Resolución 453/2010

Mecanismos De Control - Establecense

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Lealtad Comercial
Mecanismos De Control - Establecense

Establecense los mecanismos de control tendientes a eliminar los peligros derivados del uso de tintas con altos contenidos de plomo, en productos graficos.

Id norma: 175709 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32038

Fecha boletin: 30/11/2010 Fecha sancion: 26/11/2010 Numero de norma 453/2010

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Secretaría de Comercio Interior

LEALTAD COMERCIAL

Resolución 453/2010

Establécense los mecanismos de control tendientes a eliminar los peligros derivados del uso de tintas con altos contenidos de plomo, en productos gráficos.

Bs. As., 26/11/2010

VISTO el expediente Nº S01:0217578/2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario garantizar a la población la seguridad y la información en la utilización de los productos que se comercialicen en el país.

Que, en ese sentido, el sistema de certificación por parte de entidades reconocidas por el Estado Nacional constituye un mecanismo apto para tal fin e internacionalmente adoptado.

Que es función de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, establecer los requisitos esenciales de los mecanismos que garanticen su cumplimiento.

Que mediante la Resolución Nº 43 de fecha 16 de febrero de 2010 de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, se estableció que todos los productos que se comercialicen en el país, oportunamente definidos en las reglamentaciones que se dicten, quedarán comprendidos dentro de los sistemas de certificación obligatoria.

Que sólo se debe permitir la libre circulación para el comercio interior de los productos que cumplan con los requisitos que se establezcan en el marco de la normativa aplicable.

Que toda vez que el Artículo 5º de la Ley Nº 24.240 establece que las cosas y servicios deben ser suministrados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios, es procedente el empleo de los citados sistemas de certificación obligatoria.

Que la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y AFINES (FAIGA), efectuó una presentación ante la Dirección de Lealtad Comercial dependiente de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, mediante la cual consideró necesario y conveniente solicitar el establecimiento de mecanismos de control tendientes a eliminar los peligros derivados del uso de tintas con altos contenidos de plomo, en productos gráficos.

Que, al mismo tiempo, la mencionada Federación solicitó que se permita la intervención de una institución con reconocida experiencia en materia de ensayos, que posee el instrumental y personal adecuados.

Que el Estado Nacional ha tomado medidas relacionadas con la reducción del riesgo por exposición al plomo en el aire, el ambiente, los juguetes, el agua de bebida, alimentos y pinturas; y a que en este sentido, a través de la Resolución Nº 7 de fecha 13 de enero de 2009 del MINISTERIO DE SALUD, se prohibió la fabricación, las destinaciones definitivas de importación para consumo, la comercialización y la entrega a título gratuito de pinturas, lacas y barnices, que contengan más de 0,06 gramos de plomo por cien gramos (0,06%) de masa no volátil.

Que no existiendo medidas que limiten la presencia de plomo en las tintas y sustancias de recubrimiento aplicadas en la industria gráfica y a todos los materiales impresos que son normalmente sometidos a manipulación por los usuarios, resulta necesario adoptar una acción eficaz para disminuir la exposición al plomo y a otros metales pesados de los usuarios de los mencionados productos.

Que existiendo métodos validados para cuantificar la presencia de plomo en tintas, lacas, barnices y materiales impresos, evaluando los posibles efectos adversos sobre la salud y el ambiente, con referencia a los cuales el manipuleo de estos materiales impresos puede ocasionar en los consumidores, es conveniente y necesario establecer un régimen de certificación de tintas, lacas y barnices en la masa no volátil de los mismos y de productos gráficos libres de plomo y otros metales pesados.

Que en el marco de un esquema de certificación de productos gráficos libres de plomo, y por la experiencia demostrada en procesos de certificación relativa a la presencia de metales pesados en materiales diversos, es conveniente reconocer por parte de la Autoridad Regulatoria hasta el 31 de diciembre de 2012, al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) como Organismo de Certificación para actuar en el citado régimen.

Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por los artículos 11 y 12 incs. a) y b) de la Ley Nº 22.802 y el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIORRESUELVE:

Artículo 1º — Los fabricantes nacionales, importadores, distribuidores y comercializadores de tintas, lacas y barnices empleados en la industria gráfica, deberán hacer certificar para los productos mencionados, la condición de poseer un contenido de plomo inferior a 0.06 gramos por cien gramos (0.06%) de masa no volátil, aplicando la norma ASTM 3385.

