Disposición Tecnico Registral 3/2010

Solicitudes De Caducidad De Asientos Hipotecarios

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Registro De La Propiedad Inmueble
Solicitudes De Caducidad De Asientos Hipotecarios

A partir del 23 de noviembre proximo, en todos los casos en que se solicite caducidad de asientos hipotecarios cuyos acreedores sean personas juridicas o instituciones que reunan caracteristicas similares a los casos de excepcion al plazo de caducidad de 20 años previstos por el art. 37 de la ley 17.801 y los arts. 3151 y 3197 del cod. civil, se debera dar intervencion a la direccion de interpretacion normativa y procedimiento recursivo, quien, al hacerlo, dejara constancia de ello en el expediente de sec. n° 655/02, y dictara la resolucion que corresponda en cada caso, agregando los antecedentes respectivos.

Id norma: 175152 Tipo norma: Disposición Tecnico Registral Numero boletin: 32030

Fecha boletin: 17/11/2010 Fecha sancion: 10/11/2010 Numero de norma 3/2010

Organismo (s)

Organismo origen: Registro De La Propiedad Inmueble Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES

SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

DISPOSICION TECNICO REGISTRAL N° 3/2010

Bs. As., 10/11/2010

VISTO el Expediente de Secretaría N° 655/02, y

CONSIDERANDO:

Que los efectos del registro de la hipoteca se
conservan por el término de veinte años, si antes no se renovaren
(conf. Art. 3151 del Cód. Civil); principio general y común y al que se
encuentra sometido todo gravamen hipotecario;

Que de los antecedentes colectados en estos obrados
fluye una serie de consultas con los organismos beneficiarios del
régimen hipotecario especial respecto a las dudas suscitadas acerca del
término de caducidad de las inscripciones mencionadas.

Que esas dudas surgen como consecuencia de la
vigencia de normas que establecen términos de caducidad diferentes
excepcionando al previsto por el Código Civil.

Que, en el sentido indicado, algunas disposiciones
especiales, tales como los Decretos-Ley 14.535/44, 13.128/57 y Leyes
12.643 y 14.398, han modificado ese término de caducidad respecto a los
gravámenes constituidos a favor de las entidades acreedoras, entre las
que se incluyen instituciones oficiales, entidades mutualistas,
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y bancos oficiales.

Que en el ámbito de este Registro existen diversos
antecedentes vinculados con la cuestión a que se viene haciendo
referencia, entre las que se cuentan: la Orden de Servicio N° 109 del
10 de octubre de 2002; la Disposición Técnico Registral N° 35 del 25 de
octubre de 1966, que contemplan excepciones al plazo general y común
establecido por el artículo 3151 de Código Civil.

Que debe recordarse que la Disposición Técnico
Registral N° 5 del 9 de octubre de 1968 adecuó el plazo de vigencia de
las inscripciones de hipotecas a la reforma instituida al Código Civil
por la Ley 17.711 y la incorporación como ley complementaria de dicho
cuerpo legal de la Ley 17.801.

Que en el estado actual de la cuestión es menester
arbitrar las medidas conducentes a eliminar la incertidumbre que se
genera respecto de la anotación de hipotecas de las que son acreedores
instituciones de claro contenido social, mutualista o de carácter
oficial, incertidumbre que puede generar dudas o inseguridades a los
agentes encargados de la labor registral y la carencia de información
cierta sobre las características de las instituciones acreedoras ya
mencionadas.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
DISPONE:

ARTICULO 1° — A partir del 23 de noviembre próximo,
en todos los casos en que se solicite caducidad de asientos
hipotecarios cuyos acreedores sean personas jurídicas o instituciones
que reúnan características similares a los casos de excepción al plazo
de caducidad de 20 años previstos por el art. 37 de la Ley 17.801 y los
arts. 3151 y 3197 del Cód. Civil, se deberá dar intervención a la
Dirección de Interpretación Normativa y Procedimiento Recursivo, quien,
al hacerlo, dejará constancia de ello en el Expediente de Sec. N°
655/02, y dictará la resolución que corresponda en cada caso, agregando
los antecedentes respectivos.

ARTICULO 2° — Notifíquese a todas las Direcciones.
Comuníquese a la Superioridad y a los Colegios Profesionales
interesados en la forma de estilo. Remítase copia al Boletín Oficial
solicitando su publicación. Cumplido, archívese. — Dr. ALBERTO F. RUIZ
DE ERENCHUN, Director General, Registro de la Propiedad Inmueble de la
Capital Federal.

e. 17/11/2010 Nº 140863/10 v. 17/11/2010

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