Disposición 2202/2010

Tasa Retributiva De Servicios

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio Del Interior
Tasa Retributiva De Servicios

Establecese que la aplicacion y recaudacion de la tasa retributiva de servicios, prevista en el articulo 1º del decreto 231 del 26 de marzo de 2009 y para los responsables establecidos en los articulos 5º y 6º del decreto mencionado, se regiran por las disposiciones de la presente. a los efectos de esta norma, se consideran servicios a las funciones administrativas y tareas de fiscalizacion que, a solicitud de los usuarios, realiza el servicio migratorio requerido. la habilitacion de estos servicios.

Id norma: 176109 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32042

Fecha boletin: 06/12/2010 Fecha sancion: 15/11/2010 Numero de norma 2202/2010

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Migraciones Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DEL INTERIOR

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición N° 2202/2010

Bs. As., 15/11/2010

VISTO el Expediente Nº S02:0012933/2009 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº 25.871, los Decretos Nº 231 del 26 de marzo de 2009 y Nº 1954 del 9 de diciembre de 2009, las Disposiciones DNM Nº 2097 del 5 de octubre de 2009, Nº 2600 del 3 de diciembre de 2009 y Nº 51 del 18 de enero de 2010 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 99 de la Ley Nº 25.871, delegó en el PODER EJECUTIVO NACIONAL la competencia para determinar los supuestos en los cuales se gravará con tasas retributivas de servicios a los trámites en los que intervenga la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en ejercicio de la competencia precedentemente enunciada, dictó el Decreto Nº 231/09, por medio del cual estableció la nómina de trámites que, realizados por la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, se encuentra gravados con tasa retributiva de servicios y el monto de la misma según la categoría del trámite.

Que por el artículo 9º del Decreto Nº 231/09, se facultó a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES para el dictado de las normas procedimentales y aclaratorias que a juicio del organismo resulte necesario implementar para dotar de operatividad a la percepción de las tasas.

Que a los efectos de permitir un adecuado cumplimiento de las obligaciones que el régimen jurídico regulador de la política migratoria nacional impone a los operadores de buques de transporte de carga y/o pasajeros se dictaron las Disposiciones DNM Nº 2097/09, Nº 2600/09 y Nº 51/10.

Que la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES se encuentra comprometida en la voluntad de optimización y mejora en la prestación de los servicios que, de acuerdo con sus competencias, debe prestar a las personas que ingresen o egresen a través de las fronteras del ESTADO NACIONAL.

Que a los fines de satisfacer el objetivo citado precedentemente, la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES estima oportuno reglamentar el presente procedimiento, mediante el cual se permite agilizar la percepción por parte de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, permitiendo disponer de los fondos en forma anticipada y ágil.

Que las innovaciones, adecuaciones y modificaciones que se proyectan imponen proceder a la sustitución integral de las Disposiciones DNM Nº 2097/09, Nº 2600/09 y Nº 51/10, sus modificatorias y complementarias.

Que la DIRECCION GENERAL TECNICA-JURIDICA de esta Dirección Nacional, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 25.871, el artículo Nº 29 de la Ley Nº 25.565, el artículo 9º del Decreto Nº 231 del 26 de marzo de 2009 las facultades conferidas en los Decretos Nº 1410 del 3 de diciembre de 1996 y Nº 180 del 28 de diciembre de 2007, respectivamente.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONESDISPONE:

ARTICULO 1º — Establécese que la aplicación y recaudación de la Tasa retributiva de Servicios, prevista en el artículo 1º del Decreto 231 del 26 de marzo de 2009 y para los responsables establecidos en los artículos 5º y 6º del Decreto mencionado, se regirán por las disposiciones de la presente. A los efectos de esta norma, se consideran servicios a las funciones administrativas y tareas de fiscalización que, a solicitud de los usuarios, realiza el servicio migratorio requerido. La habilitación de estos servicios, por parte de este organismo, se encuentra gravada por la citada tasa.

ARTICULO 2º — Fíjase el plazo por módulo para la atención de servicios migratorios, en CUATRO (4) horas para los buques de carga en puerto y en DIEZ (10) horas para buques de carga en radas o con traslado de inspectores a más de 50 km.

