialmente habilitados a los fines del ejercicio de las funciones que las leyes y demás normas acuerdan a esta ADMINISTRACION FEDERAL o para el desempeño por parte de los sujetos del artículo 109 del Código Aduanero de su actividad profesional, técnica o comercial en relación con el Servicio Aduanero o en zona primaria aduanera.

Art. 5º — Prohíbese la realización de trámites y diligencias relativos a la importación, la exportación y demás operaciones aduaneras, así como de trabajos en o con la mercadería de importación o exportación, fuera de las zonas operativas aduaneras habilitadas por Autoridad competente de esta ADMINISTRACION FEDERAL o a falta de especificación por la Dirección Aduana de Buenos Aires, previo cumplimiento, tratándose de los sujetos del artículo 109 del Código Aduanero, de los requisitos en materia de infraestructura y seguridad, así como de las formalidades, previstas en las Resoluciones Nros. 3343/94 y 722/96 (ANA) o en las que en el futuro las reemplazaren y en las normas aduaneras complementarias que los comprendan, en cuanto les fueren aplicables por su actividad, unidad de estructura que asimismo autorizará en todos los casos, a solicitud del interesado, las modificaciones a los datos de la habilitación, y mantendrá actualizados en su página de intranet los planos y descripciones por los que se delimiten las zonas operativas aduaneras, así como su debida señalización territorial.

Art. 6º — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del primer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Art. 7º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO I A LA RESOLUCION GENERAL Nº 2941

DESCRIPCIONES DE LA ZONA PRIMARIA ADUANERA DE PUERTO NUEVO (ANEXO I DE LA DISPOSICION Nº 36/2001 DE LA SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO, FLUVIAL Y MARITIMO)

Desde el punto (1) en el encuentro del Río de la Plata con la margen SE del arroyo Ugarteche en dirección SO hasta su encuentro con la línea de edificación NE de la Avda. Rafael Obligado, punto (2), luego girando en dirección SE hasta su encuentro con la prolongación de la bajada de la Autopista Illia, en su costado NE, punto (3), girando en dirección SO y continuando por la acera SE de la bajada de la calle Salguero hasta su encuentro con el costado NE de la Autopista Illia en el punto (4).

Desde este último punto continuando con una línea irregular del alambrado NE de la Autopista Illia hasta su encuentro con la línea de edificación Norte de la calle de salida (Zona portuaria) de la mencionada Autopista punto (5), quedando la bajada en dirección de la Provincia de Buenos Aires en jurisdicción del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Continúa por la línea de edificación NORTE de la calle de salida hasta su intersección con la prolongación de la línea de edificación Noreste de la calle sin nombre del predio del Ex Correo en el punto (6).

A partir del punto (6) la línea sigue por el límite del Ex Correo, Villa de emergencia y Repsol-YPF existente hasta su intersección con la prolongación imaginaria de la línea de edificación NO de la calle Nº 10 punto (7), con un quiebre hacia el NE hasta su encuentro con la línea de edificación NE de la calle Nº 5, en el punto (8).

Continúa por línea de edificación NE de la calle Nº 5 hasta su intersección con la línea de edificación NO de la calle Nº 6 punto (9), girando hacia el NE hasta el encuentro la línea de edificación SO de la Avda. Gendarmería Nacional, punto (10).

A partir de ese punto sigue por la línea de edificación SO de la Avda. Gendarmería Nacional hasta su encuentro con la línea de edificación NO de la calle Nº 8 punto (11).

Continúa por la línea de edificación NO de la calle Nº 8 hasta su encuentro con la línea de edificación existente NE de la Avda. Ramón Castillo conformada por una verja (muro bajo de mampostería, reja de hierro y alambre tejido) punto (12).

Sigue por la línea de edificación NE de la Avda. Ramón Castillo, materializada por la verja de hierro existente antes mencionada, hasta su encuentro con la línea de edificación SE de la Avda. Comodoro Py punto (13).

Luego una línea quebrada unida por tramos curvos al OESTE y al NORTE materializada por la verja existente antes mencionada, hasta su intersección con la línea de edificación SE de la Avda. Comodoro Py, punto (14), lindando con terrenos de la Armada Argentina. Sigue una línea quebrada conformada por la línea de edificación SE de la Avda. Comodoro Py hasta la Avda. Ing. Quartino punto (15) siguiendo con una línea curva que sigue en parte el límite externo de las vías férreas dejando dentro de la zona portuaria a las mismas, hasta el encuentro de las líneas de edificación imaginarias SO de la Avda. Antártida Argentina y SE de la calle San Martín en el punto (16) y siguiendo luego por la línea de edificación SE de la calle San Martín hasta su encuentro con la línea de edificación ENE de la Avda. Madero punto (17).

Sigue la línea de edificación ENE de la Avda. Madero materializada por la verja existente anteriormente mencionada hasta su intersección con la línea imaginaria del eje de la Avda. Córdoba punto (18).