Art. 2º — Los fabricantes nacionales, importadores, distribuidores y comercializadores de productos gráficos impresos que se usen en el territorio nacional, enumerados en el ANEXO I, que forma parte de la presente, deberán acreditar que los citados productos no exceden los límites establecidos para la migración de todos los metales pesados indicados en la tabla 1 de alguna de las normas que a continuación se enumeran: IRAM NM 300-3; EN 71-3 ó ISO 8124-3, mediante una certificación de producto.

Art. 3º — Reconocer al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) como Organismo de Certificación para la aplicación del presente régimen hasta el 31 de diciembre de 2012.

Art. 4º — Instruir a la Dirección Nacional de Comercio Interior para que durante el segundo semestre del año 2012 planifique, prepare y ejecute las actividades de mantenimiento para una evaluación integral del funcionamiento del Organismo de Certificación reconocido por aplicación del Artículo 3º de la presente Resolución, con la participación del Comité de Evaluación de Organismos de Certificación.

Art. 5º — Para acreditar el cumplimiento de lo establecido en los artículos 1º y 2º de la presente Resolución los fabricantes nacionales y/o importadores de tintas y/o productos gráficos deberán obtener un certificado emitido por un Organismo de Certificación reconocido por esta autoridad, el cual deberá basarse en lo actuado por un Laboratorio de Ensayo reconocido.

Art. 6º — La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, autorizará la importación para el consumo de las tintas y/o los productos gráficos mencionados en el ANEXO I de la presente Resolución, previa verificación de la presentación del Certificado referido en el artículo 5º debidamente intervenido por la Dirección de Lealtad Comercial. A tal efecto la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR proveerá a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS la información necesaria.

Art. 7º — Para obtener la certificación referida en el artículo 5º de la presente se procederá de la siguiente forma:

a) Para los productos alcanzados por al artículo 1º se podrá optar por alguno de los siguientes Sistemas de Certificación entre los recomendados por la Resolución Nº 197/2004 de la ex SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA:

- SISTEMA Nº 4

- SISTEMA Nº 5

b) Para los productos alcanzados en el artículo 2º la certificación se realizará por SISTEMA Nº 7.

Art. 8º — La DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, dependiente de esta SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, queda facultada para dictar las medidas que resulten necesarias para interpretar, aclarar e implementar lo dispuesto por la presente Resolución, como así también evaluar el desenvolvimiento de las entidades reconocidas en cuanto al cumplimiento de las disposiciones de las cuales resulte autoridad de aplicación, y para reconocer Laboratorios de Ensayo y Organismos de Certificación.

Art. 9º — Quedan excluidos de lo dispuesto por los artículos 1º y 2º de la presente Resolución los productos gráficos de exclusivo uso artístico, pigmentos y publicaciones diarias o periódicas (diarios, periódicos, revistas actuales con ediciones semanales o quincenales) que deberán gestionar el correspondiente Certificado de excepción ante un Organismo de Certificación reconocido, en forma previa a la oficialización de la destinación aduanera para integrarlo a la misma, como asimismo aquellas mercaderías que ingresen al país en carácter de muestras, en los términos del artículo 560 y ss., importaciones temporarias, artículo 250 y ss., y mercaderías en tránsito, artículo 296 y ss., todos de la Ley Nº 22.415.

Art. 10. — La presente Resolución comenzará a regir a partir de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos y contados desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Disposición de reconocimiento por parte de la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR de UN (1) Laboratorio de ensayo para el desarrollo de sus tareas en el ámbito de la presente Resolución, conforme el procedimiento establecido por las Resoluciones de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 123/99 y Nº 431/99.

Art. 11. — Las infracciones a lo dispuesto por la presente Resolución serán sancionadas de acuerdo a lo previsto por la Ley Nº 22.802 y, en su caso, por la Ley Nº 24.240.

Art. 12. — Regístrese, publíquese, comuníquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario G. Moreno.

ANEXO I

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Comercio InteriorLEALTAD COMERCIALResolución 453/2010Establécense los mecanismos de control tendientes aeliminar los peligros derivados del uso de tintas con altos contenidosde plomo, en productos gráficos.

Bs. As., 26/11/2010

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el expediente Nº S01:0217578/2010 del Registrodel MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario garantizar a la población laseguridad y la información en la utilización de los productos que secomercialicen en el país.

Que, en ese sentido, el sistema de certificación porparte de entidades reconocidas por el Estado Nacional constituye unmecanismo apto para tal fin e internacionalmente adoptado.

Que es función de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIORdel MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, establecer losrequisitos esenciales de los mecanismos que garanticen su cumplimiento.

