Resolución 1407/2010

Asoc. Grem. Del Pers. Jerarq. Y Prof. De La Act. Minera - Yac. Mineros Agua De Dionisio

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Asoc. Grem. Del Pers. Jerarq. Y Prof. De La Act. Minera - Yac. Mineros Agua De Dionisio

Declarase homologado el acuerdo suscripto entre la asociacion gremial del personal jerarquico y profesional de la actividad minera y la empresa yacimientos mineros agua de dionisio, obrante a fojas 15/18, del expediente nº 75.890/09, conforme a lo dispuesto en la ley nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 176890 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32052

Fecha boletin: 21/12/2010 Fecha sancion: 20/09/2010 Numero de norma 1407/2010

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1407/2010

Registros Nº 1388/2010, Nº 1389/2010, Nº 1390/2010, Nº 1391/2010 y Nº 1392/2010

Bs. As., 20/9/2010

VISTO el Expediente Nº 75.890/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744, y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación de los acuerdos suscriptos entre la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA ACTIVIDAD MINERA y la empresa YACIMIENTOS MINEROS AGUA DE DIONISIO, obrantes a fojas 15/18, 22/23, 24/26, 39/40, 41/43 de autos, ratificados ante esta Cartera de Estado conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 27 de autos, el DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 2 manifiesta que las precitadas partes acreditaron sus personerías en el expediente Nº 1.076.480/03.

Que en los referidos Acuerdos, las partes estipulan condiciones beneficios para los trabajadores de la empresa signataria, conforme el detalle plasmado en los mismos, como así también el pago de una suma no remunerativa mensual conforme los montos allí indicados.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria. En función de ello, se indica que en eventuales acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA ACTIVIDAD MINERA y la empresa YACIMIENTOS MINEROS AGUA DE DIONISIO, obrante a fojas 15/18, del Expediente Nº 75.890/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA ACTIVIDAD MINERA y a empresa YACIMIENTOS MINEROS AGUA DE DIONISIO, obrante a fojas 22/23, del Expediente Nº 75.890/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA ACTIVIDAD MINERA y la empresa YACIMIENTOS MINEROS AGUA DE DIONISIO, obrantes a fojas 24/26, del Expediente Nº 75.890/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA ACTIVIDAD MINERA y la empresa YACIMIENTOS MINEROS AGUA DE DIONISIO, obrante a fojas 39/40, del Expediente Nº 75.890/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL. DE LA ACTIVIDAD MINERA y la empresa YACIMIENTOS MINEROS AGUA DE DIONISIO, obrante a foja 41/43, del Expediente Nº 75.890/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los presentes acuerdos, obrantes a fojas 15/18, 22/23, 24/26, 39/40, 41/43 del Expediente Nº 75.890/09.

ARTICULO 7º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 8º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes.

ARTICULO 9º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 75.890/09

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1407/10 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 15/18, 22/23, 24/26, 39/40 y 41/43 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1388/10, 1389/10, 1390/10, 1391/10 y 1392/10 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 75890/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días de junio 2009, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, Dirección Negociación Colectiva, siendo las 14.00 horas, ante el Lic. Luis Enrique BERMUDEZ, Secretario de Conciliación del Depto. de Relaciones Laborales Nº 2, en representación de la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL PARA LA ACTIVIDAD MINERA, lo hacen los Señores: Antonio Edgardo Ariza, Secretario General; Carlos David Bazan, Secretario Acción Social; Luis Ramón Aguilera, Secretario Finanzas y el Dr. Samuel Antonio Aguiar; en representación de la empresa YACIMIENTOS MINEROS AGUA DE DIONISIO (YMAD) lo hace la Dra. Marcela Claudia Auleta, el Sr. Alberto SALMUNI asistidos por el Dr. Anselmo A. Riva; todos ellos presentados en actuaciones anteriores y con domicilio constituido en autos.

Abierto el acto por el funcionario actuante, las representaciones aquí presentes manifiestan en forma conjunta que la Comisión Negociadora ha arribado a un nuevo preacuerdo sobre los temas que se exponen a continuación, los que una vez confirmados en su aceptación por el Directorio de YMAD serán ratificados en la próxima audiencia a designar.

Hace uso de la palabra el sector sindical MANIFIESTA: Que solicita la homologación de lo aquí convenido y del Acta de fecha 27 de noviembre de 2008, celebrada ante esta Autoridad. Por su parte la representación sindical procede sí, a ratificarlos en este acto, siendo ellos los que siguen:

Comunicación de enfermedades y accidentes inculpables

El trabajador que se encontrara enfermo o sufriere un accidente inculpable, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de tal situación a la Empresa como así también indicará el lugar donde se encuentra dentro de las primeras dos (2) horas de iniciada la jornada de trabajo permitiendo su control por parte de la Empresa.