ARTICULO 3º — Establécese que a los fines de la percepción de la tasa retributiva de servicios prevista en el artículo 1º, inciso o), del Decreto Nº 231/2009 se computará un trámite cada CINCO (05) tripulantes de un mismo buque. Dicha tasa se percibirá en forma conjunta con las tasas por los servicios migratorios citados en los artículos precedentes.

ARTICULO 4º — Establécese que la tasa retributiva de servicios prevista en el artículo 1º, inciso u) del Decreto Nº 231/2009 deberá ser abonada por cada buque de transporte de pasajeros por única vez al cumplirse el servicio correspondiente al primer movimiento de la temporada.

ARTICULO 5º — A los efectos de la presente se define como temporada al periodo comprendido entre el 1 de julio hasta el 30 de junio del año siguiente

ARTICULO 6º — Para la atención de los medios de transporte cuya inspección sea realizada EN TRAVESIA, las empresas que soliciten su prestación deberán proveer a la Junta designada, comodidades de primera clase.

Además de abonar la tasa retributiva de servicio que corresponda para cada caso, deberán hacerse cargo de los gastos que demande dicho servicio de inspección y que hacen al viaje, traslados, comidas, alojamiento, seguro médico en el exterior (adquirido antes de la salida de la República Argentina de los funcionarios que conforman la Junta designada) y eventual atención médica en el exterior, así como de gastos por contingencias eventuales que puedan presentarse en el marco del cumplimiento del servicio solicitado.

ARTICULO 7º — Para la atención de medios de transporte que sean inspeccionados en sedes no habituales, además de la tasa retributiva de servicios correspondiente, el usuario deberá hacerse cargo del traslado de la Junta de Contralor desde su sede habitual hasta el lugar del despacho y viceversa.

ARTICULO 8º — Todas las solicitudes de habilitación de servicios migratorios se deben hacer mediante transferencia electrónica de datos, vía "Internet", a través de la página "Web" institucional de esta DIRECCION NACIONAL (www.migraciones.gov.ar) y con "Cuenta de Usuario" otorgada por la DIRECCION DE SISTEMAS de este organismo con nivel de seguridad requerido. A tal efecto las empresas empadronadas deberán solicitar por nota formal al Registro de Agencias Marítimas de la DIRECCION GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO, las cuentas de usuario requeridas, consignando obligatoriamente Apellidos y Nombre completos, Nº de Documento y correo electrónico para cada caso.

Consecuentemente, dicho registro informará al solicitante en forma fehaciente la aprobación o no de dicha petición, acompañando en el caso de corresponder el usuario y clave respectiva. En el interior del país, las solicitudes de usuarios, deberán ser presentadas ante la delegación de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES que corresponda a su jurisdicción y ésta canalizará el pedido al mencionado Registro informando luego a la agencia el resultado de su gestión. La clave es personal e intransferible para el agente habilitado, debiendo el mismo hacer por tanto un correcto uso de la misma. En caso de uso indebido, el titular empadronado será el único responsable ante esta DIRECCION NACIONAL del pago por dichos servicios. A tal fin, se deberán observar los procedimientos, plazos y demás condiciones que se establecen en los Anexos de la presente, bajo apercibimiento de aplicar las multas correspondientes.

ARTICULO 9º — A los efectos de la habilitación de servicios en el sistema, serán responsables la DIRECCION GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO o quienes designen en cada Junta Migratoria habilitada a tal efecto. En el interior del país los Delegados serán quienes determinarán los inspectores que integrarán las juntas o instruirán y supervisarán las actividades de las Policías Auxiliares con funciones de registración y control migratorio. La habilitación de los servicios de control migratorio se efectuará a solicitud, contándose los plazos a partir de la fecha y hora consignada por el solicitante. Si por razones imputables a la empresa no se pudiera iniciar en tiempo y forma el servicio, la misma podrá cancelar conforme establece el Art. 17º y solicitar uno nuevo. En caso de excederse de los plazos establecidos en el Art. 2° se adicionarán en forma automática los módulos correspondientes hasta la finalización del servicio.

