Resolución 1777/2010

Union Trabajadores De Entidades Deportivas Y Civiles - Otro - Reg. 1718/10

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Union Trabajadores De Entidades Deportivas Y Civiles - Otro - Reg. 1718/10

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la union trabajadores de entidades deportivas y civiles (u.t.e.d.y.c.) y la caja de seguridad social para los profesionales del arte de curar de la provincia de santa fe, que luce a fojas 78/81 del expediente nº 98.418/75, ratificado a foja 82, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 176199 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32043

Fecha boletin: 07/12/2010 Fecha sancion: 12/11/2010 Numero de norma 1777/2010

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1777/2010

Registro Nº 1718/2010

Bs. As., 12/11/2010

VISTO el Expediente Nº 98.418/75 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 78/81 del Expediente Nº 98.418/75, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) y la CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS PROFESIONALES DEL ARTE DE CURAR DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, ratificado a foja 82, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen la aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 462/06, conforme surge de los términos del texto pactado.

Que cabe señalar que el precitado Convenía ha sido celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), la FEDERACION EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y ASOCIACIONES CIVILES (FEDEDAC), la ASOCIACION ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS (AREDA), la UNION EDUCADORES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA y el CLUB REGATAS DE RESISTENCIA (CHACO).

Que a su vez, es dable indicar que las firmantes del Acuerdo de autos son signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 367/75.

Que en relación a lo acordado, se hace saber a las partes que la homologación que por el presente se resuelve, lo es sin perjuicio del orden de prelación de normas convencionales previsto en el Artículo 19 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que por otra parte, deben tenerse presentes las aclaraciones realizadas por las firmantes a fojas 2/2 vuelta del Expediente Nº 1.408.187/10, agregado al Expediente citado en el Visto como foja 96.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que cabe señalar que procede la homologación del mismo como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) y la CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS PROFESIONALES DEL ARTE DE CURAR DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, que luce a fojas 78/81 del Expediente Nº 98.418/75, ratificado a foja 82, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 78/81 del Expediente Nº 98.418/75.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 367/75 y 462/06.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 98.418/75

Buenos Aires, 16 de noviembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1777/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 78/81 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1718/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Entre la "UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, en adelante UTEDYC", con domicilio en Calle Alberti Nº 646 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en éste acto por su Secretario General Sr. Carlos Bonjour; el Secretario Gremial Nacional Sr. Jorge Ramos; y el Secretario General de la Seccional Santa Fe, Augusto Galeano, en adelante "UTEDYC", por una parte, y por la otra la "CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS PROFESIONALES DEL ARTE DE CURAR DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, en adelante LA CAJA", con domicilio en Calle 25 de Mayo Nº 1867 de la ciudad de Santa Fe, capital de la Provincia homónima, representada en este acto por el Presidente del Directorio, Dr. Gustavo Silicani y el Director Secretario Dr. Héctor B. Oteo, por la otra parte.

CONSIDERANDO: Que entre ambas entidades se suscribió en fecha 29 de agosto de 1975 un convenio colectivo de trabajo, con ámbito de aplicación en toda la Provincia de Santa Fe y para todo el personal en relación de dependencia con "La Caja" el cual fue homologado por el Director Nacional de Delegaciones Regionales (int.) Dr. Melchor Julio Chavarría del Ministerio de Trabajo de la Nacional (expediente Nº 98.418 - D - 75) mediante Resolución de fecha 28 de octubre de 1975 y registrado bajo el número 367/75 de acuerdo a lo dispuesto por el Sr. Luis José Rams, Director Nacional el 06/11/1975.

Que con posteridad dicho convenio colectivo fue complementado por las partes con el acuerdo de fecha 13 de marzo de 1981 que regula un régimen de premios y por el acuerdo de fecha 9 de mayo de 1986, que introdujo modificaciones a varios artículos de la convención colectiva antes referida.

Que el convenio 367/75 y los dos acuerdos mencionados permanecen vigentes por ultraactividad.

Que en el decurso temporal se ha ido evidenciando la necesidad de establecer nuevas pautas de alcance normativo para el personal de " La Caja" y la actualización de las condiciones de trabajo a la realidad existente, a la par de respetar la situación de los empleados que a la fecha se desempeñan en ella y computar sobre bases objetivas un encuadramiento normativo justo y equitativo a sus méritos.