Expediente Nº 1076480/03

El agente podrá ausentarse de su domicilio en el horario mencionado si afección requiere una atención inmediata o urgente debiendo acreditar mediante certificado médico pertinente la justificación de la ausencia referida.

Cuando el agente deba realizar su labor en horario nocturno o se encontrare en un lugar donde no haya medios de comunicación o sean éstos restringidos, el plazo para dar aviso podrá extenderse hasta la jornada siguiente.

Disidencia del médico de la Empresa en caso de enfermedades o accidentes inculpables

En el caso de licencias médicas solicitadas a raíz de enfermedades o accidentes inculpables en que haya discrepancia entre el Certificado otorgado por el médico tratante del agente y el criterio del médico de la Empresa, el hecho será sometido a una Junta Médica solicitada por cualquiera de las partes a la autoridad de aplicación, con cargo para la Empresa de los gastos que pudiere ocasionar el traslado del agente. De acordarse entre el médico del agente y el médico de la empresa la necesidad de acompañante familiar o profesional (médico) la empresa se hará cargo también de sus gastos.

Agente fuera de su residencia:

El agente que solicitara licencia por razones de salud o maternidad y que se encontrara fuera de su residencia habitual, deberá acompañar la certificación del médico particular. A efectos de mejor proveer deberá adjuntar asimismo todos los elementos de juicio que permitan al servicio médico de la Empresa establecer la existencia real de la causal invocada.

Accidentes de Trabajo:

Los accidentes de trabajo serán regulados conforme a la legislación vigente, sin afectar el derecho a percibir como mínimo la remuneración que hubiera correspondido en caso de trabajar.

Cuando el agente accidentado se haya encontrado realizando un reemplazo o cubriendo una vacante con remuneración mayor a la de su categoría de revista, deberá percibir el salario correspondiente a la tarea que desempeñaba al momento de accidentarse sin que ello signifique promoción automática o adquisición de dicho cargo. Dicha remuneración será tenida en cuenta para el cálculo a que se refiere el artículo 12 de la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo.

Horarios para Estudiantes:

Cuando el agente acredite su condición de estudiante en establecimientos de enseñanza oficial o incorporados, o en universidades reconocidas por el Gobierno Nacional y documente la necesidad de asistir a los mismos en horas de trabajo podrá solicitar un horario especial o permisos sujetos a la correspondiente reposición horaria, los que serán otorgados siempre que no se afecte el normal desenvolvimiento de los servicios.

Atención de hijos menores:

El agente cuyo cónyuge o conviviente en aparente matrimonio fallezca y tenga hijos, propios o sólo de la persona conviviente, menores de hasta diez (10) años de edad, tendrá derecho a diez (10) días corridos de licencia, sin perjuicio de la que le corresponda por duelo.

Acto seguido las partes comunican que se encuentra en tratamiento el tema referido al Día del Trabajador del Sindicato, tema que será resuelto para la próxima audiencia.

Oído que fue todo ello por el funcionario actuante, designa nueva audiencia para el próximo miércoles 15/07/2009 a las 14.00 horas, quedando los comparecientes notificados; dándose por finalizado el acto, firman al pié en señal de conformidad ante mí, que CERTIFICO, siendo las 16.00 horas.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes julio de 2009 se reúnen por una parte los representantes de YMAD (YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO), el Ingeniero Alberto SALMUNI, en su calidad de Secretario de Directorio y Dra. Marcela Claudia AULETA, en su calidad de apoderada y por la otra los representantes de LA ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL PARA LA ACTIVIDAD MINERA, Sres. Antonio Edgardo ARIZA, Carlos David BAZAN y Luis Ramón AGUILERA y el Dr. Samuel Antonio AGUIAR en su carácter de Secretario General de la Asociación, Secretario de Acción Social , Secretario de Finanzas y letrado respectivamente, todos ello representantes paritarios convienen celebrar un acuerdo salarial sujeto a las siguientes cláusulas:

1.- A partir del 1 de mayo de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2009, YMAD abonará a los trabajadores comprendidos en el ámbito personal y territorial de la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL PARA LA ACTIVIDAD MINERA una suma fija no remunerativa mensual, conforme a los valores indicados en la planilla que se adjunta como Anexo, que en 1 foja se acompaña y que, suscripto por las partes, se agrega como parte integrante del presente acuerdo.

2.- Las partes se comprometen a presentar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación el presente acuerdo, para su homologación.

