Resolución 3/2010

Nueva Escala De Beneficios Complementarios

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Fondo Compensador Para Jubilados Y Pensionados Telefonicos
Nueva Escala De Beneficios Complementarios

Aprobar la nueva escala de beneficios complementarios a abonar por el fondo compensador para jubilados y pensionados telefonicos a partir del pago de los beneficios del mes de noviembre de 2010. derogar la resolucion nº 1/10 y toda otra norma que se oponga a la presente medida.

Id norma: 176686 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32049

Fecha boletin: 16/12/2010 Fecha sancion: 17/11/2010 Numero de norma 3/2010

Organismo (s)

Organismo origen: Fondo Compensador Para Jubilados Y Pensionados Telefonicos Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

FONDO COMPENSADOR PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFONICOS

Resolución Nº 3/2010

Bs. As., 17/11/2010

VISTO lo dispuesto por el artículo 3º del Régimen Institucional vigente (Res. MTEySS N° 796/07), y

CONSIDERANDO

Que es preocupación de este Consejo desde el inicio de la actual gestión la aprobación de un reajuste en los beneficios que abona la Entidad mensualmente. A tales fines, este Consejo considerómediante Acta del 1/11/07 la necesidad de analizar la normativa vigente al 30 de septiembre de 2007 relativa a la metodología de liquidación del beneficio complementario (montos, pisos, techos y beneficiarios) y resolvió mantener —a partir de la aprobación del Régimen Institucional vigente (Res. MTEySS Nº 796/2007) y con arreglo a lo previsto por su artículo 42 inc. 4— la vigencia de las Resoluciones Nº 2/92 del 26/10/92 y sus modificatorias Nº 15/05 del 30/11/05 y Nº 4/06 del 29/3/06 oportunamente dictadas por Consejo de Administración (cfr. Resolución CAFCT N° 1/07, BO 25/2/08).

Que no obstante las reiteradas solicitudes de información efectuadas a empresas obligadas, este Consejo no ha podido a la fecha modificar la práctica a la que estaban acostumbradas consistente en omitir brindar información necesaria no sólo a los efectos de poder fiscalizar el cumplimiento de sus obligaciones patrimoniales relativas a ingreso de aportes y contribuciones sino y, fundamentalmente, para poder proyectar el futuro de la entidad así como el cumplimiento de sus finalidades en base a la previsibilidad de ingresos por aportes y contribuciones ordinarias y determinación de la población beneficiaria.

Que, sin perjuicio de ello, mediante Resolución Nº 2/08 este Consejo dispuso el pago de una suma fija como adicional de los beneficios complementarios de jubilados y pensionados y, posteriormente, aprobó nuevos aumentos mediante Resoluciones Nº 4/08, 1/09 y 1/10.

Que la actual situación de la Entidad es de déficit actuarial con contenido económico y efecto inmediato sobre las finanzas de la Institución.

Que no obstante ello, se impone la aprobación de una nueva escala de beneficios que atienda la razón de ser de la Entidad sin poner en peligro la subsistencia a lo largo del tiempo del sistema a los fines de no frustrar los eventuales derechos de aportantes activos y beneficiarios.

Que la presente medida se dicta con arreglo a lo dispuesto por los artículos 28 y 42 del Régimen Institucional (Res. MTEySS N° 796/07, BO 24/12/07) y de conformidad con las facultades conferidas por la Asamblea Federal del día 18 de agosto de 2010.

Por todo ello,

EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL FONDO COMPENSADOR PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFONICOSRESUELVE:

ARTICULO 1º — Aprobar la nueva escala de beneficios complementarios a abonar por el FONDO COMPENSADOR PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFONICOS a partir del pago de los beneficios del mes de noviembre de 2010, conforme el siguiente detalle:

ANTERIORES AL 01/03/1977

JUBILADOS

MEDIA JORNADA

$ 100

 

JORNADA COMPLETA

$ 168

PENSIONADOS

MEDIA JORNADA

$ 83

 

JORNADA COMPLETA

$ 126

POSTERIORES AL 01/03/1977

JUBILADOS

MEDIA JORNADA

$ 252

 

JORNADA COMPLETA

$ 420

POSTERIORES AL 01/03/1977

PENSIONADOS

MEDIA JORNADA

$ 189

 

JORNADA COMPLETA

$ 315

ARTICULO 2º — Derogar la Resolución Nº 1/10 y toda otra norma que se oponga a la presente medida.

ARTICULO 3º — REGISTRESE, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y difúndase ampliamente entre los beneficiarios y demás entidades comprendidas. — NESTOR HUGO OCAMPOS, Presidente, Fondo Compensador para Jub. Y Pens. Telefónicos. — DARIO EDUARDO QUINTANILLA, Vicepresidente, Fondo Compensador para Jub. y Pens. Telefónicos. — SEBASTIAN HORACIO ALBA, Secretario de Actas, Fondo Compensador para Jub. y Pens. Telefónicos. — OSVALDO ENRIQUE PAGANO, Tesorero, Fondo Compensador para Jub. y Pens. Telefónicos. — EDUARDO GUILLERMO GARCIA TUÑON, Vocal, Fondo Compensador para Jub. y Pens. Telefónicos. — RICARDO MARIO PUERTAS, Secretario de Asuntos Profesionales, Fondo Compensador para Jub. y Pens. Telefónicos. — CARLOS ERNESTO SILY (Ausente) Secretario de Jubilados, Fondo Compensador para Jub. y Pens. Telefónicos.— JORGE ALBERTO WOZNICZKA, Secretario de Relaciones Gremiales, Fondo Compensador para Jub. y Pens. Telefónicos. — SANTIAGO CABRAL, Secretario de Prensa, Fondo Compensador para Jub. y Pens. Telefónicos. — ROBERTO GALLO, Jubilado sin voto, Fondo Compensador para Jub. y Pens. Telefónicos. — HECTOR RICARDO DI FRANCO, Jubilado con voto, Fondo Compensador para Jub. y Pens. Telefónicos.

e. 16/12/2010 Nº 154225/10 v. 16/12/2010

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