ARTICULO 10º — Establécese que todos los servicios de cargas solicitados se encuadrarán de oficio, en todos los casos dentro del Art. 1 inc. q) del Decreto 231/09. En caso de corresponder el encuadramiento en el Art. 1 inc. p), deberá solicitarse formalmente por nota, que contendrá:

a) Para servicios regulares: Matrícula, código OMI, nombre del buque, puertos de procedencia/ destino entre los cuales opera en forma excluyente. Dicha nota deberá ser conformada por el apoderado de la Agencia respectiva, y tendrá efecto sobre todos los servicios que dicho buque efectúe en las mismas condiciones.

b) Para servicios no regulares: A la nota establecida en el inc. a) del presente artículo, deberá agregarse el número de solicitud asignada previamente por el aplicativo, adjuntarse copia del formulario de la solicitud de servicios que emite el sistema y la declaración general que contiene la procedencia de origen y/o destino final del transporte, previo a la fecha y hora fijada en dicha solicitud.

Tales notas se presentarán ante la Delegación o Guardia de Puerto Metropolitana de la jurisdicción a la que pertenece el puerto donde se desarrollará el servicio. Las autorizaciones serán incorporadas al sistema por el área "Registro de Apoderados de Agencias Marítimas", dependiente del Departamento Fiscalización Portuaria.

ARTICULO 11º — Al concluir el servicio prestado y a todos sus efectos posteriores, se emitirá un acta de conformidad del servicio, que dará plena fe de su prestación y de la autenticidad de Ios datos allí contenidos. El solicitante prestará su conformidad mediante su firma en dos ejemplares de igual tenor y efecto. Una copia quedará en poder del usuario y la otra para la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES. Toda modificación al acta original deberá ser tramitada únicamente ante el funcionario que confeccionó la misma y el responsable máximo de la jurisdicción. Se adjuntará un informe en donde se detallen los motivos que originaron tal situación y se dejará constancia de las enmiendas introducidas al acta original.

ARTICULO 12º — Los usuarios habilitados en el sistema, podrán consultar los servicios migratorios prestados durante la quincena en curso, vía "Internet", a través de la página "Web" institucional de esta DIRECCION NACIONAL (www.migraciones.gov.ar). Los mismos serán facturados conforme establece el Art. 14º.

ARTICULO 13º — A los efectos de liquidar la tasa se aplicará la paridad cambiaria del dólar estadounidense según el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina, correspondiente al último día hábil de la quincena inmediata anterior y será informada por la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES a través de su página institucional.

ARTICULO 14º — A todos los efectos, los vencimientos para las liquidaciones quincenales, fecha cierta de notificación de oficio para cédulas del Art. 22 y pago operarán:

PERIODO

LIQUIDACION QUINCENAL NOTIFICACIONES ART. 22

PAGO HASTA EL

(PRIMER) 1º Quincena

Día (VEINTICINCO) 25 (o siguiente día hábil)

Ultimo día hábil del mes

(SEGUNDA) 2º Quincena

Día (DIEZ) 10 (o siguiente día hábil)

Hasta el día 15 del mes

ARTICULO 15º — Los importes correspondientes a la Tasa de Servicios Migratorios, deberán abonarse únicamente por ventanilla en el Banco de la Nación Argentina, según el importe informado en la liquidación quincenal. Vencido el plazo de pago, la mora será automática, generando un interés resarcitorio y de corresponder sobre los mismos un interés punitorio hasta la efectiva cancelación, conforme lo establecido en el artículo 16º, los que se incluirán en la liquidación de la quincena siguiente.

ARTICULO 16º — La falta de pago total o el pago parcial devengará, desde el vencimiento y hasta el momento del efectivo pago, sin necesidad de interpelación alguna, un interés resarcitorio del TRES POR CIENTO (3%) mensual sobre el monto adeudado. En caso de no cancelarse se capitalizaran los intereses devengados juntamente con la deuda principal, éstos devengarán desde el incumplimiento, un interés punitorio del CUATRO Y MEDIO POR CIENTO (4,5%) mensual sobre los saldos adeudados.

ARTICULO 17º — Las empresas de transporte de carga que cancelen su solicitud de servicios migratorios dentro de las DOS (2) horas previas al horario solicitado, deberán abonar el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor de la tasa correspondiente a dicho servicio, y cuando dicha solicitud de anulación se efectúe con menos de UNA (1) hora de antelación deberá abonar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la tasa del servicio solicitado. De no mediar cancelación, se cobrará el CIEN POR CIENTO (100%) de la tasas como si se hubiera prestado el servicio. Toda cancelación sólo será válida mediante comunicación electrónica, vía "Internet", a través de la página "web" institucional de esta DIRECCION NACIONAL.