Previa lectura y ratificación de su texto, las partes suscriben de común acuerdo tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

YMAD

Personal Jerarquizado y Profesional de la Actividad Minera

Categorías

Importe Mensual No Remunerativo

Categoría 6

310,00

Categoría 7

322,50

Categoría 8

335,00

Categoría 9

347,50

Categoría 10

360,00

Categoría 11

372,50

Categoría 12

385,00

Categoría 13

397,50

Categoría 14

420,00

Categoría 15

450,00

 Expediente Nº 75890/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días de agosto de 2009, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo - Dirección Negociación Colectiva, siendo las 13.30 horas, ante el Lic. Luis Enrique BERMUDEZ, Secretario de Conciliación del Depto. de Relaciones Laborales Nº 2; en representación de la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL PARA LA ACTIVIDAD MINERA, lo hacen los Señores: Antonio Edgardo Ariza, Secretario General; Carlos David Bazan, Secretario Acción Social; Luis Ramón Aguilera, Secretario Finanzas y el Dr. Samuel Antonio Aguiar; en representación de la empresa YACIMIENTOS MINEROS AGUA DE DIONISIO (YMAD) lo hace la Dra. Marcela Claudia Auleta, el Sr. Alberto SALMUNI, presentados en actuaciones anteriores y con domicilio constituido en autos.

Abierto el acto por el funcionario actuante, las representaciones aquí presentes manifiestan en forma conjunta que vienen a ratificar el acuerdo salarial al que han arribado con fecha 24/07/2009 de conformidad con todo su contenido, solicitando su homologación, y lo acompañan en 3 fojas.

Acto seguido en uso de la palabra la parte empresaria, manifiesta que presta conformidad de someter a homologación lo solicitado por la parte sindical en la audiencia de fojas 15/18.

Asimismo, las partes manifiestan lo siguiente: la Comisión Negociadora ha arribado a un nuevo preacuerdo sobre los temas que se exponen a continuación, los que una vez confirmados en su aceptación por el Directorio de YMAD serán ratificados en la próxima audiencia a designar; la parte sindical los ratifica en este momento.

SUBSIDIO POR JUBILACION:

Todo trabajador con más de 14 años de antigüedad en la Empresa, que esté en condiciones de acogerse a la Jubilación Ordinaria, percibirá por única vez una bonificación equivalente a 3 salarios (básico con más los adicionales convencionales) conforme corresponda a la categoría que desempeñara el empleado al momento de su egreso.

DIA DE LA ASOCIACION GREMIAL:

El día 13 de julio de cada año será considerado el Día de la Asociación Gremial del Personal Jerárquico y Profesional de la Actividad Minera para todo el personal comprendido en este convenio, abonándose por tal concepto una suma equivalente a un jornal básico.

DESCANSOS DIARIOS POR LACTANCIA:

Las agentes madres de lactantes tendrán derecho a una reducción horaria con arreglo a las siguientes opciones:

Disponer de dos (2) descansos de media (1/2) hora cada uno para atención de su hijo en el transcurso de la jornada de trabajo.

Disminuir en una (1) hora diaria su jornada de trabajo ya sea iniciando su labor una hora después del horario de entrada o finalizándola una hora antes.

Disponer de una (1) hora en el transcurso de la jornada de trabajo.

El período por el cual se gozará de este derecho no podrá exceder de un año posterior a la fecha de nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por un lapso más prolongado.

Oído que fue todo ello por el funcionario actuante, designa nueva audiencia para el próximo 22/09/2009 13.30 horas quedando los comparecientes notificados; dándose por finalizado el acto, firman al pie en señal de conformidad ante mí, que CERTIFICO, siendo las 14.35 horas.

Expediente Nº 75890/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al 1º día de octubre de 2009, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD, SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo - Dirección de Negociación Colectiva, siendo las 14.00 horas, ante el Lic. Luis Enrique BERMUDEZ, Secretario de Conciliación del Depto. de Relaciones Laborales Nº 2; en representación de la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL PARA LA ACTIVIDAD MINERA lo hacen los Señores: Antonio Edgardo ARIZA, Secretario General; Carlos David BAZAN, Secretario Acción Social; Luis Ramón AGUILERA, Secretario Finanzas y el Dr. Samuel Antonio AGUIAR; en representación de la empresa YACIMIENTOS MINEROS AGUA DE DIONISIO (YMAD) lo hace la Dra. Marcela Claudia AULETA, y el Sr. Alberto SALMUNI, con el patrocinio del Dr. Antonio Estevez.

Abierto el acto por el funcionario actuante, cedida la palabra a la parte empresaria, manifiesta que ratifica los puntos preacordados en la audiencia del día 04/08/2009.

Asimismo, las partes manifiestan lo siguiente la Comisión Negociadora ha arribado a un nuevo preacuerdo sobre los temas que se exponen a continuación, los que una vez confirmados en su aceptación por el Directorio de YMAD serán ratificados en la próxima audiencia a designar; la parte sindical los ratifica en este momento.