Continúa con la prolongación de la línea imaginaria del eje de la Avda. Córdoba hasta su encuentro con el muro de gravedad que conformaba el antiguo coronamiento de la Costanera Sur y que limita terrenos de la Corporación Antiguo Puerto Madero punto (19). Límite de mismo muro hasta su encuentro con el costado SE del antiguo malecón de defensa del Antepuerto Nortepunto (20), lindando con la Reserva Ecológica.

Línea quebrada en dirección NE, E y ESE del malecón, hasta su finalización en la intersección ESTE del Río de la Plata (21) lindando con la Reserva Ecológica y el Río de la Plata.

Están comprendidos dentro de este perímetro todos los terrenos y espejos de agua que incluyen Dársena Norte, Antepuerto Norte, Dársenas A, B, C, D, y E, Zona de relleno y Dársena F con todos los espigones correspondientes, Canal de Pasaje y Malecones y Escolleras de defensa del Puerto Buenos Aires y sus sucesivas ampliaciones hacia el Río de la Plata.

Dentro de las zonas anteriormente descriptas existen terrenos y edificios de propiedad privada conforme se indican en el plano correspondiente.

ANEXO II A LA RESOLUCION GENERAL Nº 2941

PLANO DE LA ZONA PRIMARIA ADUANERA DE PUERTO NUEVO (ANEXO I DE LA DISPOSICION Nº 36/2001 DE LA SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO, FLUVIAL Y MARITIMO)

ANEXO III A LA RESOLUCION GENERAL Nº 2941

DESCRIPCIONES DE LA ZONA PRIMARIA ADUANERA DE PUERTO SUR (ANEXO II DE LA DISPOSICION Nº 36/2001 DE LA SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO, FLUVIAL Y MARITIMO)

Partiendo del límite ESTE de los terrenos pertenecientes a Central Costanera en su encuentro con el Río de la Plata punto (1) una línea quebrada que limita el Río de la Plata con terrenos de la Central Costanera y otros asignados al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, hasta su encuentro con la prolongación de la línea de edificación de la Avda. España punto (2).

Desde este último punto línea quebrada imaginaria en coincidencia con línea de acera SUR de la prolongación de la Avda. España hasta el límite del Hogar España del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires punto (3), lindando con la Avda. España y con terrenos del Hogar España.

Línea quebrada que excluye el Hogar España del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires punto (4) y continuando con la línea de edificación OSO de la Avda. España hasta llegar a su intersección con la línea de edificación SE de la calle Elvira Rawson de Dellepiane punto (5).

Línea de edificación SE de la calle Elvira Rawson de Dellepiane hasta su intersección con la línea de edificación NORTE de la Avda. Brasil y su encuentro con la línea de edificación NE de la Avda. Pedro de Mendoza, materializada por una verja existente compuesta de un muro de mampostería baja y una reja con alambre tejido punto (6), excluyendo el sector de rampa de descenso hacia Capital de la Autopista Buenos Aires - La Plata, la que está materializada por un terraplén.

Línea quebrada de edificación NE de la Avda. Pedro de Mendoza hasta la finalización de los terrenos de la Armada Argentina (Transportes Navales) punto (7) y su intersección con la prolongación de la calle Wenceslao Villafañe.

Desde este último punto una línea poligonal que recorre el borde de la Avda. Pedro de Mendoza en un ancho variable (entre 15 mts y 40 mts) desde el borde del muelle en su límite con el Riachuelo, e incluyendo los accesos y salidas de la mencionada Avenida, hasta llegar al Antiguo Puente Pueyrredón en su costado NE punto (8).

Lo deslindado comprende todos los terrenos y espejos de agua existentes entre la línea de delimitación descripta anteriormente, el eje imaginario del Riachuelo y su prolongación en el canal Sur, incluyendo el Antepuerto Sud, Dársena Sud, Dársenas 1 y 2 Sur y espigones intermedios.

Dentro de las zonas anteriormente descriptas existen terrenos y edificios de propiedad privada conforme se indican en el plano correspondiente.

Se deja constancia que las ampliaciones de los usos comprendidos dentro de la jurisdicción de los espejos de agua colindantes serán incluidos dentro de la jurisdicción del Puerto Sur.

ANEXO IV A LA RESOLUCION GENERAL Nº 2941

PLANO DE LA ZONA PRIMARIA ADUANERA DE PUERTO SUR (ANEXO II DE LA DISPOSICION Nº 36/2001 DE LA SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO, FLUVIAL Y MARITIMO)

ANEXO V A LA RESOLUCION GENERAL Nº 2941

DESCRIPCIONES DE LA ZONA PRIMARIA ADUANERA DE PUERTO NUEVO Y PUERTO SUR (ARTICULO 2º DE LA DISPOSICION Nº 36/2001 DE LA SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO, FLUVIAL Y MARITIMO)

La jurisdicción portuaria de PUERTO NUEVO y PUERTO SUR del Puerto de BUENOS AIRES incluye también el límite acuático del denominado Canal de Acceso desde el KILOMETRO DOCE (km. 12) al KILOMETRO SIETE COMA TRES (km 7,3) compartido con la Provincia de BUENOS AIRES, el Canal Norte y el Canal Sur, este último también compartido con la citada provincia.

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