ARTICULO 18º — La omisión de registrar la solicitud del servicio a través de la página institucional, que resulta imputable al responsable, será sancionada con la imposición de una multa equivalente CIEN POR CIENTO (100%) del valor de la tasa por dichos servicios migratorios vigente al momento de la constatación de la misma.

ARTICULO 19º — Ante el incumplimiento del pago por TRES (3) períodos consecutivos de las liquidaciones quincenales, se perderá la condición para operar con el presente régimen. La suspensión para operar en el marco del presente régimen y su levantamiento, se producirá mediante la notificación de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION. En el caso de solicitarse la rehabilitación de la misma, el responsable deberá presentar conjuntamente con este pedido, el pago de las liquidaciones por los períodos adeudados. La DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION notificará a las compañías, a la DIRECCION GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO y a la DIRECCION GENERAL TECNICA - JURIDICA, las fechas desde las cuales se produzca la baja y/o el alta como compañía empadronada y actualizará en el sistema la situación de las compañías.

ARTICULO 20º — La falta de pago total o parcial de dichos importes, dentro de los plazos establecidos en el artículo 14º, determinará: a) La suspensión del deudor del presente régimen de cuenta corriente y la comunicación formal de dicha situación a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, a sus efectos. b) La prestación de los siguientes servicios por parte de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, previo pago al inspector en el acto y mediante cheque bancario del importe de la tasa. c) La iniciación del procedimiento de ejecución fiscal para el cobro de las tasas adeudadas.

ARTICULO 21º — La DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION procederá a verificar la consistencia de la información declarada por los responsables, con la que surja del Registro Nacional de Ingreso y Egreso de Personas al Territorio Nacional, establecido por la Disposición DNM Nº 15442/2005 y la información de movimientos provisto por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA. De verificarse inconsistencias en el número de pasajeros declarados sujetos al tributo y los mencionados registros, se procederá según lo establecido por el artículo siguiente.

ARTICULO 22º — Cuando se verifiquen irregularidades e incumplimientos al Régimen de Percepción, Solicitud y Pago de los Servicios Migratorios, con los antecedentes y diligencias practicadas, la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION a través de la liquidación quincenal determinará el monto en concepto de tasas, intereses y multas. De la liquidación practicada, se dará traslado al responsable por DIEZ (10) días hábiles, para que dentro de dicho plazo presente el descargo correspondiente, mediante escrito fundado, con el que deberá acompañar la documental de la que intente valerse. Vencido el plazo establecido en el párrafo anterior, se considerará reconocida y aprobada la liquidación practicada, en cuyo caso, si no abonara la deuda, deberá procederse conforme el último párrafo del presente artículo. La DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION se pronunciará sobre la admisibilidad y procedencia del descargo presentado y en su caso, practicará una determinación final de lo adeudado en concepto de tasa, intereses y multas, de la que se intimará de pago al responsable por el término de CINCO (5) días hábiles. Las notificaciones establecidas en el presente artículo se consideran notificadas de oficio al vencimiento de la quincena, en la página institucional donde se publican las liquidaciones, conforme los plazos de vencimiento establecidos en el Art. 14 de la presente y/o mediante Cédula de notificación en el domicilio constituido, o en su ausencia, en el domicilio que tenga registrado en la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES. Vencido el plazo para el pago o descargo correspondiente sin que se hubiese hecho efectivo éste, se emitirá el certificado de deuda, girado lo actuado a la DIRECCION GENERAL TECNICA - JURIDICA, para iniciar la acción de cobro judicial conforme establece el artículo 7º del Decreto 231/09.

ARTICULO 23º — La DIRECCION DE SISTEMAS deberá ejecutar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las medidas que permitan la implementación operativa de esta Disposición.

ARTICULO 24º — Apruébanse los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Disposición.

