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Circular 1262/1991
Solicitudes De Exclusion
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Impuesto Al Valor Agregado
Solicitudes De Exclusion
Impuesto al valor agregado. ley segun texto sustituido por la ley n° 23.349 y sus modificaciones. resolucion general n° 3431. solicitudes de exclusion. normas aclaratorias
Id norma: 175006 Tipo norma: Circular Numero boletin: 27275
Fecha boletin: 02/12/1991 Fecha sancion: 28/11/1991 Numero de norma 1262/1991
Organismo (s)
Organismo origen: Direccion General Impositiva Ver Circulares Observaciones: ABROGADA POR ART. 11 DE LA RESOLUCION GENERAL N° 2937/2010 DE LA AFIP –B.O. 15/11/2010 – PAGINA 56. VIGENCIA: VER ARTICULO 12 DE LA RESOLUCION DE REFERENCIA
Esta norma es complementada o modificada por
Ver 1 norma(s).Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
Circular N° 1262
Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones. Resolución General N° 3431. Solicitudes de exclusión. Normas aclaratorias.
Bs. As., 28/11/91
Atendiendo a consultas formuladas en relación al régimen de percepción del impuesto al valor agregado, respecto de operaciones de importación de cosas muebles gravadas, reglado mediante la Resolución General N° 3431, aclárase que en aquellos casos en que su aplicación genere —en forma permanente— saldo a favor del responsable inscripto en el citado impuesto, podrá solicitarse la exclusión, total o parcial, del mencionado régimen, siendo de aplicación —a tales efectos— lo dispuesto en el artículo 10 de la Resolución General N° 3.337 y sus modificaciones, con excepción de lo establecido en el punto 6 "in fine" y en el punto 7 del antedicho artículo.
Las autorizaciones de exclusión o reducción extendidas por este Organismo de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Resolución General N° 3337 y sus modificaciones, serán consideradas válidas a los fines de la no aplicación del precitado régimen de percepción, no resultando necesario, en dicho caso, formalizar la solicitud a que se refiere el párrafo anterior.
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. RICARDO COSSIO, Director General.
e. 2/12 N° 3594 v. 2/12/91
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