Resolución 109/1983

Fija Coeficientes

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Jubilaciones Y Pensiones
Fija Coeficientes

Fijanse los coeficientes aplicables a partir del 31 de diciembre de 1982 para la actualizacion de las remuneraciones por tareas en relacion de dependencia.

Id norma: 174517 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 25100

Fecha boletin: 28/01/1983 Fecha sancion: 24/01/1983 Numero de norma 109/1983

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Accion Social Ver Resoluciones Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE ACCION SOCIALJUBILACIONESFíjanse los coeficientes aplicables a partir del 31 de diciembre de 1982 para la actualización de las remuneraciones por tareas en relación de dependencia.RESOLUCION Nº 109Bs. As., 24/1/83VISTO lo establecido por el artículo 49, inciso 1º de la Ley Nº 18.037 (t.o. 1976) y CONSIDERANDO:Que de acuerdo con la disposición legal citada corresponde fijar los coeficientes aplicables a partir del 31 de diciembre de 1982 para la actualización de las remuneraciones por tareas en relación de dependencia.Por ello,El Ministerio de Acción SocialResuelve:Artículo 1º – Las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 31 de diciembre de 1982 se actualizarán a los fines establecidos en el artículo 49, inciso 1º de la Ley Nro.18.037 (t.o. 1976), mediante la aplicación de los siguientes coeficientes:

Remuneraciones devengadas en los años

Coeficiente

Hasta 1950

508.686,7151

1951

433.594,8667

1952

321.748,8410

1953

287.239,5016

1954

250.150,8846

1955

244.771,2957

1956

186.206,3845

1957

182.841,2088

1958

121.568,6542

1959

71.359,6567

1960

59.708,1456

1961

50.195,6571

1962

39.247,8112

1963

31.960,3098

1964

23.359,3951

1965

17.154,2807

1966

12.754,5766

1967

9.834,2069

1968

9.834,2069

1969

9.105,4922

1970

8.396,8021

1971

6.112,2993

1972

4.375,1164

1973

2.490,7657

1974

1.832,7179

1975

622,0066

1976

184,1621

1977

82,5676

1978

28,2849

1979

10,1208

1980

4,4379

1981

2,3542

1982

1,0000

La actualización se practicará multiplicando las remuneraciones, por el coeficiente que corresponda al año en que las mismas se devengaron.Art. 2º – Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Navajas Artaza.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica