Resolución 1609/2010

Centro De Capitanes De Ultramar Y Oficiales De La Marina Mercante - Otros - Reg. 1607/10

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Centro De Capitanes De Ultramar Y Oficiales De La Marina Mercante - Otros - Reg. 1607/10

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre el centro de capitanes de ultramar y oficiales de la marina mercante, la asociacion profesional de capitanes y baqueanos fluviales de la marina mercante, el centro de patrones y oficiales fluviales de pesca y cabotaje maritimo, el centro de jefes y oficiales maquinistas navales, el sindicato conductores navales de la republica argentina, el sindicato de electricistas y electronicistas navales, el sindicato de obreros maritimos unidos por el sector sindical y la asociacion camara argentina de empresas navieras y armadoras por el sector empleador, de conformidad con lo regulado por la ley nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 1/7 del expediente nº 1.398.497/10.

Id norma: 176363 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32045

Fecha boletin: 10/12/2010 Fecha sancion: 28/10/2010 Numero de norma 1609/2010

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1609/2010
Registro Nº 1607/2010
Bs. As., 28/10/2010
VISTO el Expediente Nº 1.398.497/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/7 del Expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE, la ASOCIACION PROFESIONAL DE CAPITANES Y BAQUEANOS FLUVIALES DE LA MARINA MERCANTE, el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO, el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES, el SINDICATO CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE ELECTRICISTAS Y ELECTRONICISTAS NAVALES, el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS, por el sector sindical, y la ASOCIACION CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS, NAVIERAS Y ARMADORAS por el sector empleador, de conformidad con lo regulado por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el plexo convencional citado las partes pactan, sustancialmente, un incremento salarial para todos los tripulantes de los buques y barcazas tanque, embarcaciones supply y buques de carga seca de navegación marítima y fluvial que se desempeñan en las empresas adheridas a la ASOCIACION CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS, representados por las asociaciones sindicales signatarias, a partir del mes de julio de 2010.
Que a su vez, acuerdan el pago de una suma fija por única vez, en las condiciones allí pactadas.