ARTICULO 25º — La utilización del sistema de solicitud de servicios vía "web" contenida en la presente Disposición entrará en vigencia a partir de la fecha de su firma, salvo lo dispuesto en los Art. 16) y 19) de la presente que entrarán en vigencia a partir del 1 de enero 2011. Conforme lo establecido en el presente artículo queda sin efecto lo dispuesto en los Art. 9) y Art. 12) de la Disposición 51/2010 hasta la fecha establecida anteriormente.

ARTICULO 26º — Respecto de las empresas alcanzadas por la Disposición 2097/09 el presente entrará en vigor a partir del 1 diciembre de 2010.

ARTICULO 27º — Establécese que a los efectos del cálculo de las distancias establecidas en el Decreto 231/09, se tomará como unidad de medida los kilómetros lineales que disten entre puerto de origen y puerto de destino final.

ARTICULO 28º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN A. ARIAS DUVAL, Director Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior.

ANEXO I

HABILITACION DE SERVICIOS MIGRATORIOS PARA BUQUES DE TRANSPORTE DE CARGAS

I. Plazo para efectuar por Internet la Solicitud de Servicios Migratorios

a) La solicitud de habilitación de todo servicio deberá efectuarse con un mínimo de VEINTICUATRO (24) horas previas a la prestación del servicio, para organización de la atención en el puerto. En caso contrario, estará sujeta a la disponibilidad de personal. Las solicitudes que se realicen con inicio del servicio en sábados, domingos, feriados o días y horarios inhábiles, deberán efectuarse antes de las DIECISEIS (16) horas del día hábil anterior, y con VEINTICUATRO (24) horas de anticipación al inicio del servicio.

b) En forma extraordinaria y con la previa autorización del Director General de Movimiento Migratorio o del Delegado, supervisor de turno o funcionario delegado, se admitirán y aprobarán, estando sujetas a la disponibilidad de personal para atender la operación. Las solicitudes que se efectúen dentro de las 2 horas. previas al inicio del servicio sufrirán un recargo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre la tasa que corresponda.

c) Se podrá cancelar el servicio en todo momento, (salvo que ya se encuentre en estado de prestación de servicio "SP") y solicitar uno nuevo. En caso de no cumplirse con la antelación exigida, se aplicará lo dispuesto en el artículo 17º.

d) En caso de adelanto del servicio, se deberá tramitar una nueva solicitud en los términos de la presente y cancelar el pedido anterior.

e) Cuando por cuestiones derivadas de controles propios que instruya el Servicio Migratorio, la prestación se extienda más allá de la banda horaria solicitada, el excedente será sin cargo para el usuario, salvo lo dispuesto en el inc. b) del presente punto.

El área "Registro de Apoderados de Agencias Marítimas" recepcionará, autorizará y archivará las solicitudes exigidas por el art. 10º

En el interior del país las Delegaciones receptoras de las solicitudes que correspondan a su jurisdicción, anticiparán la documentación a la guardia de puerto vía fax debiendo ser conformado por autoridad competente de la jurisdicción que ha dado curso favorable a la solicitud en base a la documentación, procediendo a enviar por memo los originales.

II. Formalización de la Solicitud

Las solicitudes de habilitación previstas en el Apartado I de este Anexo, se formalizarán mediante transferencia electrónica de datos, vía "Internet", a través de la página "web" institucional de esta DIRECCION NACIONAL (http://www.migraciones.gov.ar) y mediante acceso con el usuario y clave otorgados por este organismo. A tal fin, se deberán observar las instrucciones previstas en la ayuda que estará disponible en la citada página "web" institucional.

III. Datos a ingresar

a) Previo a cualquier inicio de solicitud de servicio, el agente marítimo deberá asociar en el sistema la agencia marítima que representa, con la identificación de los buques por los cuales solicita la prestación del servicio migratorio. Cumplido por primera y única vez el anterior requisito, se podrá dar inicio a las solicitudes de servicio para lo cual deberá consignar en el sistema, los siguientes datos:

a) Denominación del Buque:b) Código OMI (si es solicitado por el sistema):c) Fecha y horario del servicio solicitado:d) Tipo de atención requerida: (artículo 8º Inc. a) / Inc. b) o en puerto)e) Tipo de Servicio: (Decreto 231/09 artículo 1º Inc. q).f) Tipo de cruce: (entrada o salida).g) Cantidad de tripulantes, pasajeros y exentos estimados, sujetos a control migratorio.h) Puerto de Intervención.i) Puertos intermedios en el territorio.j) Procedencia de origen o destino final en el exterior.

Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante de solicitud que tendrá el carácter de acuse de recibo, a nombre del Agente Marítimo o responsable que efectuó la solicitud.

Cabe destacar que a todo buque de cargas que transporte "pasajeros", se le imputará además la tasa que corresponda por artículo 1º inc. r) o Inc. s), de oficio se tomará como artículo 1º inc. q), debiendo tramitar la autorización requerida en el Art.10 para ser encuadrado en el Inc. p).

IV. Etapa de solicitud - "S"

Una vez ingresados los datos requeridos por el sistema, se registrará la solicitud de prestación del servicio, pasando al estado de "solicitud" o "S" y el sistema le asignará un número de registro, único y correlativo por solicitud. Las novedades respecto de la solicitud efectuada se comunicarán mediante la página "Web" institucional de esta DIRECCION NACIONAL.

El encargado del control migratorio, de no encontrar inconsistencias, deberá disponer de los agentes necesarios para la operación y la cantidad de horas estimadas, así como verificar la correcta aplicación de la tasa.

V. Etapa de Servicio Prestado - "SP"

Una vez solicitado el servicio, los funcionarios designados intervendrán la solicitud a través de una nueva funcionalidad habilitada en el aplicativo SICaM, registrando su efectiva prestación. Este se incorporará a la cuenta corriente del agente marítimo o responsable para su posterior liquidación.

VI. Anulación de la Solicitud

La anulación de la solicitud efectuada podrá ser autogestionada por la compañía, para el estado de la solicitud "S", y deberá ser formalizada hasta DOS (2) horas antes del horario solicitado para que no implique cargo alguno. Si excediera el mismo, se aplicará el procedimiento indicado en el artículo 17º. Si no fuera cancelado por la agencia, el sistema lo cancelará en forma automática, transcurridos 7 días desde la fecha/hora solicitada sin que haya mediado intervención alguna sobre el servicio y se le procederá a liquidar conforme a lo establecido en el artículo 17º.

VII. Etapa de Liquidación "LI"

En esta etapa, la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES genera automáticamente la liquidación al agente o responsable, determinando el importe que debe abonar, el cual deberá ser consultado por el sujeto obligado ingresando con clave a la página institucional, conforme lo establecido en el artículo 8º de la presente.

Al décimo (10) día de cerrada la quincena, la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES comunicará en VEINTICUATRO (24) horas al Banco de la Nación Argentina los saldos correspondientes de cada empresa.

VIII. Etapa de Pago "PA"

Conforme lo establece el artículo 15º, la empresa, el responsable o agente deberá abonar el importe correspondiente a la Tasa de Servicios Migratorios en el Banco de la Nación Argentina "NACION-24 Convenio de Recaudación 8039". La cuenta corriente se actualizará con los acreditados diarios y se mantendrá actualizada, verificando cada fin de quincena las liquidaciones no canceladas, para que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION proceda a su seguimiento e intimación. En caso de abonar fuera de término, el sistema liquidará en forma automática las accesorias conforme establecen los artículos 16º y siguientes de la presente Disposición, imputando automáticamente dicha liquidación al agente o responsable, con el importe que se debe abonar, incluyéndolo en la próxima liquidación. La DIRECCION DE PRESUPUESTO Y FINANZAS, a los TREINTA (30) días del estado de mora, procederá a enviar las actuaciones a la DIRECCION GENERAL TECNICAJURIDICA para el inicio de las acciones judiciales correspondientes.

En los casos en que no haya acceso al sistema de "Agencias Marítimas y Fluviales" y/o registración "SICAM", se prestará el servicio en condiciones habituales, debiendo realizar la carga en el sistema en forma diferida para su posterior facturación.

En caso que de un servicio prestado requiera cancelarse por razones de fuerza mayor dentro de las OCHO (8) horas siguientes a la finalización del mismo, se adoptarán los siguientes criterios:

1. Cancelado por razones climáticas: el funcionario jerárquico de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES constatará con Prefectura Naval Argentina, los informes climáticos que motivaron la cancelación del viaje. Informará tal situación sobre el servicio recientemente prestado procediendo a intervenir nuevamente sobre el mismo. Al momento de la cancelación consignará el motivo que corresponda a efectos que sea considerado nulo por imprevisible o corresponda facturarse al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor de la tasa por riesgo asumido por la empresa.

