Resolución 1742/2010

Asociacion Obrera Textil De La Republica Argentina - Teñidos Fol Srl - Reg. 1696/10

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Asociacion Obrera Textil De La Republica Argentina - Teñidos Fol Srl - Reg. 1696/10

Declarase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente nº 1.386.774/10, junto con el acta de ratificacion obrante a fojas 15, celebrado entre la asociacion obrera textil de la republica argentina y la empresa teñidos fol sociedad de responsabilidad limitada, conforme lo dispuesto en la ley nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 176537 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32047

Fecha boletin: 14/12/2010 Fecha sancion: 09/11/2010 Numero de norma 1742/2010

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1742/2010
Registro Nº 1696/2010
Bs. As., 9/11/2010
VISTO el Expediente Nº 1.386.774/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.386.774/10 obra el Acuerdo, junto con el Acta de Ratificación obrante a fojas 15, celebrado entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TEÑIDOS FOL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo, las partes establecen el pago de una suma no remunerativa como anticipo a cuenta de, futuros aumentos a otorgarse para el período 2010/2011, para todo el personal de la empresa comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo, conforme surge de las Actas obrantes a fojas 13 y 15 del Expediente citado en el Visto.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.386.774/10, junto con el Acta de Ratificación obrante a fojas 15, celebrado entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TEÑIDOS FOL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/3 junto con el Acta de Ratificación obrante a fojas 15, ambos del Expediente Nº 1.386.774/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, del Acta de Ratificación y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.386.774/10
Buenos Aires, 10 de noviembre de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1742/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 15 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1696/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA DE ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de mayo de 2010 entre la Asociación Obrera Textil (A.O.T.), con domicilio en Av. La Plata 754 de la C.A.B.A, representada por el señor Pereyra Marcelo, DNI: 16.996.340 en su carácter de Secretario General, de la delegación, TINTORERIA_ESTAMPERIA con facultades suficientes para este acto por una parte y el delegado de Fabrica SOSA SERGIO DNI 24.431.204, por la otra la Empresa TEÑIDOS FOL S.R.L., con domicilio en CARHUE 2238 CAP. FED. representada en este acto por el señor; CARLOS. E. CONSOLI DNI: 14.970.168 gerente dicha Empresa, quien ha recibido una invitación por parte de la citada entidad sindical a fin de que analice el otorgamiento, a partir del mes de mayo del corriente año un aumento de suma fija no remunerativa, se conviene en celebrar el siguiente acuerdo.
ASIGNACION NO REMUNERATIVA:
Teniendo en cuenta la colaboración del personal, el cumplimiento de los estandares de producción y la situación económica actual, las partes acuerdan que la empresa abonara a cada trabajador comprendido en el CCT Nº 500/07, a partir del mes de mayo un anticipo a cuenta de futuros aumentos que se otorguen en el período 2010/11, y hasta la concurrencia con los mismos por la negociación colectiva y/o por disposición del poder ejecutivo de carácter no remunerativo, es decir, una suma computable como remuneración a ningún efecto legal ni convencional tal como homologara en esta y otras actividades, con carácter extraordinario, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, de pesos trescientos (300) mensuales.
El pago de esta asignación se hará efectivo con los haberes de los meses respectivos. Si la presentación de servicios hubiera sido inferior a la jornada legal o convencional por causas injustificadas o imputables al trabajador, el pago se hará en la proporción que corresponda a los conceptos remunerativo del período.
No obstante el carácter de la asignación, la Empresa se compromete a abonar un monto equivalente a los aportes y contribuciones correspondientes a la Obra Social mediante cheque no a la orden a nombre de la O.S.P.I.T., así también en concepto de F.A.S. (art. 36º CCT 500/07) y de cuota sindical, todos ellos sobre la asignación no remunerativa aquí pactada.
PAZ SOCIAL. Durante el plazo que medie entre la firma del presente y la concreción de la negociación paritaria nacional, las partes se comprometen a mantener la paz social, salvo causas justificadas que ameriten la adopción de alguna medida legítima manteniendo los trabajadores los estándares productivos históricos y la empresa la fuente y condiciones de trabajo sin mengua alguna de derechos.
HOMOLOGACION:
El acuerdo será presentado por cualquiera de las partes dentro de las 48 horas de suscripto, y ratificado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación.
En prueba de conformidad se firman tres (3), ejemplares de un mismo tenor, y a un solo efecto en la Ciudad y fecha indicadas.
Expediente Nº 1.386.774/10
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes junio de 2010, siendo las 14:50 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de la ASOCIACION OBRERA TEXTIL (AOT), con domicilio constituido en Avda. La Plata 754, CABA, el Sr. José LISTO (DNI 7767024), en carácter de Secretario Gremial.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, y cedida la palabra al compareciente manifiesta que: ratifica íntegramente el acuerdo de partes arribado en forma directa con la Empresa TEÑIDOS FOL SRL el día 3 de mayo del corriente y acreditado a fojas 2/3 del expediente de referencia, y manifiesta su solicitud de homologación. El mismo se realiza en el marco del CCT 500/07 y alcanza a aproximadamente 10 trabajadores.
En este estado y no siendo para más, a las 15:00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

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