Resolución 3/2010

Tarifas De Salarios Minimos - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Salarios
Tarifas De Salarios Minimos - Aprobacion

Apruebanse las tarifas de salarios minimos.

Id norma: 175750 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32038

Fecha boletin: 30/11/2010 Fecha sancion: 15/11/2010 Numero de norma 3/2010

Organismo (s)

Organismo origen: Prim. Com. De Salarios De Trab. A Dom. Para La Ind. Del Vest Ver Resoluciones Observaciones: ESTA NORMA FUE PUBLICADA EN SUPLEMENTO DE BOLETIN OFICIAL.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Primera Comisión de Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Vestido
SALARIOS
Resolución 3/2010
Apruébanse las Tarifas de Salarios Mínimos.
Bs. As., 15/11/2010
VISTO el Expediente Nº 1.412.287/10 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo Y Seguridad Social, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 12.713 estableció el Régimen de Trabajo a Domicilio.
Que el Decreto Nº 118.755/42 reglamentó el citado Régimen.
Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1184 de fecha 22 de diciembre de 2005, instituyó las Comisiones de Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Vestido, que como PRIMERA y SEGUNDA COMISION fueran detalladas en el artículo 1º de la misma.
Que la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 7 de fecha 27 de enero de 2009, determinó la integración de las citadas Comisiones.
Que mediante la Resolución Nº 1 de fecha 30 de marzo de 2010, se aprobaron las tarifas de salarios mínimos correspondientes a la PRIMERA COMISION DE SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL VESTIDO vigentes a la fecha.
Que en el Expediente de referencia obra del Acta de la reunión fecha 12 de noviembre de 2010 de la PRIMERA COMISION DE SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL VESTIDO, en la cual se acuerda trasladar a los trabajadores a domicilio de incremento salarial que la otorgada a los trabajadores comprendidos por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 544/08.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 25 inciso a) de la Ley 12.713.
Por ello,
LA PRIMERA COMISION DE SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL VESTIDO
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébanse las Tarifas de Salarios Mínimos Nº 1-1, 1-2/1, 1-2/2, 1-2/3, 1-2/4, 1-2/5, 1-3, 1-4/1, 1-4/2, 1-4/3, 1-4/4, 1-4/5, 1-5/1, 1-5/2, 1-5/3, 1-5/4, 1-5/5, 1-5/6, 1-5/7, 1-5/8, 1-6/1, 1-6/2, 1-6/3, 1-6/4, 1-6/5, 1-6/6, 1-6/7, 1-6/8, 1-6/9, 1-6/10, conforme consta en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º — Las Tarifas de Salarios Mínimos que la presente aprueba tienen vigencia a partir del 1º de noviembre de 2010 y suplantan a las determinadas por la Resolución Nº 1 de fecha 30 de marzo de 2010, de la Primera Comisión de Salarios de Trabajo de Domicilio para la Industria del Vestido.
Art. 3º — La presente Resolución resultará de aplicación en el ámbito de todo el territorio del país.
Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro Senyk. — Romildo F. Ranu. — Felipe Basile. — Justo Suárez. — Olga E. Fraga. — Encarnación I. Azpeytía. — Héctor C. Balcarce. — Abraham Zimmerman.

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