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Resolución 109/1983
Fija Coeficientes
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Jubilaciones Y Pensiones
Fija Coeficientes
Fijanse los coeficientes aplicables a partir del 31 de diciembre de 1982 para la actualizacion de las remuneraciones por tareas en relacion de dependencia.
Id norma: 174517 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 25100
Fecha boletin: 28/01/1983 Fecha sancion: 24/01/1983 Numero de norma 109/1983
Organismo (s)
Organismo origen: Ministerio De Accion Social Ver Resoluciones Observaciones: -
Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
MINISTERIO DE ACCION SOCIALJUBILACIONESFíjanse los coeficientes aplicables a partir del 31 de diciembre de 1982 para la actualización de las remuneraciones por tareas en relación de dependencia.RESOLUCION Nº 109Bs. As., 24/1/83VISTO lo establecido por el artículo 49, inciso 1º de la Ley Nº 18.037 (t.o. 1976) y CONSIDERANDO:Que de acuerdo con la disposición legal citada corresponde fijar los coeficientes aplicables a partir del 31 de diciembre de 1982 para la actualización de las remuneraciones por tareas en relación de dependencia.Por ello,El Ministerio de Acción SocialResuelve:Artículo 1º – Las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 31 de diciembre de 1982 se actualizarán a los fines establecidos en el artículo 49, inciso 1º de la Ley Nro.18.037 (t.o. 1976), mediante la aplicación de los siguientes coeficientes:
Remuneraciones devengadas en los años
Coeficiente
Hasta 1950
508.686,7151
1951
433.594,8667
1952
321.748,8410
1953
287.239,5016
1954
250.150,8846
1955
244.771,2957
1956
186.206,3845
1957
182.841,2088
1958
121.568,6542
1959
71.359,6567
1960
59.708,1456
1961
50.195,6571
1962
39.247,8112
1963
31.960,3098
1964
23.359,3951
1965
17.154,2807
1966
12.754,5766
1967
9.834,2069
1968
9.834,2069
1969
9.105,4922
1970
8.396,8021
1971
6.112,2993
1972
4.375,1164
1973
2.490,7657
1974
1.832,7179
1975
622,0066
1976
184,1621
1977
82,5676
1978
28,2849
1979
10,1208
1980
4,4379
1981
2,3542
1982
1,0000
La actualización se practicará multiplicando las remuneraciones, por el coeficiente que corresponda al año en que las mismas se devengaron.Art. 2º – Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Navajas Artaza.
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