Que mediante la Resolución Nº 43 de fecha 16 defebrero de 2010 de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, se establecióque todos los productos que se comercialicen en el país, oportunamentedefinidos en las reglamentaciones que se dicten, quedarán comprendidosdentro de los sistemas de certificación obligatoria.

Que sólo se debe permitir la libre circulación parael comercio interior de los productos que cumplan con los requisitosque se establezcan en el marco de la normativa aplicable.

Que toda vez que el Artículo 5º de la Ley Nº 24.240establece que las cosas y servicios deben ser suministrados en formatal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, nopresenten peligro alguno para la salud o integridad física de losconsumidores o usuarios, es procedente el empleo de los citadossistemas de certificación obligatoria.

Que la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRAFICAY AFINES (FAIGA), efectuó una presentación ante la Dirección de LealtadComercial dependiente de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR dela SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA YFINANZAS PUBLICAS, mediante la cual consideró necesario y convenientesolicitar el establecimiento de mecanismos de control tendientes aeliminar los peligros derivados del uso de tintas con altos contenidosde plomo, en productos gráficos.

Que, al mismo tiempo, la mencionada Federaciónsolicitó que se permita la intervención de una institución conreconocida experiencia en materia de ensayos, que posee el instrumentaly personal adecuados.

Que el Estado Nacional ha tomado medidasrelacionadas con la reducción del riesgo por exposición al plomo en elaire, el ambiente, los juguetes, el agua de bebida, alimentos ypinturas; y a que en este sentido, a través de la Resolución Nº 7 defecha 13 de enero de 2009 del MINISTERIO DE SALUD, se prohibió lafabricación, las destinaciones definitivas de importación para consumo,la comercialización y la entrega a título gratuito de pinturas, lacas ybarnices, que contengan más de 0,06 gramos de plomo por cien gramos(0,06%) de masa no volátil.

Que no existiendo medidas que limiten la presenciade plomo en las tintas y sustancias de recubrimiento aplicadas en laindustria gráfica y a todos los materiales impresos que son normalmentesometidos a manipulación por los usuarios, resulta necesario adoptaruna acción eficaz para disminuir la exposición al plomo y a otrosmetales pesados de los usuarios de los mencionados productos.

Que existiendo métodos validados para cuantificar lapresencia de plomo en tintas, lacas, barnices y materiales impresos,evaluando los posibles efectos adversos sobre la salud y el ambiente,con referencia a los cuales el manipuleo de estos materiales impresospuede ocasionar en los consumidores, es conveniente y necesarioestablecer un régimen de certificación de tintas, lacas y barnices enla masa no volátil de los mismos y de productos gráficos libres deplomo y otros metales pesados.

Que en el marco de un esquema de certificación deproductos gráficos libres de plomo, y por la experiencia demostrada enprocesos de certificación relativa a la presencia de metales pesados enmateriales diversos, es conveniente reconocer por parte de la AutoridadRegulatoria hasta el 31 de diciembre de 2012, al INSTITUTO NACIONAL DETECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) como Organismo de Certificación paraactuar en el citado régimen.

Que la Dirección de Legales del Area de ComercioInterior, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos delMINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervenciónque le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultadesotorgadas por los artículos 11 y 12 incs. a) y b) de la Ley Nº 22.802 yel Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

Artículo 1º — Los fabricantesnacionales, importadores, distribuidores y comercializadores de tintas,lacas y barnices empleados en la industria gráfica, deberán hacercertificar para los productos mencionados, la condición de poseer uncontenido de plomo inferior a 0.06 gramos por cien gramos (0.06%) demasa no volátil, aplicando la norma ASTM D 3335-85a.

(Artículo sustituido por art. 1º de la ResoluciónNº 39/2011 de la Secretaría de Comercio Interior B.O.23/03/2011)

Art. 2º — (Artículoderogado por art. 21 de la ResoluciónN° 685/2015de la Secretaría de Comercio B.O. 4/12/2015. Vigencia: a partir de losSESENTA (60) días corridos, contados desde la fecha de su publicaciónen el Boletín Oficial.)

Art. 3º — Reconocer al INSTITUTONACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) como Organismo deCertificación para la aplicación del presente régimen hasta el 31 dediciembre de 2012.

Art. 4º — Instruir a la DirecciónNacional de Comercio Interior para que durante el segundo semestre delaño 2012 planifique, prepare y ejecute las actividades de mantenimientopara una evaluación integral del funcionamiento del Organismo deCertificación reconocido por aplicación del Artículo 3º de la presenteResolución, con la participación del Comité de Evaluación de Organismosde Certificación.

