Resolución 1544/2010

Focra - Camara De Fabricantes De Artefactos Sanitarios De Ceramica - Reg. 1522/10

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Focra - Camara De Fabricantes De Artefactos Sanitarios De Ceramica - Reg. 1522/10

Declarese homologado el acuerdo celebrado entre la federacion obrera ceramista de la republica argentina (focra), por la parte gremial y la camara de fabricantes de artefactos sanitarios de ceramica por el sector empresarial, obrante a fojas 215/217 del expediente nº 1.072.708/03, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 176896 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32052

Fecha boletin: 21/12/2010 Fecha sancion: 12/10/2010 Numero de norma 1544/2010

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1544/2010

Registro Nº 1522/2010

Bs. As., 12/10/2010

VISTO el Expediente Nº 1.072.708/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 215/217 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOCRA), por la parte gremial y la CAMARA DE FABRICANTES DE ARTEFACTOS SANITARIOS DE CERAMICA por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo, las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenidos del texto.

Que en cuanto a la vigencia del Acuerdo, se establece que será desde el 1 de abril de 2010 hasta el 31 de de marzo de 2011.

Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 150/75.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por el último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, respecto del Acuerdo cuya homologación se resuelve, como así también del Acuerdo homologado mediante Resolución de SECRETARIA DE TRABAJO, del 2 de marzo de 2010 Nº 241.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOCRA), por la parte gremial y la CAMARA DE FABRICANTES DE ARTEFACTOS SANITARIOS DE CERAMICA por el sector empresarial, obrante a fojas 215/217 del Expediente Nº 1.072.708/03, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 215/217 del Expediente Nº 1.072.708/03.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º —Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio respecto del Acuerdo homologado por el Artículo 1º de la presente, como así también del Acuerdo homologado mediante RESOLUCION DE SECRETARIA DE TRABAJO, del 2 de marzo de 2010 Nº 241, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 150/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.072.708/03

Buenos Aires, 15 de octubre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1544/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 215/217 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1522/10.— VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.072.708/03

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de julio del año dos mil diez, siendo las 12.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, ante el Secretario de Conciliación Lic. Luis BERMUDEZ, por una parte y en representación de la FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, los Sres. Hugo VARELA, José Luis FRANCO, Fernando HIDALGO en calidad de paritarios con la asistencia letrada del Dr. Héctor MOSCHES; por otra parte en representación de la CAMARA DE FABRICANTES DE ARTEFACTOS SANITARIOS DE CERAMICA el Sr. Héctor FERNANDEZ y el Sr. Ricardo CHMIELAK en calidad de miembros paritarios con la asistencia letrada de la Dra. Liliana SIGWALD.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra a las partes en forma conjunta manifiestan que: han arribado a un acuerdo el que regirá desde el 1/4/2010 hasta el 31/3/2011, en los siguientes términos: 1) se fija la escala de salarios básicos conforme la planilla que ambas partes acompañan en este acto la que formará parte integrante del presente acuerdo y de esta acta. Se deja constancia que conforme dicha planilla surge un incremento del 13% sobre los salarios básicos que regían al 31 de marzo de 2010 y un incremento del 12,5% sobre los salarios básicos a partir del mes de agosto de 2010. 2). Asimismo las partes han acordado que a partir del mes de abril de 2010 el escalafón por antigüedad previsto en el Convenio Colectivo 150/75 articulo 28 referirá a la tercera categoría de los salarios básicos del Convenio. 3) Asimismo ambas partes acordaron que a los trabajadores que estén comprendidos en el CCT Nº 150/75 se le abonará por única vez una suma no remunerativa de $ 350 imputable a mes abril 2010 y $ 350 imputables a mes mayo de 2010, absorbibles ambos importes hasta su concurrencia con cualquier suma no remunerativa que hubiese otorgado cualquiera de las empresas comprendidas en el presente acuerdo. El pago del total de la suma no remunerativa se hará efectivo en forma conjunta en oportunidad del pago de la primera quincena de julio de 2010. Atento todo lo expresado, ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Leída y RATIFICADA la presente acta, siendo las 13.15 horas, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.

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