Que desde largo tiempo atrás se han venido desarrollando negociaciones entre el Directorio, el personal y la asociación profesional a fin de arribar a la concreción concreción de un nuevo acuerdo en tal orden, habiéndose arribado finalmente a la definición de los nuevos términos que conformarán el marco convencional colectivo de los empleados de "La Caja" a través de la celebración entre ésta y "UTEDYC" del correspondiente acuerdo, por lo que, en consecuencia, se acuerdan y resuelven:

Artículo 1: Al personal que hubiera ingresado a "La Caja" como trabajador con anterioridad a la fecha del acto de homologación, por parte de la autoridad competente, del presente convenio, le será aplicable no sólo el C.C.T. 462/06 de ámbito nacional que por este acto se incorpora a sus condiciones de trabajo expresamente, en cuanto fuera compatible, como también las disposiciones que establecen mayores beneficios estatuidas en el C.C.T. 367/75, complementado por los Acuerdos de fecha 13/3/1981, 9/5/1986, las Actas Nos. 507/89 y 508/89 y todas las Resoluciones de "La Caja" que se hubiesen dictado hasta la fecha y por las cuales se han establecido con carácter general mejores condiciones de trabajo y/o salarios; premios, beneficios morales o patrimoniales que los estatuidos originariamente por norma colectiva. La aplicación de tal plexo normativo y en la extensión indicada, configura un régimen residual aplicable, exclusivamente, al referido personal que reconoce como fundamento el mantenimiento de la situación a la fecha existente, como también que ellos han contribuido de manera activa y eficiente a cimentar el prestigio y solidez económico financiera de "La Caja", objetivando méritos personales.

Artículo 2: Dejan expresamente establecido las partes que en razón del carácter residual de vigencia de las normas indicadas en el artículo anterior, que acuerdan al personal ingresado con anterioridad a la fecha del acto de homologación, por parte de la autoridad competente, del presente convenio, mayores beneficios a los establecidos en el C.C.T. Nº 367/75, la totalidad de ellas, aplicables sólo a tal personal, agotará su vigencia, quedando consiguientemente derogadas totalmente, al momento en que un futuro se extinga la relación laboral con el último empleado que reúna tal condición. Consiguientemente, a partir de la fecha en que ello ocurra, en la entidad signataria del presente regirá exclusivamente el C.C.T. 426/06 o el que lo modifique o sustituya en el futuro.

Artículo 3: Que a los fines de alcanzar una imprescindible y justa actualización de las condiciones de trabajo, se conviene que el personal que ingrese a "La Caja" a partir de la fecha del acto de homologación, por parte de la autoridad competente, del presente convenio, dado que no se dan a su respecto las situaciones explicitadas en el Artículo Primero, se regirá exclusivamente por el C.C.T. 462/06 de ámbito nacional, suscripto por "UTEDYC" y las entidades representativas de la actividad; quedando exclusivamente alcanzado por esta norma colectiva, sin derecho a invocar ninguno de los mayores beneficios que preveían el C.C.T. 367/75, los acuerdos de fechas 13/3/1981, 9/5/1986, las Actas Nos. 507/89 y 508/89 y las Resoluciones de "La Caja" que se hubiesen dictado hasta la fecha y por las cuales se han establecido con carácter general mejores condiciones de trabajo y/o salarios; premios, beneficios morales o patrimoniales que los estatuidos originariamente por norma colectiva, que quedan derogados para el nuevo personal ingresante, definitivamente, en toda su totalidad y extensión.

Artículo 4: En los supuestos de existencia de un puesto vacante o creación de uno nuevo, éstos deben cubrirse por concurso interno al que podrán postularse todos aquellos que, cualquiera sean las categorías o funciones que desempeñen, hayan ingresado con anterioridad a la fecha del acto de homologación, por parte de la autoridad competente, del presente convenio.

El candidato interno se podrá postular para cargos vacantes de categorías superiores del mismo nivel o bien cargos de igual o superior categoría de los niveles superiores.

Las bases del concurso deberán ser informadas al personal con una antelación no inferior a quince (15) días corridos.

Los concursos serán por antecedentes y oposición, sumando la primera hasta sesenta (60) puntos y la segunda hasta cuarenta (40) puntos. Se considerará fracasado el concurso si ningún postulante supera 60 puntos como resultante de la sumatoria de antecedentes y oposición, o si ninguno alcanzase 35 puntos en los antecedentes y 25 puntos en la oposición.- Dirimirá el concurso un jurado que integrarán dos (2) representantes de la entidad y dos (2) representantes de los trabajadores alcanzados por este convenio, quienes deberán titularizar un cargo de mayor jerarquía al concursado o, en su defecto, de por lo menos igual jerarquía. Para el caso que no existiese personal que reúna tales condiciones para representar a los trabajadores los mismos serán elegidos por éstos en asamblea. Tratándose de puestos de trabajo ya existentes no podrán exigirse mayores condiciones de capacitación intelectual a las que reunía el empleado que lo ejercía con anterioridad.

Si hubiera un empate se le asignará el puesto al que haya obtenido mejor puntaje en la oposición. De haber empate tanto en los antecedentes como en la oposición prevalecerá el concursante de mayor antigüedad.

Artículo 5: Desierto o fracasado el concurso interno respecto de los trabajadores ingresados con anterioridad a la fecha del acto de homologación, por parte de la autoridad competente, del presente convenio, el Directorio llamará a un nuevo concurso para la cobertura del puesto de trabajo en el que podrán participar nuevamente ellos como el personal ingresado con posterioridad a la fecha del acto de homologación, por parte de la autoridad competente, del nuevo convenio y postulantes externos, no pudiendo exigirse condiciones inferiores a las fijadas para el concurso interno, rigiendo en lo pertinente las pautas establecidas en el artículo 4. Si este segundo concurso también quedase desierto o fracasase, el Directorio decidirá a su arbitrio la forma y modo de designación de nuevo personal.

Artículo 6: En el caso que el ganador del concurso ocupase un cargo de maestranza y el nuevo nivel sea de auxiliar administrativo, de Jefe de Sección o de Jefe de Departamento, le corresponderá un incremento de haberes totales del ocho por ciento (8%) en el primer caso, del dieciséis por ciento (16%) en el segundo y del veinticuatro por ciento (24%) en el último, sobre la remuneración bruta que percibía.

Si el ganador del concurso ocupase un cargo de auxiliar y el nuevo nivel fuese de Jefe de Sección o de Jefe de Departamento le corresponderá un incremento de haberes totales del ocho por ciento (8%) en el primer caso y del dieciséis por ciento (16%) en el segundo sobre la remuneración bruta que percibía.

Si el ganador del concurso ocupase el cargo de Jefe de Sección y el nuevo nivel fuese de Jefe de Departamento el incremento será del ocho por ciento (8%) sobre la remuneración bruta que percibía.

Consiguientemente los haberes brutos quedarán conformados por el básico inicial correspondiente al nuevo nivel al que accede y un adicional en concepto de cambio de nivel, resultante del incremento habido por aplicación de los referidos porcentajes, según los casos. Los adicionales correspondientes al 80% (Acta 507/508/89), 4% por permanencia en el nivel hasta la categoría máxima del nuevo nivel, y el 2% por antigüedad se calcularán sobre el básico inicial del nuevo nivel al que accediese. El adicional por cambio de cargo será aumentado cada vez que aumente el porcentaje establecido para UTEDYC en paritarias nacionales o por autoridad competente con carácter general y en el mismo porcentaje.

Lo dispuesto precedentemente en este artículo sólo es de aplicación si el ganador del concurso fuese un personal ingresado con anterioridad a la fecha del acto de homologación, por parte de la autoridad competente, del presente convenio, no rigiendo en absoluto, en ningún caso, si el ganador del concurso fuese personal ingresado o que ingresase a partir de la fecha del acto de homologación, por parte de la autoridad competente, del presente convenio.

Artículo 7: En caso que la Caja pretendiera despedir sin causa a algún trabajador ingresado con anterioridad a la fecha del acto de homologación, por parte de la autoridad competente, del presente convenio, éste podrá optar por exigir su reintegro, con el pago de las remuneraciones caídas más sus intereses, o aceptar el distracto percibiendo la indemnización fijada en la legislación vigente al momento del despido incrementada en un doscientos por ciento (200%).

Igual indemnización incrementada corresponderá al trabajador de haberse producido el distracto indirecto por injuria grave de "La Caja", declarado por sentencia judicial firme.

Artículo 9: Cualquiera de las partes o éstas juntamente presentarán este acuerdo ante la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a los efectos de su registro, publicidad y depósito, sin perjuicio de que cualquiera de ellas solicite su homologación (art. 4 Ley 14.250 ref. por la Ley 25.877).

RATIFICADOS EN SU CONTENIDO LAS PARTES SUSCRIBEN DE PLENA CONFORMIDAD TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR Y A UN SOLO EFECTO, uno para la Autoridad de Aplicación y los dos restantes para cada una de ellas, en Buenos Aires, a los 9 días del mes de junio de 2010.

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