Art. 5º — Para acreditar elcumplimiento de lo establecido en los artículos 1º y 2º de la presenteResolución los fabricantes nacionales y/o importadores de tintas y/oproductos gráficos deberán obtener un certificado emitido por unOrganismo de Certificación reconocido por esta autoridad, el cualdeberá basarse en lo actuado por un Laboratorio de Ensayo reconocido.

Art. 6º — La DIRECCION GENERAL DEADUANAS, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,autorizará la importación para el consumo de las tintas y/o losproductos gráficos mencionados en el ANEXO I de la presente Resolución,previa verificación de la presentación del Certificado referido en elartículo 5º debidamente intervenido por la Dirección de LealtadComercial. A tal efecto la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIORproveerá a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS la información necesaria.

Art. 7º — Para obtener la certificaciónreferida en el artículo 5º de la presente se procederá de la siguienteforma:

a) Para los productos alcanzados por al artículo 1ºse podrá optar por alguno de los siguientes Sistemas de Certificaciónentre los recomendados por la Resolución Nº 197/2004 de la exSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA:

- SISTEMA Nº 4

- SISTEMA Nº 5

b) Para los productos alcanzados en el artículo 2ºla certificación se realizará por SISTEMA Nº 7.

Art. 8º — La DIRECCION NACIONAL DECOMERCIO INTERIOR, dependiente de esta SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR,queda facultada para dictar las medidas que resulten necesarias parainterpretar, aclarar e implementar lo dispuesto por la presenteResolución, como así también evaluar el desenvolvimiento de lasentidades reconocidas en cuanto al cumplimiento de las disposiciones delas cuales resulte autoridad de aplicación, y para reconocerLaboratorios de Ensayo y Organismos de Certificación.

Art. 9º — Quedan excluidos de lo dispuestopor el Artículo 1° dela presente resolución los productos gráficos de exclusivo usoartístico, pigmentos y publicaciones diarias o periódicas (diarios,periódicos, revistas actuales con ediciones semanales o quincenales), ylos libros, fascículos e impresos similares, conforme el Artículo 4° dela Ley N° 25.446, como asimismo aquellas mercaderías que ingresen alpaís en carácter de muestras, en los términos del Artículo 560 ysubsiguientes, importaciones temporarias, Artículo 250 y subsiguientes,y mercaderías en tránsito, Artículo 296 y subsiguientes, todos de laLey N° 22.415 (Código Aduanero). También quedan excluidos los diarios ypublicaciones periódicas, impresos, incluso ilustrados o conpublicidad, y los álbumes o libros de estampas y cuadernos para dibujaro colorear, para niños.

(Artículo sustituido por art. 1° dela ResoluciónN° 332/2016 de la Secretaría deComercio B.O. 14/11/2016. Vigencia: a partir de su publicación en elBoletín Oficial).

Art. 10. — La presente Resolucióncomenzará a regir a partir de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos ycontados desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de laDisposición de reconocimiento por parte de la DIRECCION NACIONAL DECOMERCIO INTERIOR de UN (1) Laboratorio de ensayo para el desarrollo desus tareas en el ámbito de la presente Resolución, conforme elprocedimiento establecido por las Resoluciones de la ex SECRETARIA DEINDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 123/99 y Nº 431/99.

Art. 11. — Las infracciones a lodispuesto por la presente Resolución serán sancionadas de acuerdo a loprevisto por la Ley Nº 22.802 y, en su caso, por la Ley Nº 24.240.

Art. 12. — Regístrese, publíquese,comuníquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial yarchívese. — Mario G. Moreno.

ANEXO I

(Posicionesarancelarias4902.90.00 – diarios y publicaciones periódicas, impresos, inclusoilustrados o con publicidad y 4903.00.00 – álbumes o libros de estampasy cuadernos para dibujar o colorear, para niños derogadas por art. 3° de la ResoluciónN° 332/2016 de la Secretaría deComercio B.O. 14/11/2016. Vigencia: a partir de su publicación en elBoletín Oficial).

(Posiciónarancelaria "4901 - Libros, con exclusión de folletos e impresossimilares, incluso en hojas sueltas" derogada por art. 3° de la ResoluciónN° 1/2016 de la Secretaría de Comercio B.O. 06/01/2016. Vigencia: apartir de su publicación en el Boletín Oficial)

Antecedentes Normativos

- Artículo 9° sustituido por art. 1° de laResoluciónN° 1/2016 de la Secretaría deComercio B.O. 06/01/2016. Vigencia: a partir de su publicación en elBoletín Oficial.

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