2. Cancelado por causas inherentes a la Empresa (por ejemplo: desperfectos del transporte u otras) la DIRECCION GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO o un funcionario jerárquico que ésta delegue, evaluará el informe de la Empresa sobre las causas que motivaron la cancelación del viaje. Informará tal situación sobre el servicio recientemente prestado procediendo a intervenir nuevamente sobre el mismo. Al momento de la cancelación consignará el motivo a cargo de la empresa, a efectos que se le facture el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor de la tasa.

ANEXO II

HABILITACION DE SERVICIOS MIGRATORIOS PARA BUQUES DE TRANSPORTE DE PASAJEROS

I. Plazo para efectuar por Internet la Solicitud de Servicios Migratorios.

La solicitud de intervención deberá efectuarse con un mínimo de QUINCE (15) días previos a la prestación del servicio, mediante el aplicativo "Web".

II. Planes de frecuencia.

Los medios marítimos y fluviales que operen regularmente además de solicitar el servicio desde el portal de migraciones, deberán presentar un plan de frecuencia mensual. Se realizará mediante nota formal y correo electrónico a la autoridad jurisdiccional del puerto donde se presten los servicios, por períodos semanales computados desde el día lunes hasta el día domingo inmediato siguiente, ambos inclusive.

Las modificaciones realizadas al plan de frecuencia, incorporaciones o cancelaciones, se deberán comunicar, como mínimo, TREINTA (30) minutos antes de que se produzcan. Deberán informar, en forma inmediata y por ambas vías, las demoras de las partidas y arribos de las naves. Dichas obligaciones se cumplirán ante la dependencia que establezca la DIRRECION GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO.

III. Planes de Temporada

Los medios marítimos que operen por temporadas deberán presentar un plan anual de arribos y partidas por el período 1º de julio al 30 de junio del año siguiente, mediante nota formal (por triplicado) y correo electrónico, a la autoridad jurisdiccional del puerto donde se presten los servicios.

A los efectos de cumplimentar las obligaciones que surgen de lo establecido en el Art. 1 incisos u), r) y s), por parte de los sujetos comprendidos en el Art. 5 del Decreto 231/09, será único responsable del pago de dichas obligaciones ante esta Dirección Nacional únicamente la Agencia Marítima que solicite el primer ingreso al país.

IV. Datos a ingresar

Previo a cualquier inicio de solicitud de servicio, el agente marítimo deberá asociar en el sistema la agencia marítima que representa, con la identificación de los transportes por los cuales solicita la prestación del servicio migratorio, consignando en todos los casos, Matrícula, Nombre del buque, código OMI y tipo de transporte (carga o pasajeros).

Cumplido por primera y única vez el anterior requisito, se podrá dar inicio a las solicitudes de servicio para lo cual deberá consignar en el sistema, los siguientes datos:

a. Denominación del Buque.b. Código OMI (si es solicitado por el sistema).c. Fecha y horario del servicio solicitado.d. Tipo de atención requerida: (artículo 8º Inc. a) / Inc. b) o en puerto del Decreto 231/09).e. Tipo de Servicio:

1) Decreto Nº 231/09 artículo 1º inciso u) son los prestados al buque de transporte de pasajeros que realice su primer movimiento de la temporada en el territorio nacional. A los fines registrales deberán solicitarse vía "Web" todos los servicios de entrada a puerto, independientemente que se le impute sólo el primero.

2) Decreto Nº 231/09 artículo 1º inciso r), son los prestados al pasajero que egrese del territorio nacional en buque de transporte de pasajeros con destino final a cualquier puerto extranjero situado a una distancia mayor a 25 km y menor a 300 km.

3) Decreto Nº 231/09 artículo 1º inciso s), son los prestados al pasajero que egrese del territorio nacional en buque de transporte de pasajeros con destino final a cualquier puerto extranjero situado a una distancia mayor a 300 km.

f. Tipo de cruce: (entrada o salida)

g. Cantidad de tripulantes, pasajeros y exentos estimados, sujetos a control migratorio.

h. Puerto de Intervención.

i. Puertos intermedios en el territorio.j. Procedencia de origen o destino final en el exterior.

Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante de solicitud, que tendrá el carácter de acuse de recibo, a nombre del Agente Marítimo o del responsable que efectuó la misma.

V. Etapa de Solicitud - "S"

Una vez ingresados los datos requeridos por el sistema, se registrará la solicitud de prestación del servicio, pasando al estado de solicitud o "S" y el sistema le asignará un número de registro, único y correlativo por solicitud. Las novedades respecto de la solicitud efectuada se comunicarán mediante la página "Web" institucional de esta DIRECCION NACIONAL.

VI. Etapa de Servicio Prestado - "SP"

Una vez solicitado el servicio, los funcionarios designados intervendrán la solicitud a través de una nueva funcionalidad habilitada en el aplicativo SICAM, registrando su efectiva prestación. En caso de no haber reclamos, el servicio prestado se incorporará a la cuenta corriente del agente marítimo o responsable para su posterior liquidación.

VII. Anulación de la Solicitud

La anulación de la solicitud efectuada podrá ser autogestionada por la compañía, para el estado de la solicitud "S". Si no fuera cancelado por la agencia, el sistema lo cancelará en forma automática, transcurridos 7 días desde la fecha/hora solicitada sin que haya mediado intervención alguna sobre el servicio.

VII. Etapa de Liquidación "LI"

En esta etapa, la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES genera automáticamente la liquidación al agente o responsable, determinando el importe que debe abonar, el cual deberá ser consultado por el sujeto obligado ingresando con clave a la página institucional, conforme lo establecido en el artículo 8º de la presente.

Al décimo (10) día de cerrada la quincena, la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES comunicara en VEINTICUATRO (24) horas al Banco de la Nación Argentina los saldos correspondientes de cada empresa.

VIII. Etapa de Paso "PA"

Conforme lo establece el artículo 15º, la empresa, el responsable o agente deberá abonar el importe correspondiente a la Tasa de Servicios Migratorios en el Banco de la Nación Argentina "NACION-24 Convenio de Recaudación 8039". La cuenta corriente se actualizará con los acreditados diarios y se mantendrá actualizada, verificando cada fin de quincena las liquidaciones no canceladas, para que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION proceda a su seguimiento e intimación. En caso de abonar fuera de término, el sistema liquidará en forma automática las accesorias conforme establecen los artículos 16º y siguientes de la presente Disposición, imputando automáticamente dicha liquidación al agente o responsable, con el importe que se debe abonar, incluyéndolo en la próxima liquidación. La DIRECCION DE PRESUPUESTO Y FINANZAS, a los TREINTA (30) días del estado de mora, procederá a enviar las actuaciones a la DIRECCION GENERAL TECNICAJURIDICA para el inicio de las acciones judiciales correspondientes.

IX. Varios

En los casos en que no haya acceso al sistema de "Agencias Marítimas y Fluviales" y/o registración "SICAM", se prestará el servicio en condiciones habituales, debiendo realizar la carga en el sistema en forma diferida para su posterior facturación.

En caso que de un servicio prestado requiera cancelarse por razones de fuerza mayor dentro de las OCHO (8) horas siguientes a la finalización del mismo, se adoptarán los siguientes criterios:

1. Cancelado por razones climáticas: el funcionario jerárquico de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES constatará con Prefectura Naval Argentina, los informes climáticos que motivaron la cancelación del viaje. Informará tal situación sobre el servicio recientemente prestado procediendo a intervenir nuevamente sobre el mismo. Al momento de la cancelación consignará el motivo que corresponda a efectos que sea considerado nulo por imprevisible o corresponda facturarse al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor de la tasa por riesgo asumido por la empresa.

2. Cancelado por causas inherentes a la Empresa (por ejemplo: desperfectos del transporte u otras): la DIRECCION GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO o un funcionario jerárquico en que ésta delegue, evaluará el informe de la Empresa sobre las causas que motivaron la cancelación del viaje. Informará tal situación sobre el servicio recientemente prestado procediendo a intervenir nuevamente sobre el mismo. Al momento de la cancelación, consignará el motivo a cargo de la empresa, a efectos que se le facture el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor de la tasa.

e. 06/12/2010 Nº 148649/10 v. 06/12/2010

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