Videncia del Convenio:

El presente convenio tendrá una vigencia de dos (2) años a partir de la fecha de su homologación.

Las partes acuerdan prorrogar en su caso la vigencia del presente Convenio de Trabajo aún después de su vencimiento, en sus cláusulas normativas y obligacionales, hasta tanto sea suscripta por las mismas una nueva convención que la sustituya.

Esta cláusula regirá a partir de la homologación de la totalidad de las cláusulas del presente convenio.

CLAUSULA DE PAZ SOCIAL:

Las partes declaran que el respeto reciproco, la comprensión, la colaboración y la buena fe constituyen la base de sus relaciones y los factores que facilitan el entendimiento necesario para prevenir y solucionar los conflictos, asumiendo el compromiso de agotar, a través del dialogo, todas las instancias para evitar los mismos.

Oído que fue todo ello por el funcionario actuante, designa nueva audiencia para el próximo 25/11/2009 a las 14.00 horas quedando los comparecientes notificados; dándose por finalizado el acto, firman al pié en señal de conformidad ante mí, que CERTIFICO, siendo las 15.45 horas.

Expediente Nº 75890/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al 25 días de noviembre 2009, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo - Dirección de Negociación Colectiva, siendo las 14.00 horas, ante el Lic. Luis Enrique BERMUDEZ, Secretario de Conciliación del Depto. de Relaciones Laborales Nº 2; en representación de la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL PARA LA ACTIVIDAD MINERA, lo hacen los Señores: Antonio Edgardo ARIZA, Secretario General; Carlos David BAZAN, Secretario Acción Social; Luis Ramón AGUILERA, Secretario Finanzas y el Dr. Samuel Antonio AGUIAR; en representación de la empresa YACIMIENTOS MINEROS AGUA DE DIONISIO (YMAD) lo hace la Dra. Marcela Claudia AULETA, con el patrocinio del Dr. Antonio Estevez.

Abierto el acto por el funcionario actuante, cedida la palabra a las partes manifiestan lo siguiente la Comisión Negociadora ha arribado a un nuevo preacuerdo sobre los temas que se exponen a continuación, que una vez confirmados en su aceptación por el Directorio de YMAD serán ratificados en la próxima audiencia a designar; la parte sindical los ratifica en este momento.

Jornada Laboral. Horarios:

SEDE BUENOS AIRES

Según el sector en el que trabajan se cumplen tres horarios diferentes:

De Lunes a Viernes en el horario de 08 a 16

De Lunes a Viernes en el horario de 12 a 20

De Lunes a Viernes en el horario de 10 a 18

Los horarios establecidos incluyen 1 hora de almuerzo

Postergación de Licencias Pendientes

El agente que no hubiera podido gozar de la licencia anual ordinaria dentro del período correspondiente por iniciar licencia por enfermedad o accidentes inculpables, accidente de trabajo o enfermedad profesional, maternidad o para rendir exámenes o estudios, mantendrá el derecho a la licencia que le hubiere quedado pendiente y deberá usufructuaria dentro de los doce meses en que se produzca su reintegro al puesto de trabajo.

Mesas examinadoras

Cuando el agente deba integrar mesas examinadoras en establecimientos educacionales oficiales o incorporados o en universidades privadas reconocidas por el Gobierno Nacional durante su horario de trabajo se le justificarán las horas que dicha actividad implique como asimismo el tiempo utilizado para traslado. El agente deberá acreditar de modo fehaciente esta circunstancia con anticipación de 48 horas, adjuntando a tales efectos certificación expedida por el instituto educativo relativo a la integración la mesa y a la carga horaria que implicó.

Declaración jurada sobre el grupo familiar

A los efectos del otorgamiento de las licencias establecidas en este convenio quedan obligados los agentes a presentar ante el respectivo Departamento de Personal una declaración jurada en la que se consignarán los datos de las personas que integran su grupo familiar entendiéndose por tales aquellas que dependan de su atención y cuidado y que se encuentren a su cargo.

En uso de la palabra la parte sindical manifiesta que: propone como puntos a tratar en la próxima audiencia a celebrarse el régimen de licencia para su incorporación al CCT en relación con el Decreto 3413 vigente en la fecha, del cual solicita su incorporación.

En uso de la palabra la parte empresaria manifiesta que: tomamos conocimiento de lo manifestado y que analizará alguno de los puntos allí indicados.

Oído que fue todo ello por el funcionario actuante, designa nueva audiencia para el próximo 15/12/2009 a las 15.00 horas sólo con la parte empresaria a pedido de las partes y para el 10/03/2010 una audiencia con ambas partes; quedando los comparecientes notificados; dándose por finalizado el acto, firman al pie en señal de conformidad ante mí, que CERTIFICO, siendo las 15.00 horas.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
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