Que las partes signatarias han celebrado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente Acuerdo, se corresponde con aptitud representativa de la cámara empresaria signataria y de las asociaciones sindicales firmantes, emergentes de sus respectivas personerías gremiales.
Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, una vez dictado el presente acto homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope índemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE, la ASOCIACION PROFESIONAL DE CAPITANES Y BAQUEANOS FLUVIALES DE LA MARINA MERCANTE, el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO, el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES, el SINDICATO CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE ELECTRICISTAS Y ELECTRONICISTAS NAVALES, el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS por el sector sindical y la ASOCIACION CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS por el sector empleador, de conformidad con lo regulado por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 1/7 del Expediente Nº 1.398.497/10.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 1/7 del Expediente Nº 1.398.497/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.398.497/10
Buenos Aires, 1 de noviembre de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1609/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1607/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de agosto de 2010, siendo las 18.00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante la Secretaria de Trabajo Dra. Noemí RIAL conjuntamente con el señor Juan Carlos CARILLA Secretario de Relaciones Laborales de la Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS (CAENA) los Señores Claudio Pablo LÓPEZ, en el carácter de Presidente conjuntamente con los Sres. Máximo PADILLA, Andrés NADAL, Roberto SYLVESTER, Silvio RUOCCO y Manuel MURO, por una parte; y por la otra en representación del CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE (CCUOMM) los Señores Marcos R. CASTRO en su calidad de Presidente, Jorge P. TIRAVASSI, Eduardo A. OLIVEAU, Pablo N. MACHERETT y Carlos MARIN, en representación de la ASOCIACION PROFESIONAL DE CAPITANES Y BAQUEANOS FLUVIALES DE LA MARINA MERCANTE los Señores Santiago FERRADA en su calidad de Presidente y Héctor GRASSO, en representación del CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO los Señores Juan Carlos PUCCI en su calidad de Secretario General y Jorge BIANCHI en representación del CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES; lo hacen los Señores Horacio DOMINGUEZ en su calidad de Presidente, José Luis GOMEZ y Eduardo MAYOTTI, en representación del SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA lo hacen los señores Armando P. ALESSI en su calidad de Secretario General y Alberto A. LUNA, en representación del SINDICATO DE ELECTRICISTAS Y ELECTRONICISTAS NAVALES lo hacen los señores Enrique O. VENTURINI en su calidad de Secretario General y Ricardo IGLESIAS en representación del SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (SOMU); lo hacen los Señores Enrique Omar SUAREZ en su calidad de Secretario General, Jorge VARGAS, Rigoberto SUAREZ y Felipe BRIGHINA asistidos por el Dr. Marcelo URBAN, a los efectos de celebrar el siguiente Acta Acuerdo respecto del personal que representan las entidades sindicales mencionadas que se encuentra enrolado en los buques de las empresas asociadas a la CAENA. Dicha Acta Acuerdo se ajustará a fas siguientes cláusulas, a saber:
PRIMERA: INCREMENTO SALARIAL: Para todos los tripulantes de los buques y barcazas tanque y embarcaciones tipo supply de las empresas asociadas a la CAENA representados por las entidades sindicales mencionadas en el encabezamiento del presente, se acuerda un incremento salarial a partir del 01/07/10, del veinticinco por ciento (25%) sobre los salarios básicos de cada categoría vigentes al 31/12/09. En el ANEXO I acompañado, surgen los importes de las remuneraciones básicas resultantes y vigentes a partir del 01/07/10 para buques y barcazas tanque y embarcaciones tipo supply; ello sin perjuicio de los adicionales establecidos y que correspondan de conformidad a los distintos acuerdos y CCT vigentes suscriptos con las entidades sindicales. Por su parte, se acuerda que los salarios básicos del personal representado por las entidades sindicales arriba mencionadas y que enrolen en buques y barcazas de carga seca de navegación marítima y fluvial de empresas asociadas a la CAENA se incrementarán a partir del 01/07/10 en un 12,5% respecto de los salarios básicos vigentes al 31/12/09; y a partir del 12 de noviembre de 2010, en otro 12,5% sobre los salarios vigentes al 31/12/09. Estos incrementos, sumados, representan el 25% sobre los salarios vigentes al 31/12/09, por lo cual, como resultado de la aplicación de los aumentos acordados en este acto, los nuevos valores salariales que rigen a partir del 1º de julio de 2010 y del 1º de noviembre de 2010; para el personal representado por las entidades sindicales arriba mencionadas y que enrolen en buques y barcazas de carga seca de navegación marítima y fluvial de empresas asociadas a la CAENA, son los que se consignan en el Anexo II, que también forma parte integrante de la presente Acta Acuerdo.
SEGUNDA: SUMA FIJA POR UNICA VEZ: Sin perjuicio de lo convenido en la cláusula precedente, las partes acuerdan que cada tripulante que preste o hubiese prestado servicios en los buques de las empresas asociadas a la CAENA, representado por las entidades sindicales arriba mencionadas; percibirá por única vez y en forma excepcional una suma fija de carácter remunerativo, equivalente al 12,5% de las remuneraciones brutas mensuales que percibiera durante el primer semestre del año 2010 (excluido lo percibido por las tareas de lavado de tanques, limpieza de fondos, extracción de residuos y secado). Esta suma se abonará en cuatro (4) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, conjuntamente con la liquidación de las remuneraciones correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre y octubre del corriente año.
TERCERA: FRANCOS COMPENSATORIOS: De conformidad con lo convenido en las Actas Acuerdo suscriptas el 1º de octubre de 2009 entre el CCUOMM y la CAENA, el 1º de octubre de 2009 entre el SOMU y la CAENA, y el 23 de febrero de 2010 entre el Centro de Jefes y Oficiales Maquinistas Navales y la CAENA, se acuerda, que a partir del 1º/07/10 en todos los buques y barcazas pertenecientes u operados por empresas representadas por la CAENA, el personal representado por las entidades sindicales que suscriben el presente devengará un coeficiente de franco compensatorio de cero como ochenta (0,80) por cada día enrolado, restableciéndose así un único criterio para todas las categorías.
CUARTA: Asimismo, a partir del 1º/07/10 se restablece la tradicional escala de la marina mercante entre todas las categorías existentes a bordo. Los importes de las remuneraciones básicas resultantes y vigentes a partir del 1º/07/10 para los buques y barcazas pertenecientes u operados por empresas representadas por la CAENA; que surgen de los ANEXOS I y II que forman parte integrante del presente, ya reflejan los ajustes producidos por el restablecimiento de la tradicional escala de la marina mercante entre todas las categorías existentes a bordo. Por tanto, dicho restablecimiento no generará en ningún caso, otros incrementos que los reflejados en los ANEXOS referidos (ello sin perjuicio de los adicionales establecidos y que correspondan de conformidad a los distintos acuerdos y CCT vigentes suscriptos con las entidades sindicales).
QUINTA: Asimismo, se acuerda que, a partir del 1º/01/2011; el adicional por inflamable se elevará del actual 15% al 25%, el adicional por buque gasero se elevará del actual 20% al 30% el adicional por buque quimiquero se elevará del actual 20% al 30% y el adicional costa afuera se elevará del actual 15% al 25%.
SEXTA: VIGENCIA: La presente Acta Acuerdo, y el incremento salarial acordado en la misma, tendrán vigencia hasta el 31 de marzo de 2011.
SEPTIMA: PAZ SOCIAL: Las partes se comprometen a garantizar la armonía laboral durante el período de vigencia del mismo, absteniéndose de adoptar cualquier medida que pueda alterar la paz social, en tanto el presente acuerdo sea cumplido íntegramente.
SEXTA: HOMOLOGACION: Las partes solicitan la urgente homologación del presente.-
Siendo las 19.30 horas se da por finalizado el acto firmando los compareciente de conformidad previa lectura y ratificación ante